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Naturaleza Jurídica del Cadáver

javsD22Tesina9 de Noviembre de 2019

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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CADÁVER.

                                                             

  -Díaz Perea Javier -


ÍNDICE

Vida……………………………………………………………………………………… 3

Muerte…………………………………………………………………………………..  6

Derecho Funerario…………………………………………………………………….  9

Consecuencias jurídicas al dejar de ser sujeto de derecho………………………. 11

¿Cómo se considera al cadáver?......................................................................... 13

Naturaleza jurídica del cadáver………………………………………………………. 14

Derecho Civil……………………………………………………………………………. 15

Derecho Administrativo………………………………………………………………… 17

Derecho Laboral……………………………………………………………………….. 19

Derecho Fiscal………………………………………………………………………….. 22

Presunción del fallecimiento en materia internacional……………………………... 24

Profanación del Cadáver.……………………………………………………………... 25

Derecho Penal………………………………………………………………………….. 26

Conclusión………………………………………………………………………………  27

Para tener una comprensión más precisa sobre el tema, voy a hablarles sobre la vida y en qué momento se presume que ya hay vida, además del momento en el que entran en vigor los derechos del hombre, es necesario brindar un par de definiciones según la Real Academia Española sobre la vida, la muerte y el cadáver. Poco a poco irás comprendiendo qué tan relevante es una definición para el mundo jurídico.

  1. La vida.

La definición de esta palabra  según la Real Academia Española (RAE) es:

  • Vida: f. Fuerza o actividad esencial sobre la que obra el ser que la posee.

El bien jurídico de la vida humana tiene rango constitucional en el artículo primero de la constitución y en los diversos Tratados Internacionales.

El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948. Aprobada por las Naciones Unidas como resolución obligatoria.

La vida humana constituye el soporte indispensable para el disfrute de los demás bienes y derechos, lo cual explica la protección brindada por el derecho, esencialmente por el Derecho Penal. La protección jurídica de la vida humana se brinda desde la gestación hasta el momento de la muerte, aunque cuando existe el nasciturus no puede ser considerado verdadero titular del derecho a la vida.

El derecho a la vida puede comprenderse, como el derecho de la propia existencia del ser humano, se puede comprender como el derecho individual que recae sobre la vida. El objeto sobre el que recae este derecho implica su protección desde su comienzo, hasta su finalización, es decir, desde que se nace, hasta que se muere.

Este derecho es evidente debido a que de este derecho se sustentan todos los demás y es soporte y condición necesaria para el desenvolvimiento de sus facultades con las demás personas y el Estado.

Este derecho está sometido a límites, como en la constitución española en su artículo 15 constitucional, en el cual se establece el derecho a la vida y la abolición a la pena de muerte, a excepción de estar en tiempos de guerra.

El Derecho a la vida, como todos los derecho y aunque sea fundamental, tiene sus imitaciones.

Pensemos en el caso de la legítima defensa ante una agresión ilegítima; en la posibilidad de privar de la vida a otra persona cuando existe situación de necesidad o en el cumplimiento de un deber, incluso en los casos de guerra.

El Estado tiene la obligación de proteger nuestra vida, según lo plasma la constitución con la garantía a la vida. Ante el incumplimiento de este deber, el Estado puede actuar como garante, claro en casos particulares, por ejemplo al ir al Ministerio Público a denunciar una amenaza que se creó por determinada situación, el Ministerio tiene la obligación de brindarte protección enviando agentes que protejan tu seguridad, en caso de no brindarlos, se actuó como garante y la responsabilidad la tienen tanto personas particulares, como el Estado por no acatar los protocolos de seguridad al ciudadano.

Es necesario insistir en que el derecho a la vida es el sostén de los demás derechos y la entrada en vigor de los derechos de un ser humano comienza desde que se concibe, pero realmente cuando entran en plenitud de ejercicio es cuando se nace, el nascituru es dependiente de la madre, por tanto no puede decirse que es una persona independiente, depende aún de la madre (reitero), así que el nascituru no tiene plenitud de derechos, el nacido sí y los tendrá hasta la muerte.

Dentro del conflicto de la eutanasia hay distintas posturas sobre la vida.

Está el grupo que piensa que el Estado, en virtud de las garantías constitucionales, debe proteger la vida humana con independencia de tener voluntad de vivir o morir del titular del derecho a la vida y que el código penal, no supone facultad alguna de decisión por parte del titular respecto de su vida de forma que pueda consentir válidamente su muerte.

Otra posición doctrinal dice que el Estado garantiza la vida, pero no puede tener una conducta absolutista sobre ese derecho.

Yo manejo la postura de la segunda, vamos, creo que estaría bien tipificar la conducta suicida en casos particulares, que el legislador fuese muy meticuloso a la hora de implementar este tipo de conductas. La postura que yo manejo es la siguiente, cuando se cumpla la mayoría de edad para poder tomar las decisiones jurídicas por sí solo, los individuos asistieran  a un juez cívico a hacer la declaración de los momentos en los que quisieran mejor perder la vida. Uno de ellos podría ser en el momento en el que quedaras cuadripléjico, que no puedes realizar ninguna acción y que mentalmente solamente te debilitarías, también podría ser en caso de ser integrado a un centro de reinserción social o como lo conocemos comúnmente en México, reclusorios más de 50 años y que no se pueda hacer nada para la disminución de la sentencia o alguna posibilidad de salir de ella. Cabe destacar que cada una de las decisiones que se tomen, tienen la voluntad de cada individuo, que esta información quede plasmada en un acta tanto física como digital, que se pueda modificar esta decisión cuando se quiera y que tengan solamente ciertos casos en los que se pueda elegir el suicidio. Pongo estos ejemplos muy burdos porque tomaría otra tesina el poder hablar de cada caso, sin embargo, creo que se disminuiría el agotamiento de recursos con las decisiones que la gente pudiese tomar

Cuando el derecho a la vida no es respetado, es gravemente penado por el código penal. Cuando una persona priva a otra de la vida sin estado de necesidad, sin que exista guerra, sin cumplimiento de un deber. Se realiza todo un juicio en el cual es determinante el dolo o la culpa, cualquiera de los dos te obliga a una pena pero la culpa puede ser atenuante de la pena.

El delito de homicidio es para mí, el peor delito que un ser humano pudiese cometer, es el momento en el que eximes a otra persona del goce de la vida, del disfrute de ella. En el momento en el que el sujeto A, priva de la vida a B le quita absolutamente todos sus derechos al sujeto B. Lo que yo creo es que en el homicidio por culpa inconsciente y consciente y con dolo eventual (en situaciones particulares), deberían de ser ingresados a un reclusorio por el tiempo que la sentencia determine, sin embargo, cuando se determine que fue homicidio doloso (directo o indirecto), se les fuera aplicable una sanción de cadena perpetua o en dado caso, se implementara la pena de muerte para casos particulares, por ejemplo, cuando se agotaran todas las instancias y todas determinaran que fue culpable del homicidio y que el homicidio haya sido doloso.

  1. Muerte.

La definición de esta palabra según la Real Academia Española (RAE) es:

  • Cesación o término de la vida

Jurídicamente en derecho civil es causa de la extinción de personalidad civil; viene determinada por la muerte cerebral.

Provoca la extinción de los derechos y obligaciones del fallecido, además de la anulación de contratos, la sucesión de los bienes, etc.

Pierde la capacidad jurídica, fundamentándolo en el artículo 22 del Código Civil Federal, que dice: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”

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