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Ley De Contabilidad Gubernamental

Yaret1011 de Septiembre de 2013

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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAUSAS QUE ORIGINARON LA LEY

Surge de la necesidad de contar con información en materia financiera y presupuestal que pueda ser consolidada y comparada entre las distintas entidades de gobierno que tienen bajo su responsabilidad la administración de los recursos públicos. La Armonización de los sistemas de contabilidad y presupuesto del sector gubernamental en México es un proyecto que ha avanzado paulatinamente, debido principalmente a la diversidad de criterios y facultades existentes en la normatividad de los tres niveles de gobierno.

Basados en la potestad y criterios particulares de las entidades (estados, municipios, la federación y órganos autónomos) que desarrollaron su propio sistema contable y presupuestal ha propiciado que la información generada carezca de comparabilidad y dificulte la consolidación de la información financiera y su evaluación.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental aprobada a finales del mes de diciembre de 2008 plantea los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los tres órdenes de gobierno enfocando los esfuerzos a tener una contabilidad patrimonial, un sistema armonizado de registro y elementos para una evaluación del desempeño de los entes de gobierno. Los orígenes de la Armonización Contable se remontan a 1986, con el tratado de Naastritch, el cual contenía las bases y criterios de uniformidad para el registro y procesamiento de la información financiera entre las naciones que conformaban la Unión Europea. Posteriormente, en Estados Unidos la “Securities and Exchange Commission” promueve la construcción de estándares de contabilidad para el sector privado. En el caso del sector público, la General Auditing Office de ese país, comienza a trabajar en la consolidación de estados financieros originado por la falta de homologación y la debilidad en los controles internos de los sistemas de contabilidad gubernamentales.

Actualmente, organismos financieros, como el Fondo Monetario Internacional, promueven sistemas para la generación de estadísticas e indicadores que proporcionen información contable para evaluar, con bases más sólidas, a un país o una entidad. A este último proyecto se ha sumado la representación del Banco Mundial en México, el cual desarrolla un sistema de indicadores para las entidades estatales.

1. CREACIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONAC

El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano que coordina la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos

Con la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la fracción XXVIII del Artículo 73 Constitucional, se otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir leyes que regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno, estableciendo con ello, las bases jurídicas para la armonización contable y de sus cuentas públicas.

Con base en lo anterior, el pasado 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental la cual, contempla como principal objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr su adecuada armonización. En su Artículo Segundo Transitorio se establece la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental.

La nueva Ley y el Consejo se erigen en el pilar fundamental de la armonización contable y la emisión de información financiera, con la finalidad de contar con información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización.

En el marco de la Ley, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como Secretario Técnico del Consejo a fin de armonizar los modelos contables vigentes a nivel nacional.

Este Consejo se encuentra integrado por:

• El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo.

• Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda.

• El Tesorero de la Federación.

• El titular de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda, responsable de la coordinación con las entidades federativas.

• Un representante de la Secretaría de la Función Pública.

• Cuatro gobiernos estatales.

• Dos gobiernos municipales.

• El titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, quien fungirá como Secretario Técnico.

Asimismo, se establece un Comité Consultivo que fungirá como apoyo del Secretario Técnico para realizar propuestas a las creaciones y modificaciones de normas contables, el cual se encuentra integrado por:

• Ocho miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del secretario de Hacienda y Crédito Público.

• Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal.

• Un representante de la Auditoría Superior de la Federación.

• Un representante de las entidades estatales de fiscalización superior.

• El director general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.

• Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos.

• Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

• Representantes de otras organizaciones.

• Los cinco grupos de trabajo.

Desde su creación, el CONAC con el apoyo del Comité Consultivo, ha generado y aprobado 17 documentos que los entes públicos deberán considerar para su implementación y así cumplir con los objetivos de la LGCG.

Fechas de obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la LGCG (Sesión del 15/12/2010 del CONAC)

2. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

La adopción y cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual es obligatoria a partir del 1 de enero de 2009 y será aplicada en un proceso gradual de tres años en donde será necesario:

• Evaluar todas las dimensiones del Ente Público para identificar los impactos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. e integrar un plan estratégico de instrumentación.

• Trabajar en las personas para lograr una adecuada implementación en los nuevos procesos a partir de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

• Establecer canales de comunicación adecuados entre las direcciones o áreas para un adecuado éxito en el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

• Desarrollar primeramente la parte procesos, cultura y personas antes de implementar el aspecto tecnológico.

• Establecer una adecuada administración del cambio para el éxito en la adopción de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

• Asegurar que el nuevo modelo cumpla con la legislación aplicable y brinde certeza jurídica al Ente Público y los servidores públicos.

• Asumir la responsabilidad de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el CONAC.

Elementos mínimos para la implementación

Para la implementación de la LGCG, aunado a lo anterior, las entidades federativas y los municipios deberán tomar en cuenta lo siguiente:

• Modificación y/o actualización de la normatividad local en materia de contabilidad gubernamental.

• Capacitación activa en los documentos aprobados por el CONAC.

• Creación, modificación y/o actualización del Manual de Contabilidad donde se disponga:

• • Formas y metodología para la determinación de los momentos contables del ingreso y egreso.

• • Listas de cuentas alineadas al plan de cuentas.

• • Clasificadores presupuestarios armonizados.

• • Realizar Matriz de conversión en los distintos catálogos.

• • Adecuar los sistemas de contabilidad gubernamental, para que permita realizar el registro automático (patrimonial-presupuestal).

• Aquello que cada ente público considere necesario para cumplir con los lineamientos que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

3. ORGANISMOS QUE DEBAN DE APLICAR ESTA LEY

Esta nueva ley de contabilidad nos deja bien en claro que si es necesario manejar las cuestiones contables de los entes públicos y gubernamentales de una manera, especifica y especial distinguiéndola de la contabilidad que lleva cualquier otro tipo de ente económico.

En primer lugar y sin entrar mucho en lo que es la ley me llama la atención que en sus primeros capítulos especifique por qué y para que fue creada esta nueva ley y marca la obligatoriedad de la misma para todos los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de los distintos niveles de gobierno (Federales, Estatales y Municipales), asimismo indica como deberá aplicarse y quien la interpretara para efectos administrativos, para que así se logre el control y la armonía deseada para estos entes gubernamentales. Otro

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