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OPINION CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS

Itguva16Apuntes29 de Agosto de 2018

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Estimado Eduardo,

        En atención a lo solicitado, me permito emitir la siguiente opinión jurídica respecto del Contrato de Prestación de Servicios de Comercialización enviado.

  1. Implicaciones y riesgos laborales para el Cliente con la celebración del Contrato de Prestación de Servicios de Comercialización
  1. Los trabajadores son las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado a cambio de una retribución económica.
  1. Las empresas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones laborales que de ello se deriven.
  1. La empresa beneficiaria de un servicio será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores de la prestadora de servicios que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para la primera, siempre y cuando no dispongan de elementos propios suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales. 
  1. El trabajo en régimen de subcontratación deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  2. Deberá justificarse por su carácter especializado.
  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
  1. Con lo anterior, el riesgo e implicaciones que lleva la empresa con este tipo de contrataciones, es la responsabilidad solidaria respecto del cumplimiento a las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo, así como las Leyes de Seguridad Social para con los trabajadores de la Prestadora de Servicios en caso de tener algún conflicto ante las Autoridades del Trabajo.
  1. Sugerencias y observaciones para disminuir un posible riesgo o contingencia en materia laboral para el Cliente

        Si bien es cierto que, como lo señala el contrato, el Cliente se dedica a la producción, elaboración y maquila de productos para animales y, en el contrato referido se plantea la necesidad de una empresa con conocimientos en materia de comercialización de productos para efecto de introducir al mercado sus productos y que por tal motivo contrata los servicios especializados de comercialización, esto no elimina el riesgo de una contingencia laboral para el Cliente por lo siguiente:

        Si los trabajadores cuentan con herramientas de trabajo con las que se pudiera vincular a la beneficiaria de los servicios con los trabajadores (el Cliente), ellos podrían acreditar una relación laboral al prestar sus servicios personales subordinados a cambio de una remuneración económica, teniendo como consecuencia una responsabilidad solidaria de la beneficiaria y la empresa Comercializadora para con los derechos laborales de los trabajadores.

        No obstante lo anterior, independientemente de las herramientas de trabajo, en caso de que los “vendedores o comisionistas” y la empresa contratada presten sus servicios en forma principal o exclusiva para la contratante, y esta NO cuente con los medios suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales, la responsabilidad laboral recaerá en la beneficiaria de los servicios prestados por los empleados.

        Es por ello que, para disminuir la contingencia laboral, se sugiere:

  1. Que el Cliente se cerciore al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios y durante la vigencia de la relación contractual, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, e inclusive pactar la acreditación del cumplimiento de las mismas en forma periódica, con ello nos referimos a todos y cada uno de los requisitos marcados por la Ley Federal del Trabajo (Recibos de nómina, pago de prestaciones, seguridad social, etc.)
  2. Establecer la obligación a la Prestadora de informar y acreditar al Cliente cualquier baja de sus trabajadores con los documentos idóneos que avalen la terminación de una relación de trabajo.
  3. Determinar en el contrato que, ni la empresa comercializadora ni sus trabajadores son exclusivos del Cliente, y en su caso detallar una lista de clientes, en el entendido de que sus trabajadores desempeñan sus labores indistintamente para varias empresas o negocios.
  4. Pactar una fianza laboral para el caso de tener algún conflicto ante las autoridades del trabajo.

                Con lo anterior se concluye, que bajo este esquema, el Cliente siempre tendrá un riesgo laboral con los trabajadores de la Prestadora de Servicios, el cual se puede disminuir con un estricto control y la vigilancia del cumplimiento de todas las obligaciones a que tienen derecho sus trabajadores.

                Sin otro particular, quedo a tus órdenes sobre cualquier duda o comentario.

                Atentamente,

...

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