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ORDENACIÓN DE LA ECONOMÍA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  99 Visitas

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TEMA 1: ORDENACIÓN DE LA ECONOMÍA

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

Los poderes públicos juegan un importante papel en la economía principalmente por dos motivos:

  • Es una economía planificada. Esto quiere decir que hay una centralización de decisiones económicas fundamentales y de reconocimiento (formal) o no, así como de propiedad de medios de producción por parte del Estado.
  • Es una economía de mercado. Esto supone una autonomía privada bajo la forma de libertades de empresa, profesión, contratación y propiedad privadas. Es una descentralización de las decisiones económicas de acuerdo con las leyes de mercado.

El papel principal del Estado es la preservación de las reglas de mercado. Esto lo lleva a cabo mediante:

  • Fijación del marco legal e institucional.
  • Fiscalización de derechos y deberes de los sujetos intervinientes (personas físicas o jurídicas)
  • Establecimiento de infraestructuras y servicios básicos.
  • Ayudas a sectores o subsectores específicos.

  1. MARCO COMUNITARIO

La regla general es que la política ha de ser acorde con los principios propios de una economía de mercado y libre competencia (artículos 3 TUE y 119 TFUE) cuyos elementos son:

  • Mercado. Ha de existir una libertad de acceso y actuación en dicho ámbito en condiciones de igualdad con libertad de circulación de mercancías, personas, servicios y capitales (Tít. II y IV Parte III TFUE).
  • Sistema de competencia en el mercado.
  • Neutralidad en el régimen de propiedad de los Estados miembros (art. 345 TFUE)
  • Remisión a la legislación interna de cada Estado de la configuración de:
  • Servicios de interés general o público  
  • Servicios de interés económico general (artículos 14 y 106 TFUE)

Por todo esto, se exige una interpretación acorde con el conjunto de valores (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho…) y normas del Derecho comunitario.

  1. MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución económica: es un conjunto de preceptos establecidos por la CE relativos a la regulación del orden económico. Es un modelo económico abierto en el que las AAPP pueden adoptar distintas decisiones válidas. Principio de pluralismo político (artículo 1.1 de la CE)

Hay que destacar algunos artículos de la Constitución:

  • Artículo 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad. De acuerdo con las exigencias de la economía general y la planificación (Tít. I Cap. 2º Secc. 2ª > reserva de ley)
  • Artículo 128.1: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuese su titularidad está subordinada al interés general. Cumple, por tanto, una función social.
  • Artículo 128.2: Se reconoce la iniciativa económica en la actividad económica con posibilidad de reservar al sector público recursos o servicios esenciales.
  • Artículo 7: Orden social integrado en el que trabajadores y empleados se asocian para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
  • Artículo 31: Sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  • Artículo 40.1: Obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. Es una política orientada al pleno empleo (principio rector).
  • Artículo 45.2: Obligación de los poderes públicos de velar por utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida (principio rector).
  • Artículo 130: Obligación de los poderes públicos de atender a modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, agricultura, ganadería pesca o artesanía con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
  • Artículo 131: Planificación de la actividad económica general para atender necesidades colectivas, equilibrar y desarrollar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y riqueza y su más justa distribución.

Además de esto, rigen todos los valores constitucionales (artículos 1.1, 10.1 y 9.1, 2 y 3) La Constitución Económica no está aparte, es decir, desvinculada, de la CE.

  1. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA

Hay en la CE una articulación competencial:

  • Estado (artículo 149.1 CE):
  • Artículo 149.1.1: Regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y cumplimiento deberes constitucionales.
  • Artículo 149.1.13: Bases y coordinación de planificación general de la actividad económica.
  • Legislación Mercantil (apartado 6); legislación Laboral (apartado 7); legislación Civil (apartado 8); Régimen aduanero, arancelario y comercio ext. (apartado 10); Sistema monetario (apartado 11); Hacienda general y Deuda del Estado (apartado 14); Pesca marítima (apartado 19); marina mercante y abanderamiento de buques (ap. 20); Ferrocarriles y transportes (en territorio de más de una CCAA), etc.
  • CCAA (artículo 148.1 + todas las que deriven del artículo 149.1 CE)

  1. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (AALL)

Hemos de tener en cuenta:

  • Artículo 25.1 LBRL. El municipio para gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
  • Artículo 25.2 LBRL. “En todo caso” > Ordenación vías urbanas; ordenación y gestión urbanística; patrimonio histórico.; abastos, mataderos, ferias y mercados; cementerios y servicios funerarios; suministro de agua, alumbrado, limpieza viaria, tratamiento de agua y residuos …; transporte público de viajeros; actividades e instalaciones culturales o deportivas…

  1. ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Hemos de tener presente la siguiente división:

  • AGE > Macro Economía y Hacienda. Hay una propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de hacienda pública, de presupuesto y gastos y de empresas públicas.
  • CCAA > Mimetismo con organización estatal (principio departamental)
  • AALL > Concejalía economía, hacienda, consumo y comercio, empleo, urbanismo, vivienda (principio departamental)

  1. ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL

Los organismos autónomos llevan a cabo la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos (artículo 45 LOFAGE) Se trata de una descentralización funcional /Derecho Administrativo.

Las entidades públicas empresariales llevan a cabo la realización de actividades prestacionales, gestión de servicios públicos y producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (art. 53 LOFAGE). Es una descentralización funcional / Derecho Privado salvo:

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