ORGANIZACIÓN ACTUAL DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA.
MarthrondApuntes29 de Marzo de 2017
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ORGANIZACIÓN ACTUAL DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA.-
De la ley Orgánica de Registro Civil.-
Título III Del Registro Civil.-
Capitulo I.-
De la Organización del Registro Civil.-
Articulo 30.- De la Dirección.-
“La organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y en la presente ley, reglamentos y resolución sobre la materia”.-
Las inscripciones de los actos y hecho concernientes en el Registro Civil corresponderán a los Registradores (as), sin prejuicios a los funcionarios que cumplan de manera accidental o especial funciones registral, con forme a lo dispuesto en la ley, reglamentos y disposiciones sobre el tema.- (Articulo 31.- Inscripciones)
En virtud garantizar la organización y buen funcionamiento, El Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficinas de Registro Civil Municipal y de las Unidades de Registro Civil en las parroquias y establecimientos de salud públicos o privados como también el número que funcionara en cada municipio, Los Establecimientos de Salud privados estarán obligados a prestar la colaboración necesaria para la construcción e instalación de la unidad de Registro Civil que funcionara en lugar de su sede.- (Articulo 32.- Distribución).-
Normas Generales:
Relacionado con la Organización Del Registro del estado civil en Venezuela tiene su basamento en la Ley Orgánica de Registro Civil y en el Código Civil; formado parte del Derecho Público y Privado, considerándose la deficiencia existente actual de esta institución de carácter administrativa, tiene por objetivo entre otros aspectos, el Registro del Estado Civil de las personas que intervienen en la formación de las actas del estado civil, la organización del Registro Civil como Institución y las normas que deberían emplearse para su correcto funcionamiento, en cuanto que es de utilidad para la vida de todos los habitantes de un país, conocer la información de cada individuo, bien para las instituciones de carácter público.-
Reserva de las primicias que puedan introducirse conforme a la Constitución de 1999.-
Para la organización del Registro Civil se deben seguir algunas normas de tipo general, a saber, Respecto a los libros:
No podemos dejar de mencionarles lo importante que es un libro en el registro de
Estado civil y la organización del Registro Civil.-
Ley Orgánica de Registro Civil Título IV De los Libros y Actas,.-
Capítulo I De los Libros.-
Articulo 72.- Libros.-
“El número, contenido y las especificaciones técnicas de los libros del Registro Civil se establecerán mediante resolución que a tal efecto dicte el Consejo Nacional Electoral. Los libros podrán ser creados con la utilización del sistema automatizado y excepcionalmente en forma manual”.-
Reglamento Nº 1, de la ley Orgánica de Registro Civil, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.093, en fecha 18 de enero 2.013, Capitulo III.- De los Libros.-
Artículo 16.- Características Generales.-
“Los libros de registro civil deberán reunir las características que establezcan el Consejo Nacional Electoral, las cuales deberán asegurar la perdurabilidad, inalterabilidad y confiabilidad de los datos que en ellos se asientan”.-
Artículo 446, Código Civil.-
“La primera autoridad Civil de la parroquia o municipio llevara por duplicado los registros…, en tres libros a saber: uno de nacimientos, otro de matrimonios y el otro de defunciones”.-
Ley Orgánica de Registro Civil, Artículo 73, Duplicidad de los Libros.-
“Cada libro tendrá un duplicado en el que se asentara las actas simultáneamente con el original. El duplicado se remitirá a las oficinas del Consejo Nacional Electoral”.-
Reglamento Nº1, en su capítulo III, De los Libros.-
Articulo 15.- Libros.-
“Las Oficinas y Unidades de Registro Civil llevaran por duplicado en los libros de Nacimiento, Matrimonios, Unión Estable de Hecho,(anteriormente llamado concubinato), Defunciones, Nacionalidad y Capacidad, y Residencia, los actos y hecho registrables. Cada acta asentada se conformaran expediente contentivo de los requisitos exigidos para la inscripción, cuya numeración coincidirá con el número de acta y con las anotaciones contenida en los libros diarios”.-
Desde la publicación del reglamento Nº1, de la Ley Orgánica de Registro Civil, los libros son llevados exclusivamente por Oficinas Municipales o Unidades de Registro, quedando medianamente el
Artículo 447, del Código Civil.- derogado por delegar funciones, y reza:
“En los primeros quince días del mes de diciembre de cada año Los Concejos Municipales entregarán a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias o Municipios comprendidos dentro de su jurisdicción, los dos ejemplares de cada uno de los tres libros… Para los matrimonios que se celebren en el Concejo Municipal o en la presencia de los demás funcionarios autorizados para ello ene el artículo 82, cada Concejo llevará un libro destinado a ese efecto y entregará uno a cada uno de dichos funcionarios
Todos los libros deberán:
1.- Estar en papel florete de orilla.
2.- Contener en sus primeras hojas las disposiciones del Código Civil sobre las partidas que se han de insertar y sus respectivos modelos.
3.- Estar todas sus hojas marcadas con el sello del Concejo Municipal.
4.- Llevar en la última hoja la constancia, firmada por el Presidente del Concejo, del número de folios que contenga el libro, del objeto de éste y del año en que ha de emplearse”.-
Estando todos estos requisitos aun viables, pero con características no tan objetivas en la actualidad se utiliza papel normal comúnmente llamados bond, las disposiciones son del Consejo Nacional Electoral en la Coordinados por la Oficina Nacional o Comisión de Registro Civil y electoral con modelos de las actas respectivas, llevan el sello de este mismo órgano, las funciones de los Concejos Municipales fueron suplidas, siendo exclusivamente por Oficinas de Registro Civil Municipal.-
Reglamento Nº 1, dela Ley Orgánica de Registro Civil, Capitulo III, De los Libros.-Articulo 20.- Remisión de los Libros.-
“El Duplicado de los Libros cerrados el año inmediato anterior, se remitirán a comienzos de cada año a las oficinas Regionales Electorales, en la oportunidad que fije el Consejo Nacional Electoral…”.-
Ley Orgánica de Registro Civil.-
Capitulo II.-
Artículo 77.- Efectos del Acta.-
“Las actas del Registro Civil tendrá como efecto que la Ley le confiere al documento público o auténtico”.-
Artículo 445 Código Civil.-
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.-
Acta
Documento emitido por una autoridad pública siendo este un Juez o Notario, Registrador (a), para acreditar un hecho material o jurídico con fines civiles.
También podemos definir como un tipo de registro correspondiente a un acontecimiento jurídico o hecho jurídico, como nacimientos, matrimonio, defunciones, adopciones, emancipaciones, y divorcios entre otros. Estas son documentos verificables de los mismos hechos. Conocidas comúnmente como Partidas.-
Articulo 449 Código Civil.-
“.Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara, sin dejar espacios, salvándose específicamente al fin, de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada. No se podrán usar abreviaturas ni guarismos, ni aún en las fechas”·
El Articulo 21, Llenados de las actas, del Reglamento Nº 1, de la Ley Orgánica de Registro Civil, en su Capitulo III, De los Libros, contra dice el párrafo final del articulo antes mencionado,
Se extenderán las actas con una numeración sucesiva en los libros respectivos, en letras claras, sin dejar espacios, toda palabra borrada, tachada, interlineada o enmendada serán salvada la final el acta con la misma letra y antes de las firmas, Los nombres de los días, meses y años se escribirán en guarismos y letras minúsculas. De no ser posible el uso de letras en los formatos de los libros entregados por el Consejo Nacional Electoral, se utilizaran guarismos. Cada año se abra más de un libro por tipo de actos, se continuará con el correlativo de las actas para su numeración”
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