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Los Órganos de la Sociedad Anónima


Enviado por   •  5 de Enero de 2016  •  Tareas  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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5.4 Los Órganos de la Sociedad Anónima.-
Las personas morales realizan sus funciones con la intervención de las personas físicas que integran sus órganos, las corporaciones todas, realizan sus funciones a través de sus órganos. Estos últimos, pueden ser permanentes o transitorios (20 ) y/o necesarios o no necesarios.

La sociedad anónima se compone de 3 Órganos:
La Asamblea General de accionistas, que puede ser ordinaria y extraordinaria.
El Órgano de Administración, encargado de la gestión y representación de los actos sociales.
El Órgano de vigilancia, compuesto por uno o más comisarios, es el encargado de vigilar las operaciones de la sociedad.

5.4.1.- La Asamblea General de Accionistas.-
Se integra con la reunión de los titulares de todas las acciones de la sociedad anónima.
La asamblea no funciona de manera permanente, solamente cuando es convocada conforme a los estatutos o la propia ley.
5.4.1.1.- Función de la Asamblea como Órgano Social.

El Articulo 178 establece que :
La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por las persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.
La Asamblea no es designada por ningún otro órgano social ni se subordina tampoco a alguno de los otros dos órganos sociales, es por tanto el órgano supremo de la sociedad.
La función principal de la asamblea general de accionistas como órgano social, consiste en expresar la voluntad de la sociedad
Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias, según la importancia de los asuntos de que vaya ocuparse, para las asambleas generales extraordinarias se requiere una asistencia mínima mas elevada que para la ordinaria, y también una mayor participación, en la votación.
Es el Artículo 182 el que señala cuáles asuntos, deberán ser tratados en asambleas extraordinarias y por exclusión, los asuntos que no se encuentren incluidos en dicho Artículo, serán tratados en asamblea general ordinaria como lo establece el Artículo 180.

5.4.1.2.- Convocatoria, Orden del Día y Quórum.-
La Asamblea General de accionistas no es un órgano permanente de la sociedad, sólo se reúne cuando es convocada para ello, y para decidir sobre los asuntos contenidos en la orden del día.
la convocatoria es el aviso que se hace a los socios para que acudan a la asamblea. Una convocatoria debe incluir, para ser considerada como tal :
La exhortación clara a todos los miembros de la sociedad que celebrará la reunión, indicando claramente el nombre de la misma.
El local; la fecha y la hora de la reunión.
El orden del día. Que consiste en la enumeración de los asuntos que serán tratados en la asamblea
El lugar y la fecha en que se hace la convocatoria.
El nombre, cargo y firma de quien hace la convocatoria.
La ley no especifica el contenido de una convocatoria, limitándose a señalar que la convocatoria debe contener el orden del día y la firma de quien hace dicha convocatoria.( Art. 187).
La convocatoria es emitida normalmente por el órgano de administración, también esta facultado el órgano de vigilancia para convocar en cualquier momento, ( Arts. 183 ,166, fracc.VI ).
Los Artículos 184 y 185 establecen la posibilidad de que la convocatoria sea hecha por una autoridad judicial en las situaciones excepcionales contempladas por los mismos.
Tratándose de sociedades anónimas, las convocatorias, se deberán hacer mediante aviso publicado en el boletín oficial del estado del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación quince días antes de la asamblea si los estatutos no establecen otro plazo. ( Art. 186 ).
en los términos del Artículo 188 las resoluciones de la asamblea adoptadas en contravención a lo dispuesto en los artículos 186 y 187, serán nulas salvo que en el momento de la votación se hayan
reunido la totalidad de las acciones. La asamblea así celebrada, se conoce como asamblea totalitaria.
Quórum: Es la asistencia mínima para celebrar una asamblea y puede ser legal o estatutario, según haya sido determinado en la ley o en los estatutos.
En la Sociedad Anónima el quórum se determina con el número de acciones representadas y no por el número de personas asistentes. En los términos del artículo 113 le corresponderá un voto a cada acción.

5.4.1.3.- Presidente y Secretario de la Asamblea; los
Escrutadores.-

El Presidente de la Asamblea General, es designado en los estatutos y a falta de tal designación por los asistentes a la asamblea como lo establece el Artículo 193.
Corresponde al presidente de la Asamblea General de Accionistas,
Instalar la Asamblea , dirigir los debates y en su oportunidad clausurarla.
El Secretario de la Asamblea tiene como función primordial la redacción del acta de la asamblea y es designado de la misma manera que el presidente de la asamblea.
El o los escrutadores son designados por los asistentes o por el presidente de la asamblea según lo establezcan los estatutos y su actividad consiste en realizar el recuento de los socios concurrentes a la reunión, indicando por escrito, el Número de acciones que representa cada uno de ellos.

5.4.1.4.- La Asamblea General Ordinaria.-
Las asambleas ordinarias son aquellas que se reúnen para tratar asuntos que no corresponden a la asamblea extraordinaria. El Artículo 182 enumera aquellos asuntos que deberán ser tratados en asamblea extraordinaria. Así lo dispone el articulo 180 : Son asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier asunto que no sea de los enumerados en el articulo 182.
Para celebrar una asamblea ordinaria validamente, deberá estar representada por lo menos la mitad del capital social y los acuerdos serán validos cuando sean adoptados por la mayoría de los votos presentes como los establece el articulo 189.
El Artículo 191 en su primer párrafo, señala que si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado se hará una segunda convocatoria y en la junta se resolverá sobre los asuntos del orden del día,( por mayoría de votos presentes ) cualesquiera que sea el porcentaje del capital social representado.

5.4.1.5.- La Asamblea General Anual Ordinaria.
Esta asamblea deberá reunirse por lo menos una vez al año dentro de cuarto mes que sigue a la clausura del ejercicio social para tratar los asuntos indicados en el articulo 181.
( El ejercicio Social es el periodo de tiempo necesario para acumular los resultados de una sociedad y comprendido entre dos balances y manifestando utilidad o perdida.
El articulo 8-A requiere que el Ejercicio Social coincida con el año calendario, salvo el primero que se indicará en la fecha de constitución de la sociedad y concluirá el 31 de Diciembre del mismo año.)

5.4.1.6.- La Asamblea General Extraordinaria.-
Se tratan en asamblea general extraordinaria, los asuntos de mayor importancia para la sociedad y por lo tanto, requieren una mayor participación en asistencia y en la votación para adoptar un acuerdo.
El articulo 182 enumera los asuntos que deberán ser tratados en la asamblea general extraordinaria. Conforme a la ley, para celebrar una asamblea general extraordinaria deberán estar representadas por lo menos las ¾ parte del capital social y sus resoluciones se tomarán por el voto favorable de los accionistas que representen la mitad del capital social, como lo dispone el articulo 190.

Tratándose de Asambleas Extraordinarias, citadas en segunda convocatoria, establece el Artículo 192, en su segundo párrafo que las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable de los accionistas que representen la mitad del capital social. Es decir que no señala el mínimo de asistencia necesario para celebrar la asamblea que ha sido convocada en segunda ocasión. al respecto opinan la mayoría de los mercantilistas mexicanos que debe
considerarse la mitad del capital social como quórum de asistencia, pues de otra manera no podrían obtener un acuerdo válido ya que al igual que para la asamblea citada en primera convocatoria, se requiere la votación a favor de quienes representen la mitad del capital social.

5.4.1.7.- El Derecho de Voto.-
Establece el articulo 198 la nulidad para cualquier convenio que restrinja la libertad del voto de los accionistas.
Los socios que no pudieren asistir a la asamblea podrán hacerlo por medio de apoderado designado en los términos del articulo 192.
No podrán desempeñarse como mandatarios los administradores o comisarios de la sociedad.

5.4.1.8.- Aplazamiento de la Asamblea, Derecho de los Socios
A la Oposición y a la Separación.
El artículo 199 regula el aplazamiento de las asambleas siempre que lo soliciten los accionistas que representen el 33% de las acciones presentes en la misma asamblea y se cumplan los requisitos establecidos en la misma disposición.
El artículo 201 faculta a cualquier accionista que represente el 33% del capital social, a oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea general, siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el propio artículo.
El artículo 206 faculta a cualquier accionista que haya votado en contra de resoluciones adoptadas por la asamblea general sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V, VI del artículo 182 a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, según el último balance.

5.4.1.9.- el Acta de la Asamblea.-
Conforme al artículo 194, las actas de la asamblea general, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente, y el secretario de la asamblea, así como los comisarios que concurran. El Acta de la asamblea es la reseña escrita de los acuerdos adoptados por los accionistas para representar la voluntad de la sociedad.
Las Actas son un instrumento de prueba de los acuerdos sociales y se presume la autenticidad del contenido de las actas, salvo prueba en contrario. Aún las actas protocolizadas ante notario público, son susceptibles de impugnación.
El Código de Comercio establece en sus artículos 34 y 36 la obligación para las sociedades mercantiles, de llevar sus libros de actas en los que se harán constar los acuerdos que tomen las asambleas de socios y en su caso las reuniones de los consejos de administración.
El Artículo 41 del mismo código de Comercio, señala los datos que deben asentarse en el libro de actas.
Las actas de asambleas generales extraordinarias, deberán además protocolizarse ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio. ( Art. 194).

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