ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Objeción de conciencia en las relaciones laborales


Enviado por   •  9 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  3.250 Palabras (13 Páginas)  •  117 Visitas

Página 1 de 13

[pic 1]

 

“la objeción de conciencia en las relaciones laborales.”

El reconocimiento jurisprudencial de la objeción de conciencia como un derecho innominado en las sentencias del tribunal constitucional.

Autores: [1]

RESUMEN:

Más allá de su concreto reconocimiento constitucional en el art. 30,2, la objeción de conciencia se concibe aquí como un corolario de la libertad de conciencia que la Constitución reconoce bajo la fórmula de libertad ideológica, religiosa y de culto; en particular, objetar supone ejercer la libertad de conciencia en contextos de conflicto normativo. Desde esta perspectiva, se analiza la no siempre uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ofreciéndose argumentos a favor de una concepción amplia -no ilimitada- de la libertad de conciencia; concepción que hace posible comprender los casos de objeción no expresamente regulados como casos de conflicto entre derechos fundamentales y los bienes jurídicos tutelados por las normas objetadas.

ABSTRAC:


Beyond its concrete constitutional recognition in art. 30.2, conscientious objection is conceived here as a corollary of the freedom of conscience that the Constitution recognizes under the formula of ideological, religious and cult freedom; in particular, to object implies to exercise freedom of conscience in contexts of normative conflict. From this perspective, the not always uniform jurisprudence of the Constitutional Court is analyzed, offering arguments in favor of a broad -not unlimited- conception of the freedom of conscience; conception that makes it possible to understand the cases of objection not expressly regulated as cases of conflict between fundamental rights and legal rights protected by the objected norms.

I.- INTRODUCCIÓN:

La objeción de conciencia es la negativa del individuo, por razones de conciencia, al cumplimiento de una obligación que, en principio, le resulta jurídicamente exigible, sea que esta provenga de un mandato legal, una resolución judicial, un acto administrativo o un contrato. Con ella no se pretende la protección de la negativa a los mandatos legales por la satisfacción de un capricho o un interés egoísta sino de aquella fundada en razones axiológicas, de contenido religioso o ideológico.

En este trabajo nos ocuparemos de la objeción de conciencia en el ámbito laboral, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de agosto de 2002 (Exp. n. 0 0895-2001-AA/TC). Esta objeción se presenta, generalmente, por la negativa a realizar actividades de trabajo en días declarados festivos por la religión del objetor. A diferencia de otras objeciones de conciencia, en las que el motivo desencadenante del conflicto tanto puede ser un motivo ideológico como estrictamente religioso, los supuestos de descanso sabático tienen su base en directas y casi exclusivas motivaciones religiosas. Han sido planteados, fundamentalmente, por miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y judíos ortodoxos, que adoptan el sábado como día de descanso en todos los órdenes. Pero no solo se ha planteado esta objeción dentro de una relación laboral, sino también en las oposiciones o concursos a puestos de trabajo convocados en días de festividad religiosa para el participante. Ante la negativa del organismo a cambiar de día las oposiciones, presentó una demanda. La administración alegó que la ley del Estado ordena que todos los exámenes sean públicos y competitivos, lo que exige que todos los concursantes se encuentren en condiciones de igualdad solo posibles en los exámenes simultáneos. Frente a ello, la corte, en apelación, replica que, siguiendo este razonamiento, resultaría que los exámenes orales nunca serían conforme a ley, ya que no son simultáneos. Y concluye que el cambio de día solicitado por el objetor no constituye un gravamen excesivo para el Estado, pues este debería realizar las adaptaciones necesarias en sus concursos y oposiciones de modo que las personas con motivaciones religiosas razonables pudieran efectuar las pruebas en el día de la convocatoria sin problemas para su conciencia.

El presente trabajo se realizó en base jurisprudencias del tribunal constitucional, y se utilizó la observación como método de recolección de datos.

II.- RESULTADOS:

2.1. LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN[2]:

En los fundamentos de la sentencia se pone de manifiesto “la incuestionable vinculación entre ambos derechos (…) pues es difícil si no imposible, concebir un adecuado desarrollo de la libertad religiosa, sin prestar las debidas garantías para el ejercicio de la libertad de conciencia”. Destaca también que “en puridad la libertad de conciencia está vinculada a la libertad de ideas; mientras que la libertad de religión, a la libertad de creencias”. Y hace referencia al reconocimiento internacional de ambos derechos. Interesa, pues, definir la importancia de estas libertades y, para eso, es preciso determinar su contenido específico, especialmente, el de la conciencia personal.

Como bien afirma Martín de Agar, “la conciencia no es el conjunto de las propias opiniones o preferencias, ni tampoco la fuente de la moralidad que hace buenas o malas las acciones (...) Es el juez que dictamina sobre la adecuación de mi conducta con la ley moral objetiva”[3]. Es un juicio imparcial, muchas veces incómodo, que cuando reprueba la comisión de un acto ordenado por la ley civil o por otra autoridad, lleva al sujeto a decir no solamente: no quiero hacer esto, si no, más bien, no puedo hacer esto[4].

La ley que el hombre descubre en lo profundo de su conciencia no se la da a sí mismo. Esa ley que le impulsa a obrar el bien y evitar el mal es el camino que todo hombre recorre para descubrir el sentido de su vida y de sus deberes para con los demás. Actuar contra los dictados de la propia conciencia lleva a un oscurecimiento de la verdad sobre el hombre mismo, que se expresa en una actitud cínica y utilitarista, indigna de la persona. Así lo ha entendido la humanidad desde muy antiguo: no es un dilema moderno.

Por otro lado, la objeción de conciencia no puede ser utilizada como un mecanismo de individualismo insolidario, sino más bien debe ejercitarse en armonía con el bien común. Es por esto que, tanto la libertad de conciencia como la de religión, pueden sufrir restricciones cuando su ejercicio atente contra la seguridad, la salud, la moralidad y el orden público.

2.2. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA:

Como se ha esbozado en las líneas precedentes, la objeción de conciencia es un conflicto interior, subjetivamente insoluble que enfrenta una persona cuando determinadas circunstancias le imponen una obligación cuyo cumplimiento riñe con los dictados de la conciencia o de la religión que profesa. Estas obligaciones pueden provenir, incluso de un mandato legal o constitucional. Mientras que un precepto externo a él le ordena hacer algo, la ley interior que le da a conocer su conciencia le ordena abstenerse de esa acción. Se enfrentan, por un lado, el orden establecido, el principio de autoridad y, por otro, el deber de actuar en conciencia. Como bien destaca la sentencia bajo comentario, “de qué serviría poder autodeterminarse en la formación de las ideas si no es posible luego obrar (o dejar de obrar) conforme a los designios de esa conciencia. Resalta el Tribunal que sería una “paradoja perversa permitir el desarrollo de convicciones para luego traicionarlas o reprimirlas, con la consecuente afectación de la psiquis del individuo y, por ende, de su dignidad”. Y también del orden social porque actuar en conciencia forma ciudadanos veraces, confiables, que no sólo permiten una convivencia civil pacífica si no, también, el desarrollo social. En cambio, la mentira paraliza, siembra desconfianza, sistemas de control que encarecen los sistemas operativos y no son eficaces. La mentira –ha afirmado un filósofo contemporáneo- es causa de subdesarrollo: tenemos muchas experiencias en este sentido. La corrupción -cada vez más extendida- nace, en último término, de la incoherencia personal, de haber actuado contra la propia conciencia hasta acallar la voz de ese juez interior y perder de vista los mandatos éticos fundamentales. (MARTÍN DE AGAR, 2009)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21 Kb)   pdf (281.4 Kb)   docx (722.1 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com