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Objetos, instrumentos o productos del delito

lenelExamen19 de Octubre de 2011

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CAPITULO VII

CATEOS

Cuando el MP lo considere necesario acudirá ante juez competente a solicitar por escrito el Cateo manifestando:

1.- objeto

2.- el por que de la medida

3.- lugar a practicarse

4.- persona a localizarse o aprehenderse

5.- objetos, instrumentos o productos del delito

La autoridad debe resolver en las siguientes 72 horas a la petición si es urgente de inmediato, el cateo solo se limita a lo solicitado. Al final se levanta acta circunstanciada en presencia de 2 testigos que propone el ocupante del lugar cateado o en su caso la autoridad, si esto no se cumple, la prueba carece de valor probatorio.

Los cateos los practica quien los decreta.

Para catear se requiere la existencia de indicios que hagan presumir que la persona u objetos se encuentran en el sitio a catear.

Si el lugar a catear es un inmueble y se encuentra cerrado y el ocupante se niega a permitir el paso se podrá hacer uso de la fuerza pública, manifestando en el acta la situación que motivo la medida.

Los cateos se practican entre las 6:00 y las 18:00 horas, si llegadas las 18:00 no se ha concluido se prosigue, pero debe manifestarse en el acta.

Si en el cateo se descubre un delito nuevo se hace constar en el acta si es de Oficio.

El cateo a un despacho oficial se tomara las medidas para no entorpecer las actividades, aun que implique violar los horarios.

En el cateo se recogerá todo lo relativo al esclarecimiento del delito que se persigue, se formara un inventario de lo recogido y por separado los elementos recogidos del delito nuevo si lo hubiera.

Si el inculpado estuviera presente se le mostraran los objetos recogidos para que los reconozca y firme en ellos o ponga sus huellas, en caso de no poner la firma en los objetos se unirá una tira de papel que será sellada en la juntura de los dos extremos y el inculpado firmara en ellos o pondrá sus huellas dactilares.

Si en el cateo se contrapone lo dispuesto por la Constitución de Oficio o a petición de parte el Juez resolverá sobre la nulidad del cateo.

CAPITULO VIII

TERMINOS

Los términos son IMPRORROGABLES, empiezan a correr al día hábil siguiente al de la notificación, se cuentan los días inhábiles si se trata de poner a disposición de autoridad al inculpado y se le tome

Preparatoria, el término lo puede ampliar el inculpado o su defensor.

Cuando no se fije un termino especial en el código, se sobre entiende que el mismo es de 3 días, pero si la diligencia exige salir de la localidad el juez podrá ampliar el termino.

CAPITULO IX

CITACIONES

Salvo quien tenga fuero todos estamos obligados a presentarnos cuando nos cite el MP o el Juzgado, salvo que tenga una enfermedad o imposibilidad física. Si el citado es menor de edad o esta lesionado el MP pedirá que lo acompañe quien le pueda ayudar psicológicamente o que le de seguridad.

Las citas pueden hacerse por cedula, telégrafo o cualquier medio electrónico anotando lo que se utilizo en el expediente.

Las citas contienen:

1.- la autoridad que cita

2.- Nombre, apellido y domicilio del citado

3.- día, hora y lugar a presentarse

4.- la medida de apremio

5.- La firma de la autoridad que cita

Si la cita es por cedula se hará por duplicado y una la firma quien recibe, si no lo hace o no quiere se manifiesta en la misma.

Cuando la cita es por telégrafo se envía por duplicado para que la regresen con la constancia de recibido y se agregue al expediente

Si se hace por teléfono se deja

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