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Objetos Del Delito

3 de Marzo de 2014

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INTRODUCCION

El Objeto del Delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto, En derecho penal se distinguen en dos tipos de objetos: material y el jurídico. Cuando se trata de una persona física, esta se identifica con el sujeto pasivo y el objeto material esto ocurre en delitos como: homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro entre otros.

Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada. A si como la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos de agua, electricidad.

Un parte importante es que no debemos confundir objeto del delito con instrumento del delito que son objetos con los que se cometió el delito, una pistola, cuchillo, etc.

Objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley.

El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.

Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la vida de las personas, así, el legislador crea delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidio en relación al parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida Humana. También recordemos que justamente en razón de este criterio, los códigos penales clasifican los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídicamente tutelado)

Índice

1. Sujetos del delito

.1.1.2 Sujeto Activo

1.1.3 Sujeto pasivo

1.1.4 DE LA CONDUCTA.

1.1.5 DEL DELITO.

1.1.6 Cuadro

1.1.7 Objetos del delito

1.1.8 Material

1.1.9 Jurídico

2. Delitos contra la vida humana independiente

2.1.1Homicidio Asesinato

2.1.2 HOMICIDIO

2.1.3 TIPO OBJETIVO

2.1.4 Tipo subjetivo

2.1.5 Causas de justificación

2.1.6 Tentativa y actos preparatorios

2.1.7 Aborto

2.1.8 El comienzo de la vida dependiente. La cuestión del plazo

2.1.9 Tipo objetivo

2.1.10 Tipo subjetivo

3Causas de justificación: la solución de las indicaciones

3.1 Lesiones

3. 1.2 Tipo básico

3.1.3 Excurso: el concepto de lesión psíquica. La lesión psíquica como daño colateral

.3.1.4 Delitos contra la libertad

3.1.5 Coacciones

3 .1.6 Tipo objetivo

3.1.7 Tipo subjetivo

3.1.8 Causas justificación

.3.1.9 Amenazas leves

4. Detenciones legales y secuestros

4.1 Elemento objetivo

4.1.2 Elemento subjetivo.

4.1.3 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

4.1.4 Agresiones sexuales

4.1.5 Tipo objetivo.

4.1.6 Los sujetos

4.1.7 Tipo subjetivo

4.1.8 Allanamiento de morada

4.1.9 Tipo objetivo

5. Tipo cualificado

5.1.1 Tipos subjetivo

5.1.2 Causas de justificación

4 .1.3 Consumación

6. DELITOS CONTRA EL HONOR

6.1 Consideraciones generales

6.1.2 Consideraciones sistemáticas

6.1.3 Injuria

6.1.4Tipo objetivo

6.1.5Tipo subjetivo

6.1.6Causas de justificación

6.1.7Tentativa

6.1.7Circunstancias modificadas

Antes de tratar directamente los aspectos relativos al delito es oportuno precisar las nociones pertinentes acerca de quiénes son sus sujetos y cuales sus objetos, para a si tener una idea más cabal de dichos aspectos, que forman parte integral y necesaria de aquel.

1. Sujetos del delito

En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y sujeto pasivo.

1.1.2 Sujeto Activo

Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología.

Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad (la minoría de edad da lugar a la inimputabilidad) , la nacionalidad y otras características. Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo; solo la mujer embarazada podrá ser activo de aborto procurado; únicamente del descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta, los cónyuges, la concubina, concubinario, hermanos, adoptante o adoptado, pueden serlo en homicidio en razón del parentesco o relación, etcétera

Los demás aspectos relativos al sujeto activo se verán al abordar la teoría del delincuente.

Nunca una persona moral o jurídica podrá ser objeto activo de algún delito; cabe mencionar que en ocasiones, aparentemente es la institución al que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y en todo caso, ejecuto el delito. Sólo la persona física puede ser imputable y capaz.

El artículo 13 del CPF y el 22 del CPDF señalan quiénes pueden ser responsables de los delitos: sólo las personas físicas, en ambos casos, aunque en el Código local de introduce la noción” consecuencias jurídicas para las personas morales” en el respectivo artículo 32.

1.1.3 Sujeto pasivo

Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general, se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la nación, entre otros. Estrictamente, el ofendido es quien indirectamente resiente el delito; por ejemplo, los familiares del occiso.

En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quién puede serlo y en qué circunstancias; por ejemplo, en el aborto, sólo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.

En el cuadro 7 se muestra cuándo el sujeto pasivo puede ser cualquier persona y en qué delitos existen calidades especiales para serlo.

También, en algunos delitos como el robo se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito.

1.1.4 DE LA CONDUCTA. Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.

1.1.5 DEL DELITO. Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva al banco una cantidad de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el autobús, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito jefe, quien es el que resulta afectado en su patrimonio.

También existe el sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo del proceso; este último es el enjuiciado.

Actualmente, la victimología se ocupa de estudiar a la víctima y llega a conclusiones muy importantes, que son de interés invaluable para el derecho penal, como su clasificación, el grado de “participación” o provocación, las características psicológicas, la cifra negra ( o sea la cantidad de delitos que realmente se cometen pero que no se denuncian y, por lo tanto, la autoridad no tiene conocimiento de ellos), el testamento, la ayuda institucional y muchos otros aspectos que han despertado el interés de los estudiosos del derecho penal y de las autoridades.

Si se ahonda en el estudio de la victima de delito, se advertirá hasta qué punto ha sido olvidado, tanto por el estado como por la sociedad en general y, a veces, incluso por su propia familia. En una breve mirada a la legislación (CPEUM) se observará cómo existen más derechos y beneficios para el inculpado que para la víctima.

Elías Neuman y Luis Rodríguez Manzanera son dos de los especialistas que con más cuidado e interés se han ocupado de dar atención a la víctima del delito

1.1.7 Objetos del delito

En derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico.

1.1.8 Material

El objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha personas o cosa.

Cuando se trata de una persona física, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material; esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro, entre otros. En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, coincide con el sujeto pasivo del delito.

Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada. Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, electricidad, etc.; por ejemplo, en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño en propiedad ajena, los muebles o los inmuebles, indistintamente.

Es muy común, cuando se comienza a estudiar el derecho penal, confundir el “objeto material” del delito con el “instrumento” del delito; este último por ejemplo, es el arma con la cual se privó

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