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Obligaciones final


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  6.594 Palabras (27 Páginas)  •  291 Visitas

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CADUCIDAD.
La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que significa “caer”, y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o perdida de un derecho (nacido o en gestación) porque el titular del mismo ha dejado de observar, dentro de determinado plazo , la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo.

Entonces la caducidad:
• Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho: es una causa extintiva de derechos y suprime tanto derecho reales, personales y derechos o acciones familiares.
• Puede extinguir derechos sustantivos o adjetivos: por ej: preclusión
• Puede provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo.
• Puede ser de origen legal, judicial o convencional.

Caducidad y prescripción.
|Prescripción |Caducidad |
|No extingue los derechos |Si extingue los derechos |
|Siempre es legal |Puede ser también convencional |
|Solo afecta a derechos ya nacidos |También suprime derecho en gestación |
|Se puede interrumpir y suspender |No se puede interrumpir ni suspender; es fatal |
|Se impone como una consecuencia de la inactividad del acreedor que|Busca asegurar la realización de cierta conducta dentro de un |
|ha descuidado de ejercitar sus derechos, lo cual hace suponer que |lapso determinado. |
|los ha abandonado. El legislador busca sancionar esa inactividad y| |
|dar seguridad a las relaciones jurídicas. | |
|Para impedir que ocurra la prescripción, el titular debe ejercer |Para evitar que sobrevenga la caducidad, el titular debe realizar |
|el derecho mismo. |una conducta que puede no consistir en la ejecución del mismo |
| |derecho. Puede ser incluso una conducta abstentiva negativa. |

De la última diferencia se deduce que:
• Para impedir que prescriba un crédito hay que interpelar o demandar al deudor (ejercicio del derecho)
• Para evitar que caduque una acción cambiaria de regreso hay que efectuar el protesto de la letra; o para suprimir la caducidad del usufructo gratuito es necesario constituir una fianza (no son actos del ejercicio del mismo derecho). El acto que evita la caducidad no es siempre la ejecución de la facultad jurídica preservada.

Caducidad y término extintivo.
El termino extintivo resuelve por si solo la obligación, con abstracción de la conducta observada en el lapso por el titular. La caducidad solo la extingue si no se efectúa una conducta requerida dentro del término. De esta manera, el titula puede impedir la extinción por caducidad, pero no puede evitar el efecto resolutorio del término.

 OBLIGACIONES NATURALES.
Consisten en la necesidad jurídica de dar una prestación que no puede ser exigida mediante la coacción legítima. El acreedor carece de acción para obtener su pago mediante la ejecución forzada e igualmente está desprovisto de los derechos protectores de su crédito antes estudiados, como la acción pauliana, etc. Las obligaciones naturales son obligaciones incompletas.

Las obligaciones naturales son una deuda pero su incumplimiento no se origina de una responsabilidad civil ni, por ende, coacción ejecutiva. Sin embargo, si el deudor paga libremente, el acreedor podrá recibir y retener el objeto de pago. Esta facultad de retener significa que el deudor no podrá exigir la restitución de lo pagado alegando que se trataba de una obligación natural. Carece de la facultad de repetir, porque el cumplimiento de una obligación natural no es el pago de lo indebido, sino un pago debido y el enriquecimiento del accipiens si tiene una causa: la obligación natural. ( Se puede decir que si son obligaciones jurídicas, porque lo que el deudor debe y el acreedor puede obtener es una prestación sancionada y protegida por el derecho.

Concepto.
Es una obligación jurídica que consiste en la necesidad de prestar una conducta a favor de un acreedor, quien puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, pero no puede exigirlo legítimamente por medio de la fuerza pública.

Naturaleza Jurídica.
• Teoría clásica: reconoce en la obligaciones naturales una obligación civil degenerada (por ej: deuda prescrita) o abortada (por ej: deuda de juego).
• Teoría moderna: la obligación natural existe siempre que objetivamente se considere que el deudor está sujeto a pagar por un deber de conciencia colectiva de cierta sociedad (por ej: deber de conceder alimentos a un hijo natural no reconocido, deber de proporcionar ayuda económica a un amigo en desgracia). Tesis acogida en el Código mexicano.

Ideas de Rojina Villegas y Bonnecase.
Encuentra similitud entre las obligaciones naturales y las afectadas de nulidad relativa, porque tanto unas como otras vienen a ser confirmadas y provistas de eficacia por el cumplimiento voluntario.
Por otra parte; la obligación natural seria una obligación civil sometida a la condición suspensiva potestativa de que el deudor decida cumplirla voluntariamente y su eficacia depende de un acontecimiento futuro e incierto (condición suspensiva).
Reglamentación legal.
Artículo 1894. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.
Artículo 2268. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.
Artículo 2767. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Efectos de las obligaciones naturales.
La consecuencia más señalada de las obligaciones naturales es que sustentan un pago valido; el cumplimiento del deudor, libremente decidido, es un pago, por lo que el deudor que hubiere pagado no podría pretender restitución alegando un pago de lo indebido.

Facultad del acreedor de pedirle al deudor el bien en caso de

Complicaciones que afectan la eficacia
El término o plazo
Las modalidades de las obligaciones
Las obligaciones pueden manifestarse de diversas maneras: simples y complejas; de dar, de hacer, de no hacer: licitas o ilícitas, etcétera.

Obligaciones complejas en cuanto a la eficacia del vínculo

El vínculo jurídico, cuyo poder se manifiesta en la facultad de exigir y el deber de cumplir la prestación, puede ser afectado por modalidades que pospongan o extingan su eficacia y producción de efectos. El plazo y la condición someten a la obligación a una espera.

Las modalidades que afectan al vínculo obligatorio son:

a) Las que conciernen a su eficacia y que son las comunes a toda obligación: el término o plazo y la condición.
b) La privativa de los actos gratuitos: el modo o carga.

El término
La eficacia de la obligación esta sujeta al termino o plazo si la iniciación de sus efectos, o su extinción, depende de la llegada de un acontecimiento futuro necesario.

Se llama suspensivo al término del que depende la iniciación de la eficacia obligatoria, y resolutorio el que resuelve o extingue dicha eficacia.

Sinonimia de los vocablos plazo y término.
En nuestra disciplina tanto los juristas como el legislador asignan idéntica connotación a ambas voces.

El plazo como forma de extinguir las obligaciones
El plazo extintivo puede ser contemplado no solo como un una modalidad o complicación de las obligaciones, sino como una forma de extinguirlas.

Clasificación del plazo
El plazo puede ser convencional, legal o judicial, a continuación describiré cada uno de ellos.

a) Convencional: es el que ha sido fijado por la voluntad de las partes en un contrato, o por el autor de una declaración unilateral de la voluntad.
b) Legal: es el término establecido por el legislador.
c) Judicial: este tiene su origen en un acto de la autoridad jurisdiccional, que lo decreta para la realización de ciertos hechos, como el plazo que fija para el cumplimiento de la sentencia, etc.

Una especie de este último es el llamado Término de Gracia, que es el plazo que el juez concede indulgentemente al deudor que, por haber demostrado buena fe en el juicio y hallarse en situación económica aflictiva, es digno de la consideración del tribunal. Este plazo extraordinario para cumplir la obligación no engendra cargo adicional de intereses y se otorga sin consentimiento del acreedor. (Art. 404 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Caducidad del plazo
Pierde el beneficio del plazo el deudor que, debiendo ejecutar una conducta positiva para preservarlo, omite hacerlo.

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

a) Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda.          

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