Obligaciones municipales
Rodrigo AyalaApuntes7 de Noviembre de 2021
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Rodrigo Ayala Pozos[pic 1]
Mtro. LUIS CUITLAHUAC MARTIN DEL CAMPO MORENO
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obligaciones municipales
A continuación, están todas las obligaciones municipales que el gobierno tiene que tener con los ciudadanos y que nosotros por pertenecer a este lugar gozamos como parte de nuestros derechos
Todo municipio está obligado a prestar los servicios siguientes: guardería rural; surtido de agua potable en fuentes públicas, abrevaderos y lavaderos; alumbrado público; pavimentación de vías públicas; cementerios; limpieza viaria; tratamiento o destrucción de basuras y residuos; desinfección y desinsectación; botiquín de urgencia; asistencia sanitaria a familias desvalidas; inspección sanitaria de alimentos y bebidas; fomento de la vivienda higiénica. Si el municipio tiene más de cinco mil habitantes, estará obligado a prestar, además, los siguientes servicios: abastecimiento domiciliario de agua potable; alcantarillado; baños públicos; matadero; mercado; servicio contra incendios; campos escolares de deporte y parque público.
1. El Ayuntamiento cuenta con las comisiones edilicias permanentes:
I. Agua Potable y Saneamiento; II. Asuntos Conurbados; (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 19 de agosto del 2004 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 10 de septiembre del 2004.) III. Calles y Alumbrado Público; IV. Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos; V. Cultura; VI. Deportes y Atención a la Juventud; VII. Derechos Humanos; VIII. Desarrollo Económico y Turismo; IX. Desarrollo Humano; X. Educación; XI. Equidad de Género; XII. Espectáculos Públicos; XIII. Estacionamientos; XIV. Hacienda Pública; XV. Inspección y Vigilancia; XVI. Justicia; XVII. Medio Ambiente y Ecología; XVIII. Mercados y Centrales de Abasto; XIX. Obras Públicas; XX. Panteones; XXI. Participación Ciudadana y Vecinal; XXII. Patrimonio Municipal; XXIII. Planeación Socioeconómica y Urbana; XXIV. Protección Civil; XXV. Rastro; XXVI. Reglamentos y Gobernación; XXVII. Salud, Higiene y Combate a las Adicciones; y XXVIII. Seguridad Pública y Prevención Social
Además de las comisiones edilicias permanentes, el Ayuntamiento puede crear comisiones especiales de carácter transitorio, de conformidad con las necesidades del Municipio en donde el órgano de gobierno del Municipio de Guadalajara cuenta con todas aquellas atribuciones y obligaciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes y reglamentos que de una y otra emanan
Corresponde al Ayuntamiento elaborar y aprobar los reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia municipal, así como, en los casos, forma y términos que establezcan las leyes, autorizar las propuestas del presidente Municipal y establecer las directrices de la política municipal
Son obligaciones de los municipales:
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones. II. Asistir a las reuniones de las comisiones y cumplir con el trabajo de ellas. III. Acordar con el presidente Municipal los asuntos especiales que se les hubiesen encomendado y los correspondientes a sus comisiones. IV. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento. V. Percibir únicamente el sueldo y las demás prestaciones que se encuentren específicamente señaladas en el Presupuesto de Egresos del Municipio y en la ley estatal en materia de servidores públicos, sin percibir ingresos extraordinarios por fin de administración, tales como bonos, gratificaciones o liquidaciones, así como indemnizaciones por separación voluntaria del encargo o por cualquier otro concepto o denominación. VI. Las demás que establezcan el presente ordenamiento, la constitución federal, estatal y demás leyes y reglamentos aplicables. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento.
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