Ordenamiento Jurídico
jhasserthTesis5 de Mayo de 2013
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Ordenamiento Jurídico
Derecho de la Información. Constitución. Normas jurídicas. Características. Reglas no jurídicas. Poderes del Estado. Derecho español y Comunitario. Libertad de expresión. Tribunal Constitucional. Ministerio Fiscal. Recurso de Amparo. Derechos Humanos
Enviado por: Sara Idioma: castellano País: España 45 páginas
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T 1: CONCEPTO DEL DERECHO
Introducción.
El derecho se compone de un conjunto de normas al que llamamos Ordenamiento Jurídico (hay tantos ordenamientos como países). Este ordenamiento de divide por materias: civil, jurídico, penal... etc.
La Constitución es la ley principal de nuestro Ordenamiento Jurídico y el Tribunal fundamental es el Constitucional. La Constitución es la principal ley porque no hay ninguna ley que pueda contradecirla.
Toda norma jurídica acarrea siempre una pena. Los tipos de penas de nuestro país son: privación de libertad, pecuniarias y de rechazo social. Cuando un juez dictamina una sentencia, ésta se puede ir recurriendo hasta llegar al Tribunal Constitucional a menos que la sentencia sea una sentencia en firme. En este caso no se puede recurrir.
Diferentes autores están de acuerdo en determinadas características del concepto de derecho como: conjunto de normas para regular una sociedad concreta en un momento determinado.
Todas las leyes dentro del Ordenamiento Jurídico las aplica el Estado por medio de diferentes formas: en el caso de Hacienda por medio de unos inspectores, en el caso de la policía por medio de la fuerza física o por los tribunales.
la problemática de la definición.
Kant, en su libro de “Crítica de la Razón Pura”, ironizaba a propósito de los puristas diciendo que todavía estaban buscando una definición del concepto de Derecho.
Flaubert nos define el Derecho de una forma muy curiosa y dice que no sabe lo que es.
Hart dice que el Derecho es un problema sin solución.
En Derecho, en cuanto a fenómeno social e histórico, es evidente una obra humana que en cierto sentido adquiere vida propia.
Las normas jurídicas no se agotan en sentido subjetivo sino que llegan a adquirir un sentido objetivo.
El Derecho Romano nos dice que no existe sociedad sin derecho o viceversa. Existe, por lo tanto, una necesidad del Derecho para el desenvolvimiento de la vida en sociedad.
Para L. Lacambra, el Derecho representaría un punto de vista sobre la justicia: “lo que es justo es Derecho”.
DEFINICIÓN DE DERECHO:
Hay que señalar su carácter humano, social, normativo e institucionalizado.
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
Es un conjunto de reglas que el hombre impone para la regulación de la vida social a través de la represión de conductas consideradas lesivas o peligrosas y que resultan garantizado:
- En 1º lugar: por la posibilidad del uso de la fuerza (fuerza del Estado).
- En 2º lugar: por la incentivación de ciertas actitudes consideradas convenientes (reducir condenas / utilizar el castigo para concienciar).
- En 3º lugar: por la institución de poderes públicos con sus respectivas competencias (el Estado hace efectivo el cumplimiento de esas normas a través de los impuestos, se construyen y se cumplen a través de Ministerios, cárceles, etc.).
Las sociedades están constituidas por múltiples redes de poder que se superponen unas a otras. Por lo tanto, los Estados constituyen uno de éstos tipos de redes de poder.
las reglas no jurídicas.
Junto a la Ética y al Derecho, puede fácilmente constatarse la presencia en la sociedad de un tercer sistema normativo que no es ni moral ni normativo aunque presenta analogías con uno y con otro.
Son las normas que algunos, simplificándolas en exceso, llaman de urbanidad ó cortesía y se refieren a comportamientos humanos relativos, por ejemplo, a la forma de saludar, de vestir, etc. (son las normas que más evolucionan y las más difíciles de poner una pena rechazo social).
Se trata de comportamientos reglados, comportamientos que vienen impuestos por un tipo de normas que no son ni morales ni jurídicas y que se denominan reglas de trato social.
Conviene diferenciar ésta expresión de aquella otra que a veces se utiliza como sinónima que es la expresión “uso social” la cual elude a una realidad más amplia que la acotada en el concepto de “regla de trato social”. Estos usos sociales pueden ser de carácter normativo ó de carácter no normativo.
Existen usos sociales de sentido moral y usos de sentido jurídico aunque la inmensa cantidad son meras reglas de trato social, de cortesía, etc.
Las normas legales y las reglas de trato social se diferencian por su diferente origen aunque también por el mayor grado de normalización de las primeras.
T 2: ordenamiento jurídico
concepto y elementos.
El Derecho es un sistema normativo que versa sobre un conjunto de normas.
En este sistema normativo, aparecen enunciados que no son normas (las manifestaciones de deseos o intenciones).
La palabra SISTEMA señala que no se trata tan sólo de una agrupación de normas meramente unidas, sino que se trata de una estructura unitaria de normas.
Los elementos de este sistema son interdependientes entre sí.
Adm.
LEYES PROCESALES Penales
Civiles
El Derecho es un sistema coactivo cumplir obligaciones y normas, sino castigo.
Lo que identifica a un sistema coactivo es el hecho de que algunas de sus normas regulan el ejercicio del monopolio de la fuerza estatal, aunque no todas sus normas prescriben sanciones. No todas las normas del sistema jurídico prescriben sanción (matrimonio).
El hecho de que las normas contenidas en un Ordenamiento Jurídico establezcan una serie de autoridades u órganos centralizados para crear, modificar ó derogar cualquier norma del sistema, es una de las características principales de cualquier Ordenamiento Jurídico.
Existen 3 poderes del Estado:
- Legislativo: es un acto de creación de nuevas formas.
- Ejecutivo: es un acto de ejecución, de creación aunque con un margen más limitado.
- Judicial: es un acto de conocimiento y aplicación de normas preexistentes.
La mejor manera de demostrar el carácter dinámico de los sistemas jurídicos, consiste en diferenciar:
- las normas de conducta ó de comportamiento.
- de las normas de competencia ó de organización.
Los actos de derogación y de promulgación de normas, son los principios responsables de éste carácter dinámico de los Ordenamientos Jurídicos.
Rara vez, por no decir nunca, un sistema jurídico es estático, sino que se trata de un sistema cambiante en el tiempo (las normas deben adaptarse a una sociedad y no a la inversa).
unidad, plenitud y coherencia.
Los 3 puntos fundamentales de todo ordenamiento jurídico son:
Si el ordenamiento jurídico está dotado de la característica de la unidad, es decir, si las normas jurídicas respetan el principio de jerarquía. (hay normas más importantes que otras).
Si el ordenamiento jurídico es completo, es decir, si es pleno y en él no se dan supuestos de lagunas jurídicas (que no haya normas).
Si el el ordenamiento jurídico es coherente, es decir, si no existen normas antinómicas (que sean incompatibles; si se da, prevalece la de mayor jerarquía).
La unidad del ordenamiento jurídico quiere decir que todas las normas jurídicas están relacionadas entre sí en una estructura jerárquica.
Las normas jurídicas inferiores deben su validez a las superiores y todas ellas, en general, a la norma fundamental ( La Constitución Española ).
Constitución Española
Ley Orgánica
Ley Ordinaria
Se trata de un problema de encontrar un criterio para saber cuando una norma jurídica pertenece o no al sistema y para identificar y fijar los límites de un sistema jurídico.
Una norma jurídica es válida cuando forma parte de un ordenamiento jurídico, es decir, cuando es creada teniendo en cuenta los criterios de producción.
Más concretamente, la unidad del ordenamiento jurídico se obtiene cuando todas y cada una de las normas jurídicas son válidas:
FORMALMENTE: si la ha elaborado el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos establecidos.
MATERIALMENTE: si está en relación con la prescripción de la norma superior jerárquica.
La plenitud del ordenamiento jurídico es la cualidad que le hace contener soluciones para todos los conflictos jurídicos que se puedan originar.
Se trata de una vieja aspiración de la Ciencia Jurídica, aunque es inalcanzable ya que el cambio jurídico va siempre por detrás del cambio social.
Pero que la plenitud sea un ideal inalcanzable, no quiere decir que el ordenamiento jurídico no deba perseguir su conquista.
Esta plenitud puede
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