Organización MIGRACIONES
Juan Pacherres CastroDocumentos de Investigación19 de Julio de 2021
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- Realice un mapa mental de la institución seleccionada, considerando como está organizada la misma --Describa la institución seleccionada del Estado señalando sus funciones, su ubicación dentro del Estado o Gobierno, organización, estructura; así cuál es su aporte a la sociedad como ente del Estado
(Revisar su Plan Estratégico Institucional, MOF, ROF y otros que considere).
ORGANIGRAMA: JOSE M. /
DEFINICION Y FUNCION DE MIGRACIONES : ANA /
ORGANIZACION: JUAN PACHERRES /
ESTRUCTURA Y APORTE A LA SOCIEDAD : JOSE NARVAEZ
ÓRGANOS DE LA SEDE CENTRAL
JEFATURAS ZONALES
La Superintendencia Nacional de Migraciones es un organismo del Estado Peruano adscrito al Ministerio del Interior encargado del control migratorio de nacionales y extranjeros en resguardo de la seguridad interna del país. Su creación se ordenó a través del Decreto Legislativo N° 1130 del 7 de diciembre de 2012.
La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (en adelante únicamente “MIGRACIONES”) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa y económica. Corresponde a el/la Superintendente Nacional de Migraciones la titularidad del pliego presupuestario.”
MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Administra y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento
ANEXO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de sus fines
cuenta con la siguiente estructura orgánica:
01 ALTA DIRECCIÓN
01.1 Consejo Directivo
01.2 Despacho del Superintendente Nacional
01.3 Gerencia General
01.3.1 Unidad de Gestión Documental
01.3.2 Unidad de Imagen y Comunicación
02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
02.1 Órgano de Control Institucional
03 ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
03.1 Oficina de Asesoría Jurídica
03.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto
03.2.1 Unidad de Planeamiento y Presupuesto
03.2.2 Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad
04 ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO
04.1 Oficina de Administración y Finanzas
04.1.1 Unidad de Contabilidad y Tesorería
04.1.2 Unidad de Abastecimiento
04.1.3 Unidad de Control Patrimonial
04.2 Oficina de Recursos Humanos
04.2.1 Unidad de Administración de Personal
04.2.2 Unidad de Desarrollo del Recurso Humano
04.3 Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones
04.3.1 Unidad de Desarrollo de Sistemas
04.3.2 Unidad de Plataforma y Seguridad Tecnológica
04.3.3 Unidad de Soporte Técnico
04.4 Oficina de Integridad Institucional
05 ÓRGANOS DE LÍNEA
05.1 Dirección de Política Migratoria
05.2 Dirección de Registro y Control Migratorio
05.2.1 Subdirección de Registro de Información Migratoria
05.2.2 Subdirección de Control Migratorio
05.3 Dirección de Operaciones
05.4 Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria
05.4.1 Subdirección de Gestión Técnica Migratoria
05.4.2 Subdirección de Fiscalización Migratoria
06 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
06.1 Jefaturas Zonales
TÍTULO II. PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL
01. ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 6. Órganos de la Alta Dirección Constituyen órganos de la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Migraciones los siguientes:
01.1 Consejo Directivo
01.2 Despacho de el/la Superintendente Nacional
01.3 Gerencia General
Artículo 7. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES.
Se compone de cuatro (4) miembros designados por resolución suprema, según el siguiente detalle: a. Dos (2) representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales es el/la Superintendente Nacional, quien lo preside; b. Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los miembros del Consejo Directivo, en adelante Consejo, perciben dietas con excepción de el/la Superintendente Nacional, conforme a la normativa vigente.
El Consejo Directivo es presidido por el/la Superintendente Nacional, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Consejo Directivo. La designación, remoción o aceptación de renuncia de un miembro del Consejo Directivo la efectúa el Presidente de la República mediante resolución suprema.
El Consejo Directivo sesionará de modo ordinario por lo menos una vez al mes y será convocado por su presidente a través de la Gerencia General.
El presidente o la mayoría de sus miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias, presenciales o no presenciales.
El quórum del Consejo Directivo es de tres de sus miembros.
Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de los asistentes y constar por escrito.
Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se harán por escrito o por medio electrónico, indicando la agenda, fecha, hora, lugar de la sesión o medio electrónico a emplear.
Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo Son funciones específicas del Consejo Directivo, las siguientes:
a. Establecer y aprobar los lineamientos y la política general de MIGRACIONES.
b. Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias de su competencia.
c. Autorizar, a propuesta del Despacho de el/la Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos.
d. Aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente.
e. Aprobar el Plan de Gestión Institucional, las políticas de administración, personal, finanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles.
f. Aprobar el Plan Estratégico Institucional.
g. Aprobar los convenios interinstitucionales en materia de su competencia.
h. Aprobar el proyecto de presupuesto, la memoria anual, los estados financieros y sus respectivas notas.
i. Otras inherentes a su función directiva.
Artículo 9. Despacho de el/la Superintendente Nacional El Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. El cargo de Superintendente Nacional es de confianza, siendo designado o removido por el Presidente de la República, por resolución suprema a propuesta del Ministro del Interior. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo.
Artículo 10. Funciones del Despacho de el/la Superintendente Nacional Son funciones específicas del Despacho de el/la Superintendente Nacional, las siguientes:
a. Representar a MIGRACIONES ante los órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
c. Designar, suspender y cesar a el/la Gerente General y a los titulares de los órganos de MIGRACIONES, dando cuenta al Consejo Directivo.
d. Disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de MIGRACIONES, dando cuenta al Consejo Directivo; así como proponer la política de sus remuneraciones en el marco de las disposiciones legales vigentes.
e. Proponer para su aprobación por el Consejo Directivo las iniciativas, propuestas, planes, programas y proyectos.
f. Velar por el adecuado manejo de los recursos.
g. Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país, coordinando con las entidades competentes.
h. Proponer al Consejo Directivo el Plan de Gestión Institucional y las políticas de administración, personal, finanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles.
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