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Origen Del Derecho Internacional


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  3.135 Palabras (13 Páginas)  •  444 Visitas

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EL ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El derecho internacional es una rama del derecho público que esta integrado por un conjunto de normas encargadas de regular las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.

El derecho internacional existe prácticamente desde cuando aparecen las primeras relaciones entre los grupos sociales primitivos. Desde entonces surge un derecho, todo lo rudimentario que se quiera, pero no deja de ser un derecho.

Para el año de 3100 antes de Jesucristo se había celebrado un tratado entre Eannatur, El victorioso señor de la ciudad-estado Lagash de Mesopotamia y los hombres de Humma, otra ciudad-estado de la misma región. El tratado acordaba la inviolabilidad del as fronteras señaladas con hitos reconocidos y aceptados por los vecinos de Humma. De este milenio se conservan un buen número de tratados en tablas de yeso y diversos monumentos. La mayoría pertenecen a los egipcios y a los hititas 1, así como a Babilonia. La mayoría se refieren también a problemas de fronteras y en el caso de los hititas al establecimiento de Estados Vasallos. Pero el más importante de todos es el de paz y alianza celebrado en 1291 antes de Cristo entre Ramsés II de Egipto y Hattasuli II de los Hititas. Las clausulas de este tratado son sorprendentes, no solo porque aquí puede encontrarse la génesis de la extradición, sino porque el sentido humanitario del tratado contrasta con las crueles practicas de la época. Todos estos tratados tenían en común que su cumplimiento se garantizaba por medio del juramento religioso.

El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.

El problema terminológico no ha dejado de suscitar ciertas polémicas doctrinales. Prescindiendo de otros antecedentes, en la Edad Media esta normativa era denominada ius gentium, lo que dio lugar al «derecho de Gentes» de los tiempos modernos hasta que, a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a extender la expresión de «Derecho Internacional» que, implícitamente, se refiere a la más concreta del Derecho Internacional Público (puesto que cuando se habla del Derecho Internacional Privado, siempre se usa la expresión completa). A pesar de que esta denominación ha sido criticada e incluso se ha intentado sustituirla por otras, es lo cierto que hoy ha adquirido carta de naturaleza y aparece como insustituible y clara.

La historia del Derecho Internacional es tan plural en su naturaleza como antigua en su origen. La realidad es que, en este campo, aparecen normalmente mezclados tres planos distintos: el de la historia de las relaciones internacionales, el de las instituciones internacionales y el de la doctrina ius internacional.

Las relaciones internacionales comienzan con la aparición de las diferentes civilizaciones y las luchas de los pueblos entre sí, para ir centrándose en torno a las relaciones de los Estados Europeos, que dominan el mundo durante largos años, y terminar con unas relaciones a escala universal no sin que el protagonismo real pertenezca sólo a ciertas potencias. Estas relaciones son el entramado del cuál nace el Derecho Internacional, mediante la aparición de una serie de instituciones internacionales que han ido tejiendo el complejo sistema actual.

Por otra parte, la doctrina de los autores ha contribuido de manera decisiva a la elaboración del Derecho Internacional vigente; aquí cabe destacar la obra de la Escuela Clásica Española de Derecho Internacional, del siglo XVI, que sentó los fundamentos modernos de esta normativa jurídica.

Estructuralmente, el Derecho Internacional determina quiénes son los sujetos a los que se dirige, cuáles son sus competencias y cómo son los instrumentos jurídicos que utilizan.

“Yo pienso que el derecho internacional publico ha existido desde que el hombre empezó a ser sedentario, ya que este se estableció en un determinado lugar, formaba su familia y se dedicaba a sus propias actividades productivas de la cual obtenía comida y vestido; en esta época el hombre aprendió a tener mas productos a base del trueque, por lo cual se puede decir que se establecieron relaciones comerciales entre si; este tipo de actividades con el paso del tiempo se fue ampliando cada vez mas jurisdiccionalmente. Entonces, yo opino que de esa manera nace el derecho internacional publico, pero también expongo que este se consolido como de derecho ya que se establecieron las instituciones correspondientes reglamentadas por la ley encargadas de regular el derecho internacional”.

TEORIA DUALISTA.

En pocas palabras, la teoría dualista afirma que existe una gran diferencia éntrelas facultades del derecho internacional y el derecho interno; de a acuerdo con la concepción del autor positivista Triepel, el funda el dualismo en dos premisas fundamentales:

- El derecho internacional y el derecho interno regulan relaciones diversas, en razón de que el primero rige relaciones que tienen lugar entre Estados, y el segundo las relaciones entre el estado y sus súbditos o las relaciones entre estos.

- El derecho internacional y el derecho interno tienen un origen distinto. El origen del derecho interno se deriva de la voluntad del estado como tal y el del derecho internacional de la voluntad común de los Estados o “Gemeinwille”. la conclusión fundamental que, según el dualismo, se deriva de esas dos premisas es que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos jurídicos internos, y necesitan para su aplicación de un acto especial de recepción. El derecho internacional y los respectivos derechos internos de los Estados constituyen así dos ordenes totalmente diversos, separados e independientes entre si. En síntesis, de acuerdo con esta teoría el derecho internacional es estrictamente diferente al derecho interno.

TEORIA MONISTA.

Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema jurídico, solo controvirtiéndose en la supremacía. Los autores que defienden la doctrina monista sostienen que existe una unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos. Según la concepción normativista de kelsen, las normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de todas las normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental or grundnorm. En 1926 kelsen sostuvo que la norma fundamental

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