Origenes Del Derecho Internacional Privado
harrysilva15 de Noviembre de 2013
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ORIGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es tan antiguo como el hombre, desde que el hombre existe y vive en comunidad existe el Derecho Internacional Privado como existe el Derecho General, pero esto no es cierto.
Hay otro que dicen que el Derecho Internacional nace en Roma, en el imperio Romano y lo asocian con el Derecho JUS GENTIUM o sea a un Derecho de Gente, y cuando los Romanos cuando hablan de gente no están hablando de personas están hablando de Naciones el Derecho de las naciones, pero no es cierto, es posible que todos los problemas que trato el jus gentium son problemas que corresponden al Derecho Internacional Privado, pero el Derecho Internacional Privado no es igual al Derecho de JUS GENTIUM porque los Romanos crearon un conjunto de normas por las cuales se iban a regir los ciudadanos Romanos que ellos llamaron el Corpus Iuris Civiles Principalmente el de Justiniano, Roma construyo un conjunto de Normas que regulaba la conducta de los Extranjeros por lo tanto era derecho Interno, no es una norma extranjera que se aplica en Roma, sino que los extranjeros no se regían por normas extranjeras sino por normas creadas por Roma para resolver los problemas de los extranjeros, hasta que llego un funcionario Romano consiguió un Edicto asimilado a los extranjeros a los ciudadanos Romanos y después de esto había un Derecho Común por eso hoy en día lo que es el Código Penal es un Derecho Común apareció en Roma el Problema era que los Romanos se regían por el Corpus Iuris Civiles, si se trataba de extranjeros se aplicaba el Jus Gentium, después que se dicto el Edicto mediante el cual eleva a los extranjeros a posición de ciudadanos Romanos había un Derecho Común todos se regían por un mismo Derecho, por esta razón es falso que el Derecho Internacional Privado tiene su Origen en Roma.
El Derecho Internacional Privado, nace con motivo de la invasión de los Barajaros, los Bárbaros eran los GOGOS, VICIGOGOS, refiriéndonos a los GOGOS, y principalmente a los VICIGOGOS tenían un Derecho que se llamaba Derecho VICIGOTICO, queda mas clara la situación cuando algunos Autores dicen que el Derecho Internacional Privado nace en Roma no es así ya que los Romanos no tenían iguales, o tiene amigos o tiene enemigos, pero no hay otro pueblo que el reconozca como igual como Estado por esta razón no se regían por la ley Romana, cuando llega la invasión de los Bárbaros ocurre que los Vicigogos tenían ya su propio Derecho y concluyen el Derecho Romano y el Derecho Vicigogos, Ejemplo: un problema entre un Ciudadano Romano y un Ciudadano Vicigogo que ley vamos aplicar? Hay que plantear el problema para determinar que ley vamos a aplicar, la ley Romana o la le Visigótica, hay que recordar la el Objeto del Derecho Internacional Privado tiene por Objeto resolver conflictos entre Estados distintos.
Después aparece la iglesia Católica con el Derecho Canónico y cada una de la regiones tenia una costumbre que viene a constituir el Derecho Consuetudinario surgen conflictos y no solo se resuelve con el Derecho Romano sino con la ley mas competente, es decir, la ley que le corresponde a la persona.
En esta época el Derecho Romano empieza a perder prestigio, porque si el conflicto se podía resolver por el Derecho Canónico, el Derecho Visigótico, o el Derecho Canónico, entonces el Derecho Romano tiende a decaer por estos otros Derechos, en este momento aparecen un conjunto de individuos que se dedicaron hacer comentarios del Derecho Romano comentan sus norma principalmente la del Corpus Iuris Civiles de Justiniano para adaptarla a las nuevas situaciones, estos comentarios es lo que se llama GLOSA es el movimiento de los GLOSADORES, la GLOSA es un comentario que una persona hace en este caso un investigador tomando al Derecho Romano para adaptarlo a las nuevas situaciones, estos comentarios cada uno lo hacían en forma individual, hasta que apareció otro grupo llamado los POSTGLOSADORES los que se constituyeron en una escuela y cada uno de ellos hizo su trabajo individual, quienes se constituyeron en la primera escuela Estatutaria Italiana, quienes constituyen una escuela para seguir un objetivo todos van a tener una misma estrategia.
ESCUELAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Escuela Estatutaria Francesa
1. Dumolin; su importancia y su método fue haber tomado el Principio de la Autonomía de la Voluntad que es un factor de conexión y haberlo convertido en una regla de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado. Principalmente se dedica a materia de Contrato, ¿Cuándo se presenta un conflicto de Derecho Internacional Privado, como se resuelve este conflicto?
La ley Venezolana dice que el Contrato es ley entre las partes porque es un acuerdo entre las partes, el fundamento es que todo depende de la voluntad de la persona esto es el principio de la autonomía de la voluntad. ¿Cuando surge un conflicto de Derecho Internacional Privado referido a un Contrato; como se resuelve? Se resuelve leyendo el Contrato lo celebraron aquí en Venezuela, lo registraron en Venezuela, y se presenta el problema en Alemania ¿cual ley se va aplicar? se aplicara por lo que hayan estipulado las partes en el Contrato, porque las partes pueden establecer una cláusula que diga que cualquier divergencia en el contenido del Contrato se resolverá por la legislación Alemana, son las partes que dicen cual es la ley que se va aplicar, sino colocaron nada al respecto la ley pasa hacer supletoria a la voluntad de las partes. Siempre que la ley no sea contraria a Derecho.
2. D Argentre; Algunos afirman que D ARGENTRE en vez de hacer evolucionar el Derecho Internacional Privado lo hizo involucionar o sea que avanza para atrás, porque el Derecho Internacional Privado lo vincula a los estatutos a diferencia de BARTOLO DE SASSO TERRATO a la clasificación de los estatutos de tipo tradicionales como de tipo generales en Reales o Personales, son Estatutos Reales cuando se refiere a los bienes y la ley competente es la del lugar donde se encuentren los bienes, se aplica la ley nacional territorial no hay posibilidad de la aplicación de la ley extranjera, cuando hablamos de estatuto personal nos referimos a las personas, pero luego incorpora un Estatuto llamado Estatuto mixto que es aquel que no podemos identificar a las personas tampoco los Actos, dentro del Estatutos Mixto están las Formalidades y las Solemnidades de un acto y donde las colocamos no la podemos colocar en las personas, ni en las cosas.
Escuela Progresista:
1. Froland, Bullenois, Bohuier; todos estos señores son pensadores progresistas, son progresistas porque le van a dar mas valor a los estatutos personales sobre los reales, lo que va a significar una mayor posibilidad de aplicar en un Estado la ley Extranjera muchos casos no se van a resolver por ley interna, sino hay otros casos que se van a solucionar por la ley extranjera, pero referente al Argumento ellos dicen que las personas son superiores a las cosas y las cosas son hechas para las personas, los bienes va a favor de las personas, en cuanto a las leyes dicen que las leyes son hechas para las personas y las cosas son subsidiarias,
Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa:
Características:
1. Son Territorialitas, porque va a prevalecer los Estatutos Reales sobre los Personales, que la ley aplicable en un conflicto es la ley interna.
2. La ley Extranjera solo es aplicable solo por cortesía internacional, por conveniencia, por utilidad, pero no es una obligación.
Burgundo; Es la máxima expresión de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa, porque su doctrina se basa en la siguiente máxima, refrán, o pensamiento: el decía que una persona sin bienes es como un cadáver entre vivos, es decir, que para el lo que vale son las cosas, lo principal son los bienes y lo accesorio son las personas, lo que quiere decir que lo que van a predominar son los Estatutos Reales, y la ley aplicable va hacer la ley nacional y la ley extranjera se aplicara por cortesía pero no es obligatoria.
Huber; Es la figura más importante de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa, su pensamiento esta contenido en las siguientes máximas o los siguientes axiomas, lo axiomas es la matemática es una verdad que no requiere demostración que es evidente por si mismo, parte de tres axiomas:
1. Primer Axioma o Postulado, todo Estado en forma soberana dicta sus leyes para que tenga vigencia dentro de su territorio y que sirve para regular la conducta de sus súbditos, es decir, que tiene carácter territorialita dentro del Estado.
2. Segunda Máxima, se pregunta que se entiende por súbdito? El dice que se debe entender por súbdito a toda persona que se encuentre en un momento determinado dentro del territorio de un Estado, bien sea porque haya nacido allí por ser un nacional, o que venga de otro país y se encuentre transitoriamente o circunstancialmente en ese Estado, según esta máxima un Francés que viene de turista al territorio venezolano lo regula las leyes venezolanas porque pasa a ser un súbdito venezolano, ningún francés permite esto porque dice yo no soy súbdito de mi país yo soy ciudadano de mi país, el ciudadano es el que tiene derechos y obligaciones, el súbdito es el que no tiene capacidad de pensar. Esta es una concesión territorialita.
3.- Tercera Máxima, un Estado permite la aplicación de la ley extranjera solo por cortesía internacional siempre y cuando no lesione los intereses del Estado ni los intereses de los súbitos es una excepción de la ley, sus características son territorialitas y aplican la ley por cortesía internacional.
Escuela Estatutaria Angloamericano:
Se habla de los tipos del Imperio que pueden ser los
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