PENOLOGÍA
hlmedina12 de Octubre de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación Misión Sucre
Aldea Universitaria Rafael María Parra
Municipio Samuel Darío Maldonado
La Tendida Estado Táchira
FACILITADORA: TRIUNFADOR:
Abg. HOHEMI BUSTAMANTES HEDILBERTO LEÓN
JULIO DE 2014
1. PENOLOGIA
Ciencia dedicada al estudio de la pena como consecuencia del delito. Se encarga de estudiar cual es el objetivo de la misma y los mecanismos para hacerla cumplir eficazmente de manera que incluya la sanción del delito.
Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.
El Doctor RODRIGUEZ MANZANERA, quien define a la Penología " Como el estudio de la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas, peligrosas, sociales".
ORELLANA WIARCO, sostiene e inclusive hace una comparación muy temeraria respecto de la Penología, toda vez que él la clasifica como Derecho Penitenciario y coloca a la Penología dentro del esquema de la Criminología, delimitando que su objeto de estudio será al juzgado y al condenado, para ORELLANA WIARCO la Penología es la rehabilitación del delincuente.
De lo referido por éstos autores podemos determinar que no existe aún ningún punto de unión entre las diversas teorías generales de la Penología, mientras algunos autores refieren a la Penología como los diversos medios de lucha contra el delito, también algunos lo refieren como el tratado de las penas que tiene como objetivo la readaptación y la ejecución de la pena, sin embargo hay opiniones como la de LISZT FRANZ VON " Toda penología es Sociología"
La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.
2. CIENCIAS PENALES.
Las Ciencias Penales son aquellas que tienen como objeto la creación, auxilio y delimitación de dos grandes elementos del derecho del Hombre, el IUS PENALE Y EL IUS PUNIENDI, denominado comúnmente Derecho Penal.
JIMENEZ DE ASÚA contempla parte de la Criminalística en su definición e interviene a la Sociología Criminal dentro de la Criminología, entendiéndose como la Sociología Criminal todos los factores endógenos y exógenos que se dan para la creación del delito.
Existe una definición más concentrada en la realidad, como es la del maestro PAVON Vasconcelos, quien tiene un criterio Tripartita de explicación de las Ciencias Penales y las divide de la siguiente manera:
DESDE EL PUNTO DE VISTA FILOSOFICO
Ciencia de Derecho Penal o dogmática jurídico Penal.
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO
Historia del Derecho Penal.
Derecho Penal Comparado
Política Criminal.
Se ocupa del delito:
DESDE EL PUNTO DE VISTA CAUSAL EXPLICATIVO FUNDAMENTALES -
- Sociología Criminal.
Se ocupa del delincuente:
Antropología Criminal.
Biología Criminal.
Psicología Criminal.
AUXILIARES
Medicina legal
Criminalística
Psicología Judicial
Estadística Criminal.
Esta definición de PAVON VASCONCELOS podemos determinarla con que es una tanto cuanto realista, sin embargo existe una definición que de manera personal me es más completa referida obviamente por RODRIGUEZ MANZANERA, el cual clasifica en Cinco Grandes rubros a las Ciencia Penales misma que son:
CIENCIAS CRIMINOLOGICAS
Antropología Criminológica.
Biología Criminológica.
Psicología Criminológica.
Sociología Criminológica.
Criminalística.
Victimología
Penología.
CIENCIAS HISTORICO FILOSOFICAS
Historia de las Ciencias Penales.
Ciencias Penales comparadas.
Filosofía de las Ciencias Penales.
CIENCIAS JURIDICO PENALES
Derecho Penal.
Derecho Procesal Penal.
Derecho Ejecutivo Penal.
Derecho de Policía.
Derecho Victimal.
CIENCIAS MÉDICAS
Medicina Forense
Psiquiatría Forense.
CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES.
Metodología
Política Criminológica.
3. Teorías De La Pena
La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves). Una fórmula posterior consistió en el confinamiento de los delincuentes en penales de colonias aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la prisión.
El desarrollo de las teorías modernas sobre las penas, que conciben éstas como instrumentos cuya principal finalidad es la reforma o reinserción del delincuente, y que encuentran su reflejo en las legislaciones penales contemporáneas, arranca de la obra del jurista italiano del siglo XVIII marqués CESARE BONESANA BECCARIA. Este autor se mostraba contrario a la imposición de penas crueles e injustas, y afirmaba que la pena a asignar a cada delito debía ser lo bastante dura como para que la persona la valorara en relación con las ventajas que el delito le pudiera reportar, pero no más. Otros tratadistas entendieron que la imposición del castigo debía evaluar las circunstancias atenuantes, los diferentes grados de participación (autoría, complicidad, encubrimiento) y las circunstancias eximentes (por ejemplo, cuando el criminal es un loco o un niño). El posterior desarrollo de las nociones de libertad condicional y libertad vigilada, así como de los tribunales de menores y reformatorios demuestran, en efecto, la progresiva consideración de la rehabilitación del delincuente como finalidad de mayor importancia que la del castigo en sí.
En la actualidad, la rehabilitación de los condenados se plantea mediante diferentes métodos correctivos, desde los experimentos consistentes en el aprendizaje vigilado de un oficio hasta las prácticas de asistencia a necesidades sociales en los periodos de libertad condicional, a modo de voluntariado social.
Todo ello para lograr la plena reinserción del condenado. El principal obstáculo con el que en un principio se encontró esta política de reeducación vino dado por la combinación de dos factores: la falta de educación social de no pocos de los presos y la escasa preparación técnica de la que adolecían con frecuencia los funcionarios de prisiones. Por ello, desde hace tiempo, las autoridades penitenciarias se esfuerzan por desarrollar programas de aprendizaje en los recintos carcelarios que sirvan al presidiario para aprender supervisado de un modo solvente por un equipo capaz de prestar la ayuda precisa al proceso de rehabilitación.
Teorías absolutas de la pena:
Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social, se "suelta" de él.
El primer punto de vista es:
La teoría de la justa retribución:
Desarrollada por KANT, para quien al pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y HEGEL cuya fundamentación de la Pena Pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la teoría de las normas de BINDING) concibe al delito como al negación del derecho, y a la Pena, como a la negación de la negación, como anulación del delito, como reestablecimiento del derecho, entiende que a la superación del delito es el castigo. En coincidencia con KANT, tampoco HEGEL reconoce finalidades de prevención, como el mejoramiento y la intimidación, como fines de la Pena. Esta construcción gravitó decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho Penal y debido a que no existen aún alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia. En la jurisprudencia la teoría de la retribución ha tenido un importante papel hasta hace poco tiempo.
Esta concepción recibe su característica de "absoluta" debido a que ve el sentido de la pena, no en la prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por KANT como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada dialécticamente por HEGEL como la negación de la negación del Derecho. Así, niega una concepción del castigo que se fundamente en razones de utilidad social que ilícitamente convierta al hombre en un "medio" instrumental en beneficio de la sociedad ya que tanto para BINDING como para todos los defensores de la teoría de la retribución, las concepciones preventivas resultan incompatibles con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con el castigo a los animales,
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