POR DERIVADAS DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL
PierinaChuInforme14 de Julio de 2015
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POR DERIVADAS DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL:
El artículo 51º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, -Ley de la Policía Nacional del Perú, conforme lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28078, 26.09.2003-, modificada por la 1ª D. C. M. de la Ley Nº 28857,establece que los miembros de la Policía Nacional del Perú – PNP pueden prestar servicios extraordinarios complementarios a la función policiala personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, siempre que cuente con la autorización correspondiente.
Con la finalidad de reglamentarla modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de estos servicios por parte del personal policial, el 15 de julio del presente se publicó el D.S. Nº 004-2009-IN, Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial.
Se enmarcan dentro de estas prestaciones a los servicios de custodia o seguridad que realiza el personal policial en entidades públicas, empresas del Estado, instalaciones de servicios públicos, privados, asociados o de propiedad estatal a nivel nacional y a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que así lo requieran.
MODALIDADES
Se prestan bajo dos modalidades: Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales y Servicios Extraordinarios Complementarios Individualizados.
a. Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales
Para su realización será necesario suscribir un Convenio con la Dirección General de la PNP o las autoridades policiales delegadas. El servicio se presta con personal policial en servicio efectivo y con medios logísticos de unidades policiales determinadas por el comando institucional. De ser el caso se podrá convocar la participación del personal policial que se encuentre de vacaciones o franco que participe voluntariamente. El servicio se presta con medios logísticos de unidades policiales determinadas por el comando institucional.
Los servicios Institucionales pueden prestarse en dos modalidades: (i) Permanentes, se brindan de forma continuada por el tiempo acordado en el convenio respectivo; y (ii) Eventuales, se realiza por periodos de una hasta ocho horas e implican la participación de una o más unidades policiales de distintas jurisdicciones.
Estos servicios generan un costo para su beneficiario que consta de 2 partes: una contraprestación económica que será abonada a la PNP, cuyo importe equivale al 0.11% de la UIT por hora y el monto abonado directamente al efectivo policial que asciende al 0.25% de la UIT por hora y el monto abonado directamente al efectivo policial que asciende, según lo dispuesto por el Anexo Nº 01 del Reglamento, a 0.25% de la UIT por hora.
El beneficiario del servicio deberá acreditar la contratación de un seguro por responsabilidad por daños contra terceros y contar con registro activo en la SUNAT.
b. Servicios Extraordinarios Complementarios Individualizados
Prestados por personal policial que se encuentra de franco o de vacaciones, genera ingresos económicos para el efectivo policial que realiza el servicio, no así para la institución policial. Para su realización se requiere de la suscripción de un Contrato de Locación de Servicios entre el efectivo policial y el solicitante del servicio y no demanda la suscripción de convenio con la PNP.
EI contrato de Locación de Servicios se registra en las unidades u oficinas de Bienestar del órgano de administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones policiales u otras análogas que correspondan y en las Comisarías de la jurisdicción en la cual se presta
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