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PRACTICA FORENCE


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

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Introducción

Estudiar y comprender las normas del derecho probatorio como parte integral del derecho procesal, toda vez que se trate de actos procesales regulados en los diversos estatutos procedimentales. Los sistemas valoración de la prueba, así como sus principios generales, con el propósito de dotarnos de los conocimientos necesarios para aplicarlos en los diferentes procedimientos cualquiera que fuere la jurisdicción en que se lleven a cabo.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

Hechos, objetos o personas constituyen fuente de prueba. En ese sentido, una fuente de prueba se refiere a todo aquello que potencialmente se puede incorporar a un proceso judicial como elemento de prueba

Prueba, del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.

Objeto de la prueba

Definición

Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica.

El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no.

Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio.

• La prueba del derecho

Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el ppio. Gral. Que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo. La regla a la inversa en el derecho griego primitivo, en el juez sólo podía sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes.

• La prueba de los hechos

La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones:

La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.

Medios de prueba

Clases

Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera:

De al art. 236 CPC clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. En los arts. Subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas:

• Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC)

• Testimoniales (arts. 292-342 CPC)

• Por Peritos (arts. 243-365 CPC)

• Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC)

• Por Confesión (arts. 371-391 CPC)

• Por Juramento (arts. 392-407 PC)

• Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)

Doctrinariamente se pueden clasificar de la siguiente manera:

POR LAS FUENTES:

• Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas, pues se refieren directamente al hecho.

• Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción.

POR RAZON DE LOS SUJETOS:

• De oficio, ordenadas por el Juez.

• De las partes, ofrecidas por ellas.

POR LOS RESULTADOS:

Teniendo en cuenta el sistema de valoración:

La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.

La prueba preconstituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él. V. gr.: La prueba documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha. V. gr.[7]: Las pericias.

Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del inculpado.

Onus Probandi (Carga de la prueba)

El onus probando es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un

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