Practica Forence Del Derecho Civil
violetamoreno5 de Noviembre de 2014
12.897 Palabras (52 Páginas)612 Visitas
PRÁCTICA FORENSE
DE DERECHO CIVIL
7º CUATRIMESTRE
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1.- DIGA USTED QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN ESTUDIANTE DE DERECHO PARA ALCANZAR EL GRADO DE LICENCIATURA Y LOGRAR LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ABOGACÍA EN NUESTRO PAÍS.
Haber cubierto todos los requisitos que se le imponen para alcanzar el grado universitario, y con ello realizar los trámite ante la dirección general del profesiones (SEP) de la cedula profesional.
2.- DIGA USTED CUÁL ES LA DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO.
Es el perito en la ciencia jurídica, y que por tal ha obtenido su título.
ABOGADO
Es el defensor propiamente dentro del sistema judicial
3.- ENUMERE USTED LOS CAMPOS DE DESARROLLO PROFESIONAL PROPIOS DE UN LICENCIADO EN DERECHO QUE EXISTAN EN SU ENTIDAD.
Patrocinio nunca puede actuar solo, siempre lo hará de la parte en el sentido material.( abogado en un juicio civil)( se fundamenta en el artículo 46 fracción del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el estado de Baja California)
Procuración actuar por ella misma como parte formal, se representa a la parte y se actúa por ella. (Abogado en el cobro de un cheque) (Se fundamenta en el artículo 46 fracción del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el estado de Baja california)
Órganos, dependencias y entidades del sector público como secretarías de Estado, la Presidencia de la República, las Cámaras del Congreso de la Unión,los gobiernos estatales y municipales, órganos constitucionales autónomos, entre otros.
Empresas consultoras y de cabildeo que brinden asesoría jurídico-política, al sector privado, público y social.
Organizaciones sociales que requieran asesoría jurídica y el diseño que les permita participar en la construcción e instrumentación de políticas públicas.
Principales áreas de desarrollo profesional de un Licenciado en Derecho:
Administración pública federal, estatal y municipal.
Congreso de la Unión
Legislaturas de los estados de la República
Órganos constitucionales autónomos
Instituciones públicas y privadas de investigación y análisis jurídico y político
4.- DIGA USTED CUÁL ES LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE LA PROCURACIÓN Y EL PATRONAZGO.
Procurar.
(Del lat. procurare).
1. Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa.
2. Ejercer el oficio de procurador.
El patronazgo, que se caracteriza por el reparto de empelo público entre los leales, ya sea con el fin de ganar apoyo en una comunidad específica o, en su forma oligárquica, de inclusión exclusiva en la burocracia, en la policía y el ejército de individuos pertenecientes a una aristocracia, una etnia, una comunidad local, con el objetivo de ejercer un dominio excluyente del poder público en apoyo de una dominación política represiva. En cualquier caso, se trata de manifestaciones que implican relaciones de lealtad o dominación de carácter personal, por lo general contienen una apropiación privada de bienes públicos y se contraponen a la autoridad abstracta, impersonal, legal, racional y liberal de lo que se considera el Estado moderno.
5.- SEÑALE USTED LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN SU ENTIDAD, QUE REGULEN LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS ABOGADOS QUEDEN AUTORIZADOS PARA INTERVENIR EN UN PROCESO EN MATERIA CIVIL, TANTO EN LA FIGURA DE LA PROCURACIÓN COMO DEL PATRONAZGO.
ARTÍCULO 44.- Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I.- Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus
Derechos civiles;
II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la
Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;
III.- Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la
Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;
IV.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados;
V.- El Sistema para el desarrollo integral de la familia de Baja California, por medio de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia.
VI.- El Ministerio Público.
ARTÍCULO 45.- Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir a las personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título Décimo primero, Libro primero del Código Civil.
ARTÍCULO 46.- Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o hacerse representar o patrocinar por uno o más abogados procuradores. La intervención de abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo como patronos de los interesados, o como mandatarios, en los términos del mandato judicial respectivo; observándose para tales efectos, las siguientes reglas:
ARTÍCULO 47.- El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnarla cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda, se dé la queja.
ARTÍCULO 48.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo
IV de este título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 49.- En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
ARTÍCULO 50.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
6.- DIGA USTED QUÉ ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ADJETIVO VIGENTE EN SU ENTIDAD Y/O DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, O EQUIVALENTE EN SU ENTIDAD, ESTABLECEN LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES A LAS COSTAS.
LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA estableces los aranceles correspondientes a las costas
ARTÍCULO 139.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
ARTÍCULO 140.- Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado. La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando fueren abogados recibidos.
Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.
ARTÍCULO 141.- La condena en costas se hará cuando así lo prevenga la Ley, el Juez deberá sujetarse para ello a las siguientes reglas:
I.- En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, los gastos y costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.
Cuando cada uno de los litigantes sea vencido en parte y vencedor en parte, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el Juez en la sentencia.
Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de los gastos y costas el demandado que se allane a la demanda.
Si las partescelebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.
En los juicios que versen sobre condena a prestaciones futuras, el actor reportará las costas, aunque obtenga sentencia favorable, si apareciere del proceso que el demandado no dio lugar al mismo. El actor en este caso, podrá además, ser condenado al pago de daños y perjuicios que se ocasionaren.
Servirá de base para el cálculo de las costas el importe de lo sentenciado.
II.- En las sentencias declarativas y constitutivas, la condenación en costas, se regirá por las reglas siguientes:
A) Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas ni gastos, y cada una reportará los que hubiere erogado;
B) La parte que, a juicio del Juez, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte los gastos y costas del juicio; y
C) Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que hubiere erogado.
III.- En los casos de litisconsorcio, el Juez podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en las dos
Fracciones anteriores, y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el Juez distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses
...