PRACTICA FORENCE CIVIL TEMA 3 Y 4
cerezita7718 de Noviembre de 2014
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TEMA III
EL PROCESO ORDINARIO, SU SUBSTANCIACIÓN. ASUNTOS
QUE SE TRAMITAN EN ESA VÍA
INTRODUCCION
En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles es el cuerpo normativo que regula esta materia, sin embargo existen otros 31 diferentes códigos que la regulan, mismos que corresponden a cada una de las entidades federativas que componen la Federación Mexicana. Cabe señalar que el primer código citado también se pueble aplicar supletoriamente principalmente en la materia mercantil. Es de suma importancia señalar que la función jurisdiccional del Estado se ejerce a través del proceso. El proceso es un instrumento para cumplir los fines del estado al imponer a las personas una determinada conducta jurídica adecuada al Derecho y, a la vez, brindarles la tutela jurídica.
El proceso es un método de debate, regulado por la ley, para resolver un conflicto de intereses.
El vocablo proceso deriva del latín “processus” que significa avance, progreso. Implica un desenvolvimiento, una continuidad dinámica, una sucesión de actos que se dirigen a un fin. Los tres sujetos esenciales de la relación procesal: el juez, los actos y el demandado. No se debe confundir el proceso con el procedimiento, que consiste en los trámites relativos a cada proceso.
En todo proceso siempre habrá un procedimiento, es decir, una seria de a los que realizan las partes y el juez. El proceso va mas allá, porque supone siempre la bilateralidad entre las partes y la presencia
imprescindible de utercero imparcial que decide la controversia; el proceso ordinario; es el proceso tipo de carácter general. Es el que ofrece mayores garantías para el ejercicio de los derechos, en razón de que en el los plazos son más extensos, se permite un mayor debate, la prueba es amplia, y es libre la impugnación de las resoluciones. Se estructura del siguiente modo: (1) La etapa introductoria o expositiva, que comienza con la promoción de la demanda. (2) La etapa probatoria, que solo procede cuando se alegan hechos conducentes y controvertidos. (3) La etapa decisoria, que comienza con la providencia de autos y concluye con la sentencia definitiva. – Los procesos ordinarios tienen por objeto que en ellos se sustancien y decidan en forma definitiva todas las cuestiones que puedan estar comprendidas en el conflicto. Son siempre de conocimiento y contenciosos. Se hallan estructurados de tal modo que permiten un amplio debate y prueba
El juicio principiara por la demanda, en la cual se expresaran con claridad y precisión los hechos, los fundamentos de derecho, la acción que se intenta, persona contra quien se promueve el juicio y la petición que se deduzca de los antecedentes referidos. Con la demanda el actor debe adjuntar los siguientes documentos: Los que acrediten o fundamenten la acción, cuando conforme al código civil, los derechos o contratos en que la acción se apoye, deban constar por escrito para ser validos; Aquellos que
prueben la representación que ostente; y las copias simples para el traslado.
Se llaman excepciones todas las defensas que pueda emplear el demandado para impedir el ejercicio actual de la acción, o para destruir esta. En el primer caso son dilatorias; en el segundo, perentorias. Para los efectos de la substracción, se considerara también como excepción dilatoria, la opción que el actor pueda hacer al reconocimiento procesal que se haga de la personalidad o capacidad o capacidad del representante o apoderado del demandado. Las excepciones procederán en el juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho o los hechos en que se hace consistir la defensa.
No podrán oponerse excepciones o defensas contrarias o contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias. Son excepciones dilatorias las siguientes; Art. 36, La incompetencia del tribunal, a litis dependencia, la convexidad de litigios, la falta de personalidad o capacidad del actor o en el demandado la falta del cumplimiento del plazo o de la condición a que está
Sujeta la acción intentada, La división. La excusión, La improcedencia de la vía, y Las demás a que dieren este carácter las leyes A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se
presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos. La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley, sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudiquenadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes: Cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor o de que tiene derechos que deducir sobre alguna cosa que otro posee, cuando por haberse interpuesto tercería ante un juez menor o de paz, por cantidad mayor de la que fija la ley para los negocios de su competencia, se hayan remitido los autos a otro juzgado y el tercero opositor no ocurra a continuar la tercería Cuando alguno tenga acción
o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, puede exigir de éste que la interponga o continúe desde luego, o que, en el caso de excepción, la oponga desde luego y pida que sea admitida; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél; cuando una persona pretenda hacer un viaje al extranjero o a lugar distante, y tiene fundado temor de que alguien desea frustrárselo intentando en su contra una acción en los momentos de emprenderlo, podrá obligarlo a que deduzca desde luego la acción, o espere su regreso para hacerlo; en los supuestos de los artículos 28 y 29 de este Código. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse a no ser que el demandado, lo consienta expresamente; pero sí podrá el actor desistirse de la acción intentada o simplemente de la demanda, en cualquier estado del juicio. El desistimiento de la acción extingue ésta. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Se entienden como horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.
En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las
diligencias que hayan de practicarse. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, ácidos u otras substancias para borrar las palabras o frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura de lo testado, salvándose al final de la actuación, con toda precisión, el error cometido. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio, y aquellas otras en que, a juicio del Tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente. Las audiencias se celebrarán, concurran o no las partes. Los alegatos verbales que en ella produzcan los interesados no se harán constar en autos ni podrán exceder de media hora por cada parte incluyendo las réplicas y contrarréplicas. Todos los escritos que se dirijan a los tribunales del Poder Judicial del Estado, deberán presentarse necesariamente en la Oficialía de Turnos correspondiente, la que hará constar el día y la hora en que se reciban.
Los promoventes pueden exhibir una copia simple de sus escritos, a fin de que la oficialía de turnos respectiva anote en aquélla la fecha de presentación, cuya constancia será firmada y sellada por el empleado que la reciba.
En la Oficialía de Turnos se realizará la captura del contenido de los escritos por medios
electrónicos adecuados y, en su oportunidad, serán integrados al respectivo expediente digital, para su consulta por quienes hayan sido autorizados para ello. el documento original deberá enviarse al tribunal correspondiente, recabándose el debido recibo para su resguardo.
Si se trata de la demanda o escrito que inicie un procedimiento, una vez capturado su contenido por medios electrónicos, se remitirá para su trámite al Juzgado en turno.
El Secretario del Juzgado o Sala que corresponda, o quien haga sus veces, dará cuenta a su superior de los documentos recibidos, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, para lo cual y con ese único propósito, hará constar el día y la hora en que se reciba en el Tribunal el documento. Serán el día y la hora de recepción de los documentos
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