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COMUNIDADES INDÍGENAS.


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  168 Visitas

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COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES DEBEN RESOLVER LAS CONTROVERSIAS INTRACOMUNITARIAS A PARTIR DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE SU CONTEXTO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 3, 4 y 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 25, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como 255, párrafos 2 y 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, se advierte que el análisis contextual de las controversias comunitarias permite garantizar de mejor manera la dimensión interna del derecho a la participación política de los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas como expresión de su derecho a la libre determinación, así como evitar la imposición de determinaciones que resulten ajenas a la comunidad o que no consideren al conjunto de autoridades tradicionales o miembros relevantes de la misma en la toma de decisiones y que pueden resultar un factor agravante o desencadenante de otros escenarios de conflicto dentro de las propias comunidades. Lo anterior, favorece el restablecimiento de las relaciones que conforman el tejido social comunitario, desde una perspectiva intercultural, que atiende el contexto integral de la controversia y el efecto de las resoluciones judiciales al interior de las comunidades a fin de contribuir a una solución efectiva de los conflictos internos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1011/2013 y acumulado.—Actores: Roberto Garay Osorio y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—12 de septiembre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis y Mauricio I. del Toro Huerta.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1097/2013.—Actores: Gudelia Aragón Hernández y otros.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.—12 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Jorge Medellín Pino.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-19/2014.—Recurrentes: Andrés Castellanos Ramírez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez, Mauricio I. del Toro Huerta, Javier Ortiz Flores y Jorge Alberto Medellín Pino.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

PERSONA INDÍGENA. SI COMPARECE A UN JUICIO SEGUIDO EN SU CONTRA EN CALIDAD DE PARTE TERCERA INTERESADA Y SE NOTIFICA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA Y DE LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES, SIN EXPRESAR O INFORMAR AL ACTUARIO SU CALIDAD, NI EXHIBE LA CONSTANCIA DE SU AUTOADSCRIPCIÓN (COMO MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD), ESE SOLO HECHO NO ORIGINA LA PÉRDIDA DE SU CARÁCTER DE TERCERA EXTRAÑA, NI EL DESCONOCIMIENTO DE LAS PRERROGATIVAS PREVISTAS A SU FAVOR EN EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Acorde con el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pueblos y las comunidades indígenas tienen reconocido el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y establece que para garantizarlo en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando la Constitución, implementando a su favor el derecho fundamental a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; siendo obligación de todos los juzgadores del país, desplegar su función jurisdiccional teniendo en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, según lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, si una persona tiene la calidad de indígena, y se ostenta como parte tercera extraña a un juicio seguido en su contra, independientemente de que comparezca a notificarse de la celebración de la audiencia y de los acuerdos correspondientes, sin expresar o informar al actuario esa calidad, ni exhibir la constancia de su autoadscripción (como miembro de una comunidad indígena), ello no implica que aquélla hubiese tenido pleno conocimiento de la existencia del juicio tramitado en su contra, del alcance de los acuerdos emitidos, ni que estuviese consciente de las consecuencias legales que su comparecencia implicaba; por tanto, ese solo hecho no origina la pérdida de su carácter de tercera extraña ni de su derecho de acudir a la contienda en defensa de sus intereses, y ser escuchada en el juicio; pues la sola comparecencia de la persona no conlleva el desconocimiento de su calidad, ni la pérdida de las prerrogativas previstas a su favor en

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