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Comunidades Indigenas


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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Comisión de Comunidades Indígenas al Congreso:

Iniciativa de Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas

Comisión de Comunidades Indígenas

Congreso de la República de Guatemala

OEA

Julio 2007

Ana Gabriela Contreras, consultora

I. Presentación

La presente iniciativa de Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas tiene por objetivo llenar un vacío en la legislación del país referente a los pueblos indígenas, y busca contribuir a resolver un impasse vigente en la sociedad, cual es la validez y el alcance de las consultas a la población indígena sobre decisiones y medidas adoptadas por el Estado que pudieran perjudicar sus intereses y su integridad étnica, cultural, económica y social.

La elaboración de la misma ha tenido como sujetos a dos actores, uno público como la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso y uno civil como las organizaciones e instituciones civiles indígenas interesadas en el avance de la legislación indígena. El proceso y la coordinación de estos actores contaron con la facilitación del Programa de Valores Democráticos y Gerencia Política de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el auspicio de las embajadas de Suecia y de Noruega en Guatemala.

La elaboración de la iniciativa de ley implicó diferentes etapas:

a) Inventario de los anteproyectos de ley elaborados y presentados a distintas Comisiones del Congreso.

b) Priorización del anteproyecto de ley de Consulta en función de su importancia y urgencia para el país.

c) Inventario de los anteproyectos de ley existentes en materia de Consulta y Participación de Pueblos Indígenas con el objeto de integrarlos en uno sólo.

d) Análisis comparado de la legislación vigente en la materia tanto en Guatemala como en otros países de América Latina.

e) Conocimiento de las propuestas de armonización legal que ya se habían realizado entre la legislación nacional y los preceptos del Convenio 169. En el marco de una colaboración técnica, un equipo de abogados indígenas proporcionó asistencia en la formulación de la ley, en puntos álgidos de la consulta a pueblos indígenas. Mediante una consultoría específica se integraron las diferentes iniciativas de ley preexistentes y se elaboró la versión articulada de la misma. Un borrador fue distribuido para consulta y retroalimentación sobre el contenido. Los aportes quedaron registrados en un documento que sistematizó dichas observaciones, las que se refirieron a diferentes aspectos de la ley en cuestión. La iniciativa de Ley consta del Estudio de Antecedentes, de la Exposición de Motivos y de la Iniciativa de Ley propiamente dicha. Esta última está conformada por VI títulos, Capítulos y contiene 32 artículos.

II. Estudio de antecedentes

A. El derecho a la consulta

La obligatoriedad para un Estado de realizar consultas a los pueblos indígenas sobre los asuntos que directa o indirectamente afecten sus formas de vida deriva principalmente de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, instrumento en el cual, la consulta y la participación constituyen los mecanismos fundamentales, a través de los cuales se ha previsto la garantía de cumplimiento de los demás derechos reconocidos por dicho Convenio.

Así lo señaló la Comisión de Expertos de la OIT en su informe sobre Paraguay del año 2003 al señalar que “…el espíritu de consulta y participación constituye la piedra angular del Convenio Nº 169 en la que se fundamentan todas las disposiciones del mismo”. Sin embargo más allá de ser un mecanismo que viabiliza el ejercicio de otros derechos, la consulta es instituida por el Convenio 169 de la OIT como un derecho fundamental, de cuyo ejercicio depende la vigencia de otros derechos colectivos. Este criterio, además de estar contenido en el artículo 6 del instrumento referido, ha sido desarrollado por la Corte Constitucional Colombiana que estableció en la Sentencia SU-039/97, correspondiente a una Acción de Tutela planteada por el Pueblo Indígena U'WA, contra el Ministerio del Medio Ambiente y la empresa Occidental de Colombia, Inc., lo siguiente:

“(…)A juicio de la Corte, la participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho o la circunstancia observada en el sentido de que la referida participación, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social. De este modo

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