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PRINCIPIO DE LA DESCONCENTRACION FUNCIONAL Y TERRITORIAL


Enviado por   •  16 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  106 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO[pic 1]

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

PRINCIPIO DE LA DESCONCENTRACION FUNCIONAL Y TERRITORIAL

MARIANA MENDOZA

C.I: 26.820.630

INTRODUCCION

Hoy en dia existen muchas dudas sobrelos conceptos derivados a las formas de de organización administrativa del Estado y en relación a la categorización de los diversos sujetos a quienes dirige su accionar, lo cual establecer su significado contribuirá a la implementación de la modernización del Estado. De esta manera, es necesario distinguir debidamente entre cada uno de los grados de proteccion que puedan avogar las personas fisicas y juridicas frente a la administracion, la cual se rige por el principio del Estado de derecho en virtud de su actividad, se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica y  hace que sea objeto del derecho administrativo.

Por otra parte, el derecho administrativo, regula la estructura y organización del poder encargado de la función administrativa, cada uno de los medios patrimoniales y financieros que la administración pública necesita para su sustento, el ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa y la situación de los particulares con respecto a la administración. De acuerdo con ello se obta por aplicar el proceso de jerarquia el cual se configura cuando existe un conjunto de órganos administrativos subordinados y coordinados, que indican la presencia de órganos superiores e inferiores, lo que implica una línea y un grado, es decir, la ubicación dentro de la línea.

Por eso, y con el fin de aclarar las diversas dudas existentes sobre el tema, podemos demostrar con el contenido de la investigacion cada importancia y ley aplicable a la desconcentracion y jerarquia funcional y territorial.

Principios Juridicos de la organización administrativa

Se refiere a un conjunto de normas que se encargan de regular las atribuciones, composicion y funcionamiento del aparato administrativo. De igual forma permite regular las competencias, las relaciones jeraquicas, las situaciones juridicas, la forma de actuacion de los organos y su control, logrando  administrar los principios que rigen dicha administracion, entre los cuales se enumeran:

La legalidad:

Contiene como base constitucional los articulos 137-334 y 259 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como base legal los articulos 4 y 8 de la Ley Organica de Administracion Publica.

La jeranquia:

Contiene como base legal al articulo 28 de la Ley Organica de Administracion Publica.

La coordinacion:

Contiene como base legal el articulo 23 de la Ley Organica de Administracion Publica.

Principio de la Legalidad

El primer principio relativo a la Administracion Publica y a todos los organos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del articulo 137 de la Constitucion. En un estado de derecho como el establecido dentro de la Constitucion de 1999, es que las actividades contrarias al derecho  estan sometidas al control tanto de la jurisdiccion constitucional según el articulo 334, como de como de la jurisdiccion administrativa contenida en el articulo 259, cuyos tribunales pueden anularlos.

En consecuencia, la Administracion Publica expresa formalmente el principio, vinculandolo a la competencia, para lo cual se precisa tambien la jerarquia de las fuentes del derecho aplicables a la Administracion, de forma que segun el articulo 4, que indica que el principio de la legalidad, ademas, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administracion Publica, definiendose como el sometimiento pleno a la ley y al derecho y es una de las misiones fundamentales de los organos del poder ciudadano, consistente en velar por la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del estado.

Agregado a esto, el articulo 8 de la Ley Organica de la Administracion Publica recoge la prevision del articulo 7 de la Constitucion y precisa que todos los funcionarios de la Administracion Publica estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir por la Constitucion. Toda autoridad por lo tanto deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitucion.

Principio de Competencia

Se refiere al conjunto de atribuciones, facultades y deberes que ejercen los organos del Estado, Aptitud de Obrar de los Organos del Estado. Ejercida en forma obligatoria por los organos estatales limita el campo de actuacion. Excepcion al principio general de la incompetencia. Es objetiva, legal, expresa e irenunciable, improrrogable, execpto por delegacion y por la avocacion. Tiene como fuente la Constitucion Nacional, Leyes y Reglamentos dictados en consecuencia. Clasificada en razon de materia, grado, geografico, o tiempo, según el articulo 26 de la Ley Organica de la Administracion Publica.

Jerarquia

Es un vinculo piramidal de la interrelacion que guardan los organos Administrativos. La sucesion de los distintos organos formula la linea jerarquica, el grado jerarquico muestra la situacion de cada organo dentro de la linea jerarquica. Relacion de supremacía de los organos superiores respecto de los inferiores. Cada escalon indica el grado de competencia. El escalon superior impera jerarquicamente sobre el inferior, según el articulo 28 de la Ley Organica de la Administracion Publica.

Principio de coordinacion

De acuerdo con el articulo 23 de la Ley Organica de la Administracion Publica, donde las actividades que desarrollan  los organos y entes de la Administracion Publica deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuacion bajo el principio de unidad organica.

Desconcentracion

Se entiende siempre dentro  de un mismo organo. El ente central por ley , transfiere parte de su competencia. La transferencia es permanente, siempre a organos que forman parte del mismo ente, en este caso existen los entes desconcentrados, los cuales no tienen personalidad juridica ni patrimonio propio y estan jerarquicamente subordinados a las autoridades superiores.

Descentralizacion

El ente central por ley transfiere parte de su competencia a organos dotados de personeria juridica. La transferencia es permanente, estos entes descentralizados tienen personalidad juridica propia y gozan de poder de decision. Actuan de igual forma en nombre propio y controlados por el poder ejecutivo sujetos al control jerarquico. Creados por ley formal ordinaria, o por el organo ejecutivo en base a la delegacion o decreto.

Descentralizacion territorial

De acuerdo con el articulo 30 de la Ley Organica de la Administracion Publica, dicha Administracion posee el proposito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestion, podra descentralizar competencias y servicios publicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley. De la misma manera, los estados podran descentralizar competencias y servicios publicos, en los distritos metropolitanos y los municipios.

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