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PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  370 Visitas

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En la doctrina se habla de instrucción probatoria, ( que se da desde luego en todos los procesos); en esa instrucción probatoria encontramos varias fases: Encontramos la aducción de la prueba, la admisión de la prueba, la incorporación de la prueba; y una fase diferente a esa de la instrucción probatoria que es la valoración o apreciación de la prueba.

Desde luego que la apreciación de la prueba, la valoración de la prueba, no necesariamente la hace al concluir el proceso, hay algunas partes tanto en el proceso civil como en el proceso penal en las que hay que hacer una apreciación o valoración de la prueba antes de proferir sentencia, por ejemplo en un proceso ejecutivo donde se pretende hacer valer un titulo valor: el juez lo primero que examina es que ese titulo valor cumpla con los requisitos de ley antes de proceder a dictar la medida cautelar porque el juez, por ejemplo el embargo, tiene que examinar primero la idoneidad de ese titulo valor.

En materia penal, el fiscal al resolver la situación jurídica en una fase inicial del proceso, que está ubicada en la etapa del sumario, de la instrucción, tiene que apreciar la prueba en orden a precisar si se cumplen los requisitos exigidos en la ley para proferir medida de aseguramiento o para abstenerse de proferir medidas de aseguramiento, y también que el proceso penal que tiene más fases, al calificar el mérito sumarial, el fiscal debe apreciar la prueba en orden a establecer si cumple o no los requisitos para proferir resolución acusatoria: si se cumplen estos requisitos de carácter probatorio profiere la resolución acusatoria; si no concurren esos requisitos, entonces debe proferir la resolución de preclusión de la instrucción.

Cuando hablamos del principio de legalidad de la prueba estamos significando que para que la prueba se incorpore al proceso y para que por lo mismo sea valorada dentro del proceso, debe cumplir con los requisitos legales, es decir, a de estar debida no sólo a las ritualidades establecidas en la ley procedimental sino que además debe cumplir con algunos requisitos de derecho sustancial: no únicamente la mecánica procesal. La prueba a de ser aducida, admitida o tramitada en el proceso con el cumplimiento de los requisitos legales. El cumplimiento de esos requisitos legales afectan no solamente la validez sino la eficiencia de la prueba. En el orden jurídico Colombiano, es tal la importancia de ese principio de la legalidad de la prueba, que está elevada a rango constitucional la sanción por incumplimiento de los requisitos legales: hemos citado en varias oportunidades el inciso final del articulo 29 de la Constitución Nacional, norma ésta que señala de manera categórica lo siguiente: "Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso ¨. Es un canon constitucional.

Pero el examen de esta problemática no es tan simple, la significación jurídica de la prueba ilícita y su extensión y limites deben examinarse con gran cuidado. De otra manera dicho, la prueba obtenida con violación del debido proceso, plantea el problema de precisar la extensión y limites que tiene esa prueba respecto de otras que se derivan de ellas y que hallan sido lícitamente obtenidas, como por ejemplo, sin la autorización legal correspondiente se interceptan comunicaciones telefónicas y de esa interceptación que ha sido ilegal se deriva la practica de otras pruebas, esas sí con el cumplimiento de los requisitos legales.

En la doctrina, con relación a los aspectos expansivos o extensivos de la prueba obtenida con violación del debido proceso no se pueden fijar criterios generales apriorísticos sino que debe examinarse con sumo cuidado el caso en orden a precisar si se producen o no efectos expansivos o extensivos respecto de pruebas legalmente obtenidas cuando ellas tienen su origen, su causa, en una prueba obtenida con violación al debido proceso, es decir, en una prueba ilícita.

Los americanos elaboraron la doctrina conocida como LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO, y miren la importancia de ésta figura que fue a mencionarse por allá en 1920 en Estados Unidos, pero que aparece ya jurisprudencialmente consagrada en el año de 1939; célebre fue el que dio desarrollo a esa doctrina: Karl Hosha. Esa doctrina sostiene los efectos extensivos o expansivos de la prueba ilícita, es decir, de aquella prueba violatoria del debido proceso. La cuestión en la doctrina

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