ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO


Enviado por   •  23 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  2.380 Palabras (10 Páginas)  •  519 Visitas

Página 1 de 10

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA:

DERECHO PENAL

PRIMER PARCIAL # 1

PARALELO: 2/2

TEMA:

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO

ESTUDIANTE:

EVELYN ANNABELL ROCA DEL PEZO

DOCENTE

Dr. Cristóbal Machuca, MSc.

PERÍODO ACADÉMICO

2019-1

LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL HECHO PROPIO

INTRODUCCIÓN

El principio de responsabilidad personal por el hecho, busca sancionar penalmente a una persona o varias, por las consecuencias jurídicas que acarrean sus propios actos, sobre un mismo hecho, evitando que terceras personas puedan constituirse como sucesores de una culpa ajena.

El presente ensayo tiene como objetivo manifestar los ejes básicos del Principio de Responsabilidad Personalidad del Hecho, desde la perspectiva al que el autor Jorge de Figueiredo Dias, denomina como manifestaciones cuantitativas, las que se caracterizan por la manera de que suponen una acumulación indebida de responsabilidad penal en dos o más sujetos, cuando sólo uno de ellos debe ser considerado jurídico-penalmente responsable de un hecho, explicado mediante dos modelos, los que son: El modelo estricto y flexible, así como también se va a detallar uno de los elementos que interviene en el ámbito de  aplicación de este principio, como es la persona responsable del hecho, con especial énfasis en la consecuencia jurídica a los autores, coautores y participes de un mismo hecho delictivo, desde la figura de la codelincuencia.    

MODELO ESTRICTO Y MODELO FLEXIBLE

Las manifestaciones cuantitativas, mencionadas anteriormente, parten de la relación existente entre la persona responsable y el hecho, de tal forma que éste puede ser considerado como propio. Esta relación la especifica con dos modelos distintos: un primer modelo denominado estricto, y un segundo modelo denominado flexible. El modelo estricto considera que un hecho es ajeno cuando el hecho ya es propio de alguna persona. En otras palabras nos dice que, una vez que se ha determinado que una persona, o varias personas, es o son responsables de un hecho, no es posible que otro u otros respondan por ese mismo hecho. Lo que viene a impedir, que terceras personas puedan ser declarados responsables de ese mismo hecho. Es, pues, una relación excluyente, en el sentido de que no se puede afirmar que un hecho es propio de una persona, cuando también puede serlos de otra u otras. El modelo flexible, de relación entre una persona y un hecho presupone una correspondencia menos intensa. El hecho propio es un modelo flexible de relación entre el sujeto responsable y el hecho, de modo que el hecho debe ser atribuible en cuanto a conducta antijurídica y culpable al responsable del mismo.

Según este modelo, al referirse a un hecho propio, no quiere decir que un hecho pertenece exclusivamente a un solo sujeto, ni tampoco excluye a otros posibles responsables. La salvedad de otros sujetos como supuestos responsables de un hecho, se tendrá que producir cuando entre esos otros sujetos y el hecho no exista verdaderamente una relación de imputación exigida por una norma concreta. Lo que quiere decir que este modelo se lo denomina flexible, porque no es tan exigente en cuanto a la responsabilidad penal que existe sobre un hecho, el mismo que no deja sin sanción a presuntos coautores por el cometimiento de un hecho delictivo, sino que, si hay varios responsables, todos deberían de ser sancionados, según la conducta de estos sujetos, la misma que debe estar detallada en las normativas existentes.

AMBITO DE APLICACIÓN

Junto con el hecho propio constitutivo de delito y la consecuencia jurídica penal, la PERSONA RESPONSABLE es uno de los elementos fundamentales en la aplicación de este principio, en donde bien cabe recalcar, la responsabilidad penal para los sujetos que intervienen en el cometimiento de un hecho delictivo, en este caso de como se le atribuye esta responsabilidad, tanto a los autores, como participes en la codelincuencia.

 

LA PERSONA RESPONSABLE

Se denomina a este principio de “responsabilidad personal por el hecho”, porque efectivamente busca sancionar a una persona por sus propias acciones.  Esta responsabilidad recae sobre personas las cuales pueden ser naturales o físicas y las personas jurídicas.

La persona natural es la persona física que comete el hecho delictivo, infringe una norma, o a la que se le imputa una infracción, la misma que está sujeta a acarrear una sanción penal por el cometimiento de un hecho delictivo.

Las personas jurídicas es la persona ficticia, que al igual que la persona natural, también son susceptibles de ser declaradas responsables de un delito. El hecho de que las sanciones imponibles a las personas jurídicas no siempre reciban la denominación de penas, no es un obstáculo para afirmar su naturaleza penal.

PERSONA FÍSICA ¿Y TAMBIÉN PERSONA JURÍDICA?

“Para saber si el principio de responsabilidad por el hecho propio alcanza a las personas jurídicas, es preciso determinar aunque no sea un objetivo básico de este trabajo, si las personas jurídicas son susceptibles de ser declaradas responsables de un delito. La evolución del Derecho penal pone de manifiesto que dejando a un lado los procesos seguidos contra animales u objetos inanimados y las penas impuestas a unos y otros, la responsabilidad se anuda inicialmente y a lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna tanto al ser humano individual como a las familias o agrupaciones de personas; y que progresivamente, a partir del triunfo de las ideas de la Ilustración, se produce una depuración en el ámbito de los sujetos susceptibles de ser declarados penalmente responsables, expulsando del ámbito de aplicación del Derecho penal a las personas jurídicas.”  (E. Octavio & Sierra , 2004, pág. 750)

El hecho de que las sanciones imponibles a las personas jurídicas no siempre reciban la denominación de penas, ya que  tales sanciones son designadas con el rótulo de consecuencias accesorias, no es un obstáculo para afirmar su naturaleza penal. Por mi parte, creo que no hay nada en la Constitución que prohíba la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A veces se alega que la existencia de dolo e imprudencia no sería trasladable a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

LA RESPONSABILIDAD PERSONAL POR EL HECHO Y LA CODELINCUENCIA

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (200 Kb) docx (136 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com