PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
marcelareinabApuntes16 de Octubre de 2020
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Cuando se habla del derecho constitucional se habla de la filosofía política, se encarga de responder las preguntas que plantea la moralidad política, hacen referencia a la justicia mas profunda, justicia en la organización del edo, en los derechos de los ciudadanos, hacia la mecánica política, organización del aparato público.
Todas las personas tienen una opinión al respecto en cuanto a política, es la magia del derecho constitucional si se compara con las demás disciplinas que tiene el derecho. Ej. Preguntar que opina sobre la eutanasia, sobre adopción por parejas del mismo sexo …
Trata preguntas sobre las cuales todo el mundo tiene una respuesta, una opinión.
El beneficio de estudiar el derecho constitucional es que vamos al derecho madre, estamos acudiendo a la norma de normas, al código de códigos, relacionado con todos los ciudadanos.
Defender los ppios del derecho constitucional.
Què son los principios? En què consisten?
Derecho constitucional la única disciplina donde no hay verdades absolutas.
El pueblo es soberano, para que el pueblo sea soberano tiene que tener unos derechos.
Hay transformaciones constitucionales, no es estático, su interpretación depende de los lentes que use ese interprete, que va a tener que recurrir a sus concepciones mas profundas, a sus mejores ideas de moralidad política.
Democracia constitucional: comparado con cualquier otro sistema nos vamos a dar cuenta que es el mejor sistema, aunque a veces parezca un sistema cansado vale la pena luchar por ella.
La norma que vamos a interpretar es una norma de naturaleza política, tienen un origen democrático, pluralidad de opiniones
La temporalidad de los derechos
La primacía de los derechos sociales
La primacía de los derechos políticos
La teoría de habermas: No puede cometerse el error de decir que la democracia se fundamenta primero en los derechos civiles y luego en los políticos, tampoco se puede decir lo contrario, si damos prevalencia a los derechos civiles, no podríamos tener una libertad para elegir y ser elegido, si damos prevalencia a los derechos políticos podríamos acabar con los derechos civiles. Hay una equivalencia de derechos, es lo que debe haber, igualdad entre los derechos políticos y derechos civiles.
No se puede hablar de democracia constitucional si hay prevalencia de los derechos civiles, si hay prevalencia de los derechos políticos.
Que ocurre con los derechos sociales, económicos y culturales, pensar que solo con derechos civiles y políticos se puede desarrollar el ser humano es incorrecto, se necesitan los otros derechos.
Estado de derecho: Considerar fundamentales los derechos civiles y políticos
Estado Social de derecho: Considerar fundamentales los derechos civiles, políticos y sociales, pero eso no los hace fundante del derecho constitucional.
No puede haber primacía, todos deben estar en equilibrio.
Democracia 1: Es el sistema donde a través de la deliberación pública se llega al bien común, es decir en la decisión de la mayoría esta la sabiduría, es un sistema que permite encontrar el bien común a través de la deliberación pública y la decisión mayoritaria
Democracia 2: Es un sistema que permite generar voluntades, el único sistema que a través de la suma de unas balotas que se traducen en personas, se llega a una decisión, que le permite al sistema sumar las voluntades para tener decisiones políticas
Democracia 3: Sistema de protección de las minorías, lo que se entiende es que es el sistema de intervención del juez para salvarnos de la tiranía, crea al juez de constitucionalidad para evitar la tiranía.
CONCEPTOS NECESARIOS Y PREVIOS PARA LA EXISTENCIA DE UNA CONSTITUCIÒN
Jerarquía Normativa: Estructura de normas
Legitimidad por consenso de los gobernados: Viene de la voluntad de los gobernados.
Soberanía popular: Permite al pueblo darse de manera autónoma, para darse su propia norma fundamental
La constitución como norma jurídica, la constitución tiene aplicación, tiene vigencia en todos los casos, no necesita de ley, de decreto para poder tener aplicación
Constitucionalización del derecho: Todo el derecho sujeto a la constitución.
Qué es una constitución? Albert Vandaisi. Anglosajón, para que una constitución exista tiene q reunir unas características: Debe estar en la realidad, bien sea escrita o creada por la costumbre / Establecer las normas generales de lo que es el gobierno civil, gobierno producto de la democracia, de la voluntad popular, // Antecede al estado, la Constitución crea un estado / / Crea los derechos esenciales del ciudadano, los derechos fundamentales, unos derechos que son los mas importantes sin los cuales la vida en democracia es imposible// Que la constitución sea vinculante, se debe cumplir en la práctica.
Conexión de Dicey con la Salle
Què es lo que busca una constitución? En Francia con la declaración de los derechos del hombre y ciudadano se establecido el fin ultimo de la constitución debe establecer los mecanismos de efectividad de los derechos y organizar al edo en virtud del ppio de separación de los poderes. Parte dogmática y parte orgánica. Organización que debe responder a rama ejecutiva, legislativa y judicial.
La legitimidad democrática
1.La protección: Lo que me importa es que haya un mecanismo procesal para proteger los derechos, acciones.
2. No me importa el tema procesal, sino que efectivamente haya una lista de derechos.
3. La aceptación. No me importa el contenido de la constitución, sino que efectivamente el pueblo haya aceptado esa constitución.
Profe se identifica con visión de apretura normativa, el contenido es irrelevante, la aceptación es irrelevante, lo que hace que la constitución sea legitima, es que la constitución tenga unos mecanismos de reforma, apertura normativa, la constitución tiene legitimidad popular, si tiene esa apertura.
CONCEPTOS INTERPRETATIVOS
Existe una categoría especial en la filosófica constitucional, que se denominan los conceptos interpretativos por Ronaldo Dworkin, en el derecho se utiliza la razón libre de pasión, en virtud de la razón se generan ideas filosóficas profundas, validas, que llevan al desacuerdo.
Principios constitucionales transmiten al operador, al interprete muchas condiciones válidas.
Ej: Ppio del debido proceso. Lo que hace es sujetar la actuación estatal a unos pasos y procedimientos preestablecidos. (Caso de Jesús)
Caso de informante Grudge
QUÈ NECESITA UN ESTADO PARA TENER DERECHO?
Long Fuller
Ius naturalista: El derecho tiene que reunir por lo menos 8 condiciones para que efectivamente haya derecho: Normas generales // Publicidad // No debe haber retroactividad, debe primar la seguridad jca // Deben ser claras o entendibles, que cualquiera pueda entenderlas // No contradicción entre las normas // Posible, que sea realizable en la practica // Constantes en el tiempo, que sean permanentes, que no cambien cada 15 dìas, seise meses // Congruencia entre la acción del estado y lo dicho en la norma.
*La existencia de todo derecho implica de frente un deber.
Positivista: No me importa el contenido de justicia, el mínimo de moralidad que debe existir en las normas, lo que me importa es que el derecho exista, el derecho es un hecho de existencia social, lo que debo mirar es si la norma existe o no, si cumplió los requisitos, si la norma esta la tengo que aplicar.
Debate Hart Vs Dworkin
Porqué obedecemos las normas?
Positivismo Jco: El derecho es un hecho social, establecer una teoría que fuera descriptiva del derecho, decir como es el derecho mas no como debe ser el derecho, exponente Hart, dice que el derecho se compone de 2 sistemas, normas primarias: Regulan la conducta humana, nos dicen como debemos actuar (ej vel max. 60km). Normas Secundarias: Nos dicen como se hacen las normas primarias, tenemos diferentes niveles, regla de reconocimiento me dice como reconocer, identificar las normas para que sean validas en el sistema (en Colombia es la constitución esa regla de reconocimiento) *esa regla Kelsen la denomina la hipótesis de validez.
Ius Naturalismo Jco: Las normas tienen que mostrarse de cierta forma, para interpretarse. Dar a la norma el mejor sentido posible, el que muestre los valores subyacentes, que permitan que se dé la mejor aplicación de la norma.
Según el ius naturalismo la interpretación se hace en tres etapas. Preinterpretativa: Reconocer que hay una norma / Interpretativa: Dar significado a la norma /Etapa PosTinterpretativa: Declarar que hay un consenso.
Nos invita a que las normas tienen que responder al mínimo de justicia que tenemos las personas por el solo hecho de ser personas, si al momento de interpretar uno evidencia que es imposible de aplicar porque no existiría ese mínimo de justicia, puedo dejar de aplicar la norma por considerarla contraria al mínimo de justicia que se le debe dar a las personas. Las normas tienen que responder a mínimo de justicia, moralidad
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