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CASO 1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  Prácticas o problemas  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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CASO 1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Una Diputación provincial aprueba un reglamento por el que establece un recargo provincial sobre ell impuesto sobre la renta de las personas físicas para todos los contribuyentes con residencia en los municipios que integran la provincia.

Se pide:

Comentar cuales son los principios constitucionales que podrían resultar vulnerados por este recargo.

Propuesta de resolución

a) principio de reserva de ley

El principio de reserva de ley que se recoge en los artículos 31.3 y 133 de la Constitución supone que la regulación de la materia tributaria, debe efectuarse mediante ley. Asimismo, el TC ha dicho ya que la reserva de ley en materia tributaria exige que “la creación ex novo” de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo, deben llevarse a cabo mediante una ley

No cabe duda de que el recargo es un elemento esencial en la estructura de los tributos y de que las diputaciones provinciales, que carecen de potestad legislativa, no puedan fijar por sí mismas dicho porcentaje discrecionalmente, sin estar condicionados por límite legal alguno.

b) principio de igualdad

Se podría considerar que se esta vulnerando este principio puesto el recargo provoca la desigualdad entre los ciudadanos por residir en un determinado municipio, ya que según la Constitución se ha de establecer en la Ley un trato igualatorio para situaciones iguales, debiendo existir una justificación razonable para todo trato desigual.

c) principio de progresividad

Este principio se recoge en el artículo 31.1 de la Constitución y en el artículo 3.º de la LGT, y significa que a medida que aumenta la riqueza del sujeto pasivo aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza, por lo que un recargo vulnera este principio al gravar en el mismo porcentaje a todos los contribuyentes con independencia de cual sea su nivel renta.

CASO 2. OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Pedro G.D, director del departamento fiscal de la empresa CONSTRA, SA deberá ingresar a favor de la Administración Tributaria, en concepto de retenciones por rendimientos del trabajo personal en el IRPF, la cuantía de 23.000 euros correspondientes a las retribuciones satisfechas a sus trabajadores.

Transcurrido el período de pago voluntario sin haber procedido al ingreso la AEAT le reclama a CONSTRA, SA, la cantidad adeudada:

Se pide:

Señalar quiénes son en este caso el contribuyente, el sustituto del contribuyente y el retenedor.

Propuesta de resolución

Contribuyente: los trabajadores de la empresa ya que son los que realizan el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es obtener rendimientos procedentes de su trabajo personal por cuenta ajena.

Sustituto: del contribuyente es CONSTRA, SA como empleadora. Así se recoge en los artículos 36 y 37 de la Ley General Tributaria, y en el artículo 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

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