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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. FASE DE INSTRUCCIÓN


Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  180 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Fases del procedimiento adm: se distinguen tres:

FASE DE INICIACIÓN: el procedimiento adm se puede iniciar de oficio o de instancia de una parte, por propia iniciativa del órgano adm, requiere de un acuerdo formal de iniciación y la fecha de este acuerdo es la fecha del inicio del procedimiento.. Se provoca mediante 4 formas

-Por iniciativa propia del órgano competente

-Por una orden dictada por un órgano superior jerárquico

-A petición razonada de otro órgano adm inferior o igual o incluso de otra administración

-Mediante la denominada denuncia, Es cuando un particular o A.p pone de manifiesto una irregularidad

La iniciación a instancia particular de un procedimiento esta tiene lugar a través de la denominada solicitud de iniciación del procedimiento, constara de:

  • Nombres y apellidos del interesado
  • identificación del domicilio
  •  los hechos razones o petición,
  •  el lugar y la fecha la firma del solicitante,
  •  el órgano al que se dirige la solicitud

Si la solicitud fuera defectuosa se requerirá al solicitante para que en 10dias subsanen los defectos de la solicitud.

Por otro lado el lugar de presentación de la solicitud hay que tener la administración electrónica, se podrá presentar en los registros de los órgano adm y en segundo lugar en cuanto a la A G del estado y de las Aut en el registro de esos órganos, en la A local en cualquiera de sus registros y también en las oficinas de correos y nos encontramos que la solicitud se presente mediante correo certificado en el cual el personal deje constancia del contenido de la solicitud.

También se puede en las representaciones diplomáticas de España en el extranjero la fecha es la fecha de entrada en el registro adm, la administración tiene la obligación de darnos una copia sellada de nuestra solicitud

FASE DE INSTRUCCIÓN: su finalidad es instruir al órgano que debe dictar la resolución sobre los elementos facticos, hechos y los elementos jurídicos en los que debe basar su resolución. Los actos de instrucción son definidos como actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba anunciarse la resolución

El trámite fundamental es el trámite de alegaciones que serán realizadas por los interesados, expresada en el art.79, en el que nos dice que los interesados podrán presentar alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento antes del trámite de audiencia pública.

Cuando el interesado ha iniciado el procedimiento, el primer momento en el que puede realizar sus alegaciones será en su propia solicitud pero posteriormente puede seguir haciéndolo. El interesado será notificado indicándole que ha iniciado el procedimiento y que puede hacer las alegaciones y aportar los documentos más convenientes.

Dentro del trámite de alegaciones prevé la posibilidad de dar información pública al procedimiento, se hace con la finalidad de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y hacer las alegaciones que estime oportunas. El órgano competente podrá acordar un periodo de información pública que se publicara en el boletín oficial correspondiente, indicando el lugar de la exhibición del expediente y el plazo para hacer alegaciones de cómo mínimo 20 días.

*La prueba: es el tramite tendente a comprobar la veracidad de los datos tanto facticos como jurídicos aportados al procedimiento cuya finalidad es la de provocar en el órgano competente para resolver un convencimiento simbológico de los datos en lo que se debe basar la resolución

Hay que aprobar tanto los datos jurídicos como los hechos o datos facticos.

Con carácter general se establece que en cada parte deberá probar los hechos o factos jurídicos aprobados por ella, salvo en el denominado procedimiento administrativo sancionador en el que la carga de la prueba va a recaer siempre en la administración.

En este sentido las denuncias y atentados de las autoridades serán ciertos siempre aunque admiten pruebas en contraria

*Los medios de prueba será cualquiera de los medios admitidos en derecho:

  • Personales:
  • Confesión de las partes
  • Prueba testifical: testimonio de una persona que no es parte del procedimiento
  • Prueba pericial: supone la valoración de una serie de datos realizada por un tercero experto en una materia que se denomina perito
  • Careo: confrontación de declaraciones entre los interesados y/o los testigos
  • Documentales: se trata de aportar documentos al procedimiento

*Práctica de la prueba: el periodo de prueba se abrirá por el órgano administrativo que tiene que resolver el procedimiento, cuando una parte solicita que una prueba se lleve a cabo el órgano administrativo podrá denegar dicha solicitud cuando las pruebas propuestas sean irrelevantes si por el contrario el órgano administrativo si por el contrario el órgano administrativo define el tiempo de prueba se notificara a las partes.

FASE DE FINALIZACIÓN del procedimiento: se distinguen dos formas de finalizar el procedimiento administrativo:

[pic 1]  La forma normal: es mediante una resolución que se produce sobre el fondo de la cuestión planteada

[pic 2]  La forma anormal: es cuando no haya esa resolución

[pic 3]  Desistimiento y renuncia: el desistimiento es una declaración del interesado manifestando su voluntad de abandonar la pretensión generadora del procedimiento administrativo. La diferencia entre el desistimiento y la renuncia consiste en que en le desistimiento se abandona la pretensión de un procedimiento determinado, pero, se mantiene el derecho a ejercitar dicha pretensión en otro procedimiento posterior. Mientras, la denuncia conlleva al abandono del propio derecho que se pretende hacer valer de manera que no se podrá abrir un nuevo procedimiento. Se desiste a la pretensión y se renuncia al derecho. Tanto el desistimiento como la renuncia se debe de hacer de forma expresa, no se desiste o renuncia por la mera inactividad, ya que conlleva a la caducidad.

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