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Procedimiento de confirmación de la muerte


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Informes  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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la forma de formas como una persona natural ha de extinguirse es con la muerte, y la muerte ha de probarse con el certificado de defunsion. normalmente ha de entenderse por muerte como un fenomeno biologico en una persona de forma irrebersible donde se presenta una ausencia de las funciones del tallo encefalico, para esto debe constarse:

1. que exista ausencia total de la respiracion

2. la persona debe tener las pupilas dilatadas

3. ausencia total de reflejo pupilares

4. ausencia de reflejjos corneales

5. ausencia de reflejo oculo-vestibulares

6. ausencia de reflejos faringe

ademas de lo anterior debe ser probada por dos medicos neurologicos que lo afirmen ambos.CAPACIDAD DE GOCE. La Capacidad De Goce es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad

EXISTENCIA HUMANA: Según artículo 90 del código civil

Condiciones para ser persona

(Existencia legal) Haber nacido vivo

Estar completamente separado de la madre.

Haber sobrevivido a la separación un momento.

Respecto a este tema la Corte Constitucional se ha referido en su sentencia C-591 de 1995 de la siguiente manera:

“Según el artículo 90 del Código Civil, "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre". Y de conformidad con el artículo 1019 del mismo Código, "Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión..."

De las dos normas anteriores se deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento; y la vida, en el momento de la concepción”.

Teniendo en cuenta lo expresado por la Corte al referirse al comienzo de la existencia legal de las personas y que esta se da cuando se nace, esto sirve para determinar jurídicamente cuando comienza el ser humano según el derecho civil a gozar de sus derechos. Por ejemplo el derecho a tener un estado civil a gozar de su derecho a tener nombre, etc.

Por otro lado aunque su existencia legal no se haya dado la ley protege la existencia natural del que esta por nacer, ya que el hecho de que no sea persona para el derecho civil, no significa que no haya vida en ese ser que se está formando en el vientre de su madre; por esto el artículo 91 del código civil establece:

“La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”.

Todo esto en armonía con el derecho a la vida; como lo expresa la Corte en la sentencia mencionada anteriormente al proteger al que está por nacer, aunque no sea persona legalmente se está protegiendo la vida y sus existencia natural. Y si la ley permite aun suspender los derechos que le correspondería si naciera y viviera como lo preceptúa el artículo 93 del código civil, ello obedece a los criterios expresados claramente por la corte en la jurisprudencia indicada inicialmente así:

"Desde el momento de su nacimiento, el

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