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PROCESO DE REORGANIZACIÓN


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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1. EFECTOS DE LA APERTURA DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN:

A. QUÉ SUCEDE, O EN QUÉ TÉRMINOS LEGALES QUEDAN, UNA VEZ INICIADO EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL:

• LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN (EN CURSO Y LOS NUEVOS) EN CONTRA DEL DEUDOR.

Según artículo 20 de la ley 1116 de 2006, a partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor.

• LOS CONTRATOS QUE EL DEUDOR VENÍA EJECUTANDO.

Según artículo 21 de la ley 1116 de 2006, por el hecho de inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluido los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía.

Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que le proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.

• LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE BIENES OPERACIONALES ARRENDADOS Y CONTRATOS DE LEASING.

Según artículo 22 de la ley 1116 de 2006, a partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones.

2. CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO E INVENTARIO DE BIENES: Arts. 24 al 30 de la Ley 1116 de 2006, y 2488 y ss. del C.C.

A. ¿EN QUÉ CONSISTE LA “PAR CONDITIO CREDITORUM”?

Significa “igual condición de crédito”. Es un principio del derecho concursal que consiste en la igualdad de condiciones, para los acreedores. Es decir, significa que los acreedores entran en igualdad de condiciones para el pago de sus créditos, sin embargo eso no significa tratar de forma igual a desiguales. La regla es tratar a iguales que estén en las mismas condiciones.

EN ESTE ESCENARIO; CÓMO SE TRATAN, O EN QUÉ CONSISTEN, LOS SIGUIENTES INSTITUTOS JURÍDICOS:

• EL PROYECTO DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO.

Es aquel en el cual se detalla claramente las obligaciones y los acreedores de las mismas, debidamente clasificados. (para el caso de los créditos, en los términos del título XI del código civil).

• LOS CRÉDITOS.

Según artículo 25 de la ley 1116 de 2006, los créditos a cargo del deudor deben ser relacionados precisando quienes son los acreedores titulares y su lugar de notificación, discriminando cual es la cuantía del capital y cuáles son las tasas de interés, expresadas en términos efectivos anuales, correspondientes a todas las acreencias causadas.

Los créditos litigiosos y las acreencias condicionales, quedaran sujetos a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal.

• LAS ACREENCIAS NO RELACIONADAS POR EL DEUDOR O EL PROMOTOR.

Según artículo 26 de la ley 1116 de 2006, Los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduaciones de créditos y derechos de voto a que hace referencia esta ley y que no hayan formulado oportunamente objeciones a las mismas, sólo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización.

• LOS PROCESOS EJECUTIVOS ALIMENTARIOS EN CURSO. EN CONTRA DE LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES INSOLVENTES.

De acuerdo al artículo 546 de la ley 1564 de 2012, Los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del procedimiento de negociación de deudas, continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar su suspensión ni el levantamiento de las medidas cautelares. En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del deudor y se informará de ello al conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de negociación de deudas.

• LAS REGLAS ESPECIALES DE VOTOS.

Según artículo 26 de la ley 1116 de 2006, Los votos de los siguientes acreedores están sujetos a reglas especiales adicionales:

1. Los votos de las acreencias laborales serán los que correspondan a acreencias ciertas, establecidas en la ley, contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral, aunque no sean exigibles.

2. Los correspondientes a las acreencias derivadas de contratos de tracto sucesivo, sólo incluirán los instalamentos causados y pendientes de pago.

• LA SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE ACREENCIAS.

Según artículo 28 de la ley 1116 de 2006, La subrogación legal o cesión de créditos traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios en los términos del artículo1670 del Código Civil. El adquirente de la respectiva acreencia será titular también de los votos correspondientes a ella.

• LAS OBJECIONES EN CONTRA DEL RECONOCIMIENTO DEL PROYECTO

Según artículo 29 de la ley 1116 de 2006, Del proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto presentados por el promotor, se correrá traslado en las oficinas del juez del concurso por el término de cinco (5) días.

El deudor no podrá objetar las acreencias incluidas en la relación de pasivos presentada por él con la solicitud de inicio del proceso de reorganización. Por su parte, los administradores no podrán objetar las obligaciones de acreedores externos que estén incluidas dentro de la relación efectuada por el deudor.

De manera inmediata al vencimiento del término anterior, el Juez del concurso correrá traslado de las objeciones por un término de tres (3) días para que los acreedores objetados se pronuncien con relación a las mismas, aportando

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