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ENSAYO COMPARATIVO PROCESO DE REORGANIZACION VERSUS


Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  183 Visitas

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ENSAYO COMPARATIVO PROCESO DE REORGANIZACION VERSUS

PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL

LEY DE INSOLVENCIA 1116 de 2006

La ley 1116 de 2006 ha sido creada, sustituyendo la Ley 222 de 1995, cuyo propósito es que aquellos empresarios colombianos que se encuentren en apuros financieros (protección del crédito) o situaciones adversas que impidan el crecimiento o lucro de la empresa por lo cual principalmente fue creada, puedan normalizar su situación y la conservación de la misma (recuperación).

Esta misma ley, de no ocurrir la recuperación de la empresa que es lo que realmente prima y se desea, existe la figura de la liquidación judicial que sería el último recurso a mano para responder de algún modo a quienes hicieron posible el desarrollo de la actividad social de la empresa como lo son sus acreedores.

Por eso en el presente ensayo realizaremos un comparativo de los principales puntos a tomar en cuenta entre el llamado Proceso de Reorganización empresarial versus Proceso de Liquidación Judicial  

INICIO DEL PROCESO

REORGANIZACION

LIQUIDACION

Solicitud de inicio del proceso por parte del deudor o del deudor y sus acreedores, representante extranjero.  Art. 11

Solicitud por parte del deudor o la Superintendencia o el Juez de conocimiento.  No puede ser solicitado por los acreedores.  

Cesación de pagos.  Art. 9, num 1

Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato. Art. 47, num 1

Incapacidad de pago inminente. Art. 9, num 2

Las causales de liquidación judicial inmediata. Art. 47, num 2

PROVIDENCIA Art. 19, 47

Establecer la fecha de la audiencia pública para realizar el sorteo de designación del promotor. Una vez designado el promotor, el juez del concurso pondrá a su disposición la totalidad de los documentos aportados con la solicitud de admisión al trámite. Num 1

El nombramiento de un liquidador. Num 1

Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales o en el registro que haga sus veces. Num 2

Inscribir en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales, el aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial. Num 7

Disponer el traslado por el término de diez (10) días, a partir del vencimiento del término anterior, del estado del inventario de los bienes del deudor, presentado con la solicitud de inicio del proceso, y del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto mencionada en el anterior numeral, con el fin de que los acreedores puedan objetarlos. Num 4

Ordenar al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá elaborar el liquidador en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión. Los bienes serán avaluados por expertos designados de listas elaboradas por la Superintendencia de Sociedades. Num 9

Prevenir al deudor que, sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas. Num 6

La imposibilidad, a partir de la fecha de la misma, para que el deudor realice operaciones en desarrollo de su objeto, pues conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo a nteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.

Decretar, cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre los bienes del deudor y ordenar, en todo caso, la inscripción en el registro competente la providencia de inicio del proceso de reorganización, respecto de aquellos sujetos a esa formalidad. Num 7

Las medidas cautelares sobre los bienes del deudor y ordenar al liquidador la inscripción en el registro competente de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial, respecto de aquellos sujetos a esa formalidad. Num 3

Ordenar al deudor y al promotor, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso, en la sede y sucursales del deudor. Num 8

La fijación por parte del Juez del concurso, en un lugar visible al público y por un término de diez (10) días, de un aviso que informe acerca del inicio del mismo, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Num 4

Disponer la remisión de una copia de la providencia de apertura al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor, para lo de su competencia. Num 10

La remisión de una copia de la providencia de apertura al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza vigilancia o control, para lo de su competencia. Num 6

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