PROTOCOLO DE TESIS
glenduchi_120 de Mayo de 2014
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ÍNDICE.
1 DIAGNÓSTICO
2 JUSTIFICACIÓN
3 OBJETIVOS
4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
5 HIPÓTESIS
6 MARCO TEÓRICO
7 METODOLOGÍA
8 DESCRIPCIÓN CAPITULAR
9 BIBLIOGRAFÍA
10 PROGRAMACIÓN Y CRONOLOGÍA
11 RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
12 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN A LA VÍCTIMA
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO
PRESENTA
LIC. __________
XALAPA VER., FEBRERO 2011
1. DIAGNÓSTICO
En el Código Penal que rige nuestro Estado se menciona quienes forman parte en el procedimiento y deja notoriamente precisado que la víctima, motivo del presente estudio no se encuentra contemplada como parte, aun cuando debiera como fungir como parte fundamental o eje rector, dado que es a quien se le han violentado los derechos, aun cuando para iniciar la investigación ministerial se requiere la denuncia y la querella en manos de la misma.
Dentro de la presente investigación, se realiza el planteamiento de un problema delimitado al Estado de Veracruz, relativo a que la víctima no es parte dentro del procedimiento sino por su Representante Social, que es el Ministerio Público, haciendo el cuestionamiento de esa representación en cuanto a sus actividades y funciones.
Se dará a conocer el aspecto histórico del concepto de víctima, la coadyuvancia y se incluirán puntos de vista de la victimología.
Lo anterior para estar en circunstancias de realizar una crítica jurídica de los alcances, atribuciones y funciones de la figura del Ministerio Público en relación con la víctima, así como la posición de ésta última frente al procedimiento.
2. JUSTIFICIÓN
En la actualidad, el sistema de justicia se ha olvidado de incluir a alguien fundamental en el procedimiento “la víctima” figura a la cual se le deben proporcionar los medios de justicia necesarios pero no solamente como visualizador por fuera sino hacerlo partícipe dentro de dicho proceso, mencionarle dentro del mismo como parte, ya que si lo es pero la ley no le confiere este derecho, dado que la institución del Ministerio Público es quien funge como su representante.
La víctima del delito se encuentra notoriamente restringida en el procedimiento penal, que como ya se mencionó no puede fungir como parte, sino como coadyuvante, habida cuenta del exclusividad de la acción penal en manos del ministerio público, como lo señalan diversos autores.
Si al sujeto pasivo, se le diera un lugar en el procedimiento, como se le da a aquel que ha transgredido y violentado las leyes, se traduciría en un mayor equilibrio procesal penal entre los derechos de la víctima y el inculpado, ya que ambas partes demostrarían lo que a sus intereses convenga, o incluirla dentro del procedimiento con mas facultades independientes a las del Ministerio Público.
3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Conocer las funciones del ministerio público en relación a la víctima y determinar si cumple cabalmente la representación que el Estado le ha conferido en forma exclusiva.
3.2 OBJETIVOS PARTICULARES
Conocer a la víctima desde el punto de vista de la victimología.
Explicar las funciones del Ministerio Público en relación a la víctima.
Determinar si el Ministerio Público cumple cabalmente con sus funciones.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Durante muchos años se ha establecido quienes son parte en el procedimiento y se deja en claro que la persona que sufre el daño en forma física, psicológica o patrimonial funciona como un sujeto secundario, esto es no se le ha citado como parte del proceso, sino como coadyuvante.
El representante social es el que interviene invocando la defensa con las atribuciones de que goza; La víctima del delito solo actúa por medio del Ministerio Público en este sentido se puede cuestionar a este último si brinda las condiciones necesarias para cumplir con una función de interés público, como lo es la representación de la sociedad y su expectativa de justicia, ya que de no cumplirse esta encomienda la víctima estaría en notorio desequilibrio procesal respecto al inculpado.
Si la figura del Ministerio Público no es suficiente para realizar su labor, se debe reestructurar a la institución o de lo contrario se requiere integrar dentro del procedimiento a la víctima, dotándola de nuevas atribuciones, para custodiar que no sean violados sus derechos ante la situación señalada.
5. HIPÓTESIS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, la víctima no forma parte directa del procedimiento, es decir, la ley no le confiere este derecho, pues es representada por el Ministerio Público, por lo cual nos podemos plantear la siguiente pregunta: ¿Cumple el Ministerio Público cabalmente con las funciones de representante social?
6. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
Para el estudio del presente trabajo se utilizará las siguientes teorías:
TEORIA de Benjamín Mendelsohn. “Fundamenta su clasificación en la tipología, de la correlación de culpabilidad entre víctima e infractor. Es el único que llega a relacionar inversa entre culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor culpabilidad del otro. “(Mendelsonh, 1940:109).
TEORIA de Hans Von Henting: “En sus primera obras intenta una clasificación, en la que se aparta de criterios legales para proponer categorías de clases generales y tipos psicológicos. No pretende hacer una clasificación de todas las víctimas, si no de categorizar a las mas frecuente o mayormente victimizables. (Von, 1948:57)
TEORIA de Elías Newman.- Elabora una clasificación cuya característica esencial estriba en que permite nuevas formulaciones y ajustes. Destaca la evolución de los procesos victimológicos que requieren formular nuevas categorías de víctimas atendiendo a la imposibilidad de determinar con claridad los miembros de la pareja penal. (Newman, l984:45)
Es importante señalar que las teorías antes mencionadas son tomadas para el fortalecimiento de la investigación, sin perjuicio de pertenecer a teorías tradicionalistas ubicadas en las línea del tiempo de los años cuarenta, dado que son vitales pues las dos primeras surgen como un trabajo enfocado a la victimología, (ciencia sorprendentemente reciente) y que gracias a las obras de Mendelsonh y Von Henting, quienes históricamente fueron los primeros en realizar estudios de centrados en el análisis de la víctima en relación con la comisión del delito.
Es por ello que son importantes para fundamentar la investigación, ya que con ellas se sufre un enorme impulso y se percibe un creciente y progresivo interés por las víctimas.
La importancia radica también, en lo substancial para el capítulo segundo principalmente, dado que ayudan al estudio victimologico y general de la misma.
6.1. MARCO CONCEPTUAL
Para una mejor compresión de este trabajo, es prioritario que la terminología que aquí se ocupa sea accesible al lector, es por ellos que los conceptos que a continuación se mencionan tienen relación con la información que se presenta:
INVESTIGACIÓN MINISTERIAL.- Es el periodo necesario que comprende las diligencias necesarias para que el ministerio público pueda resolver si ejercita o no la acción penal. (Código de Procedimientos Penales de Veracruz de Ignacio de la Llave Vigente en el Estado de Veracruz)
ACCIÓN PENAL.- “Atribución constitucional, exclusiva del Ministerio Público por la cual se pide al órgano jurisdiccional competente aplique la norma penal a un caso en concreto” (García, 2003, 536).
DELITO.- “Es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.” (Código Penal para el Estado de Veracruz, artículo 18)
DENUNCIA.- “Comunicación que hace cualquier persona, al Ministerio Público, de la posible comisión de un delito perseguible de oficio” (Osorio, 1999:651)
FUNDAMENTACION.- “Invocar con toda precisión y exactitud el derecho aplicable al caso concreto” (Osorio, 1999:603)
INCULPADO.- “En el proceso ante el órgano jurisdiccional, es el probable responsable, o sujeto activo del delito, contra el que se dirige primero la averiguación previa, y posteriormente el proceso mismo” (Báez, 2010: 57)
INCIDICIADO.-“Persona a la que durante la averiguación previa o investigación ministerial, se atribuye la probable responsabilidad de la comisión de un delito” (Báez, 2010: 63)
REPARACIÓN DEL DAÑO.- “Consistente en la pena o sanción que se impone al indiciado o sentenciado, según sea el caso, para que éste restablezca al agraviado el bien jurídico que le afectó, es decir, que le restituya lo dañado, robado, destruido, defraudado, lesionado, etc., regularmente dicha reparación es cuantificada en efectivo, salvo casos específicos” (Osorio, 2001:651)
DECLARACIÓN.- “Relación que hace una persona acerca de determinados hechos, personas o circunstancias vinculadas con la investigación ministerial proceso” (Osorio, 2001: 652)
MINISTERIO PÚBLICO.- “Es el órgano encargado de la pesquisa y averiguación de los delitos, constituye una pieza fundamental en el procedimiento penal” (Ramírez, 2000: 6)
OFENDIDO.-
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