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PRUEBA CONFESIONAL CONCEPTO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.799 Palabras (12 Páginas)  •  643 Visitas

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PRUEBA CONFESIONAL

CONCEPTO

Conviene establecer en primer término el origen de la palabra confesión, ya que esto nos dará una idea clara acerca de quiénes pueden ser citados a una prueba confesional y sobre qué hechos debemos articular posiciones.

El licenciado Carlos Arellano García cita en su obra derecho procesal civil que “la expresión confesional deriva de la palabra confesión y que la palabra confesión significa el reconocimiento personal de un hecho propio”.

De lo anterior queda establecido que la prueba confesional debe versar sobre hechos personales y propios del que es citado a absolver posiciones, esto es, que debe ser sobre hechos atribuibles al que declara.

OBJETO

El objeto de a prueba confesional es obtener de la parte contraria el reconocimiento de los hechos que le atribuimos en nuestro escrito de demanda. Consiste en el reconocimiento expreso o tácito que una de las partes hace, en su perjuicio, y respecto de hechos propios, relativos a la materia del litigio, de ser cierto lo aseverado por la contraria.

OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

El momento procesal para ofrecer la prueba confesional, es desde que se conteste la demanda hasta antes de que el procedimiento se cite para sentencia. Al ofrecer nuestra prueba debemos incluir: el nombre de la persona que absolverá las posiciones, solicitar que sea citado personalmente, y que se le aperciba que en caso de no presentarse el día señalado para el desahogo de la prueba será declarado confeso de las posiciones que el juzgador apruebe de legales, solicitar que se declare la fecha para su desahogo y su moción que el absolvente deberá declarar conforme al pliego de posiciones que anexamos al escrito en el que ofrecemos el medio de convicción o en su caso de las que formularemos verbalmente el día y hora fijados para el desahogo de la prueba confesional.

Nuestro código de procedimientos civiles para el estado de Jalisco, en su artículo 308 segundo párrafo, sanciona la omisión en la presentación del pliego o en su caso la incomparecencia del oferente de la prueba el día de la audiencia con la pérdida del derecho a desahogo de este medio de prueba al tenerlo por desistido.

El sobre que contenga las posiciones debe contener el número de expediente, clase de juicio y nombre del absolvente, aunque el único de los datos anteriores que es indispensable es el número de expediente, este sobre se guarda en secreto en el juzgado.

Si bien es cierto que la ley no nos obliga a presentar en el momento en que ofrecemos la prueba el pliego de posiciones, sin embargo es pertinente que si ya lo tenemos elaborado el día en que solicitemos la prueba, lo acompañemos para evitar el riesgo de que las preguntas no vallan bien formuladas, o sean insuficientes por la premura para formularlas en la audiencia misma, además de que esto ocasiona que las audiencias se lleven más tiempo del necesario.

Habríamos de considerar también el hecho de que no habiendo presentado nuestro pliego de posiciones con anterioridad el día de la audiencia confesional el absolvente no se presenta al desahogo y no justifica su impedimento para no comparecer, es este caso sobre que posiciones solicitaríamos al juzgado que lo declarara por confeso, si no existen posiciones formuladas. Existen a este respecto opiniones encontradas: unos dicen que podemos formular posiciones el día señalado para la audiencia, no obstante que el absolvente no se presente y otros opinan que no está permitido pues no hay a quien se le articulen.

Si el absolvente no se presenta, pero si se tuvo el cuidado de presentar con anticipación el pliego que contiene las posiciones y en el mismo nos reservamos el derecho de formular más preguntas.

CITACIÓN DEL ABSOLVENTE

Una vez que cae acuerdo a nuestro escrito en donde ofrecemos la prueba confesional, debemos tener cuidado en que este sea citado con setenta y dos horas de anticipación a la hora programada para el desahogo de la prueba, y que el funcionario encargado de realizar la notificación asiente en el acta que se le apercibió que en caso de no comparecer sin causa justa será declarado confeso.  

 

  1. Concepto de prueba documental:
  • La prueba documental está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos. Por documento se entiende el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.
  1. Documentos privados:

Son aquellos que se otorgan a los particulares sin la intervención de ningún funcionario público, en los que se hace constar los actos jurídicos que celebran, para cuya existencia o eficacia no es necesaria ninguna solemnidad de forma

  1. Documentos públicos:

Documento público es aquel documento procedente de un representante de un órgano de autoridad estatal o de un fedatario público que ha expedido constancia escrita, dentro de las facultades otorgadas legalmente para actuar y para expedir documentos y con los requisitos de forma establecidos legalmente

  1. Requisitos para que los documentos públicos tengan fe:
  • Que sean expedidos o autorizados por un funcionario público
  • Que al expedir o autorizar los documentos los funcionarios hayan obrado en el ejercicio de las funciones propias de los cargos públicos que desempeñan
  • Que los funcionarios que expidieran o autorizaran los documentos hayan obrado dentro del territorio en que ejercen sus funciones
  • Que en la expedición de los documentos se hayan llenado las formalidades y requisitos que exigen las leyes
  1. Documentos públicos expedidos por autoridades:
  • Son todos los documentos públicos, como actas de nacimiento, actas de matrimonio, documentos certificados, son todos aquellos que son regulados o expedidos por una autoridad

1.- Definición de testigo

Entendemos como “testigos” a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.

2.- Ofrecimiento de la prueba

Para el examen de los testigos los interrogatorios se formularan en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba y no podrán exceder de cuarenta preguntas que tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral; deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, salvo que se trate de hechos complejos.

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