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Pruebas cuadro conceptos


Enviado por   •  7 de Julio de 2020  •  Tareas  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  126 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

PRUEBAS

PRUEBAS

Es un estado de cosas, susceptibles de comprobación y de contradicción, que tienen lugar dentro del proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo al Juez sino también a las partes que intervienen en el, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y consiguiente, para sustentar las decisiones. De manera más concreta, la prueba es toda razón o argumentos con los cuales se demuestra la verdad o falsedad de cualquier esfera o asunto.

Medios de prueba

Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso, se puede decir que tiene dos similitudes aceptadas, por una parte se define coma la actividad del Juez o investigador a fin de obtener convencimiento sobre determinados hechos, porque para lograr ese convencimiento el juez tiene que leer documentos del proceso, hacer la inferencia del indicio, escuchar testigos, o el escribiente recoger el testimonio y el juez leerlo. Y por la otra parte, se consideran medios de prueba a los instrumentos u órganos que sirven de vehículo para llevar ese convencimiento al proceso, siendo medios de pruebas, el testimonio, la confesión, las experticias, los documentos, entre otros. Este concepto es de gran relevancia para la actividad probatoria, porque las regulaciones concretas sobre admisión y valoración de la prueba se desarrollan sobre la base de esa acepción.

Objeto de la prueba

Es aquello susceptible de ser probado; aquello sobre lo que puede o debe recaer la prueba, otros definen objeto de prueba como la sustancia, cuerpo o cosa sobre la cual se practica una experticia o que es por si misma prueba material. Otros autores definen el objeto de prueba en un sentido genérico y filosófico, entendiendo por tal todo aquello a lo que puede accederse por medio de los sentidos.

Fin de la prueba

La doctrina ha establecido  la finalidad de la prueba es alcanzar la verdad o producir convencimiento o certeza de los hechos del proceso.

Necesidad de la prueba

Es una noción concreta que indica lo que efectivamente debe ser probado en un proceso determinado; son aquellas circunstancias que por su naturaleza ameritan ser probadas, algunas posiciones doctrinales señalan, que cada operador de justicia debe saber muy bien lo que debe ser probado, en cada caso concreto, más aun en un sistema de prueba libre, como el que rige el sistema penal acusatorio, es el saber lo que debe ser probado.

Comunidad de la prueba

También se denomina como principio de adquisición de la prueba, consiste en que todo aquel que sea parte en un proceso puede servirse de las pruebas aportadas por otras partes, al tiempo que las demás pueden servirse de las que este haya aportado. La comunidad de la prueba se funda en dos nociones fundamentales: la unidad de la prueba y la búsqueda de la verdad, la unidad de la prueba es la suma ineludible de todos los elementos probatorios traídos al proceso por las partes, como testigos, experticias, documentos, etc. Los cuales deben ser valorados individualmente y en su relación con los demás, a fin de formar una versión general del thema decidendum, por esta razón se dice que la comunidad de la prueba está ligada a la búsqueda de la verdad.

Contradicción de la prueba

Denomina oposición a la prueba, es un elemento esencial para la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.

Valoración de la prueba

Es la actividad que realiza el juez para determinar el valor de cada medio de prueba y de todos ellos en su conjunto, en el proceso de formación en su convicción. La valoración de prueba históricamente se ha conocido con tres (3) grandes manifestaciones: la tarifa legal o prueba tasada; la íntima convicción y la sana crítica.

Diligencias de la investigación con fines probatorios

Se determina que no hay contradicción en virtud que se practican en la investigación y no tienen ningún valor probatorio, conforme al artículo 14, 199, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. No son parte de juicio, solo son pruebas las que han sido incorporadas discutidas en el juicio oral.

Establece  Delgado   (2 0 0 7,  p. 41 ) en principio , consideramos  que  no debe    hablarse    de    “pruebas”   en   la fase  preparatoria    del  proceso ,  sino  de  “diligencias  de  investigación ”,   como    a s í   las  mencionan las disposiciones del CO P P,  a  menos que se trate  de  esas  llamadas  pruebas   anticipadas, ya que , en puridad , pruebas son las que se incorporan  al debate del juicio oral y público.

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