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PRUEBA DE NACIONALIDAD MEXICANA


Enviado por   •  20 de Agosto de 2017  •  Tareas  •  3.695 Palabras (15 Páginas)  •  1.237 Visitas

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PRUEBA DE  NACIONALIDAD MEXICANA

En el artículo 3o. de la ley  de nacionalidad enumera los medios de prueba de nacionalidad de la siguiente manera:

- Acta de nacimiento expedida conforme a las disposiciones aplicables.

- Certificado de nacionalidad, que la autoridad elaborara a petición de la parte.

- Carta de naturalización

- pasaporte

-Cedula de identidad ciudadana, que regula la ley general de población.

-A falta de documentos anteriores podrá acreditarse la nacionalidad mediante cualquier elemento, de conformidad con la ley, convenza a la autoridad de que se cumplieron los supuestos de tributación de la nacionalidad mexicana.

En el artículo 33 fracc. II de la Ley De Nacionalidad impone una sanción administrativa de 400 a 800 salarios mínimos diarios vigentes en el DF  a la persona que:

1. Intente obtener cualquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que le corresponde expedir a la secretaria de relaciones exteriores,  con violación a las prevenciones de la ley o en su reglamento, al presentar testigos, información o certificados falsos.

2. Haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada.

DIVISION DE DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA NACIONALIDAD

a) Prueba de nacionalidad mexicana en el país

b) Prueba de nacionalidad extranjera en México

c) Prueba de nacionalidad mexicana en el extranjero

Prueba de nacionalidad mexicana en el país

A) por nacimiento

             1. Nacionalidad única. Cuando el individuo solo posee la nacionalidad mexicana, es posible probar tal carácter con:

            a) Acta de nacimiento:

                 El artículo 58 del código civil para el distrito federal señala:

                 El acta de nacimiento se levantara con asistencia de dos testigos, contendrá el día, la hora  y el lugar de nacimiento , el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, así mismo si se ha presentado vivo o muerto...

                 El articulo 60 del mismo ordenamiento indica:  que si se tratara de hijos nacidos fuera de matrimonio hara constarse la nacionalidad y domicilio de los padres , si ambos comparecieran o aquel que lo hiciera.

               Este es un medio probatorio adecuado para acreditar la nacionalidad, puesto que anota, como indica los dispositivos analizados, el lugar de nacimiento del menor (jus soli) y la nacionalidad de sus padres (ius sanguinis) sin embargo un defecto importante es que no se asientan los cambios de nacionalidad.

              b) Cedula de identidad personalidad y cedula de identidad ciudadana:

               La ley general de población y su reglamento obligan a la secretaria de gobernación a llevar acabo un registro respecto de la identidad de todos los individuos (mexicanos o extranjeros) residentes en el país y de los nacionales domiciliados fuera de territorio. Para esto se creó el registro nacional de población, que tiene las siguientes características:

            * Su finalidad es registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar de manera fehaciente su identidad.

            * Debe llevar tres registros:

             1. Registro de menores de edad. Que se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años. La información debe recabarse en los registros civiles, y al efecto la secretaria de gobernación está facultada para celebrar convenios con las autoridades locales, con la finalidad de obtener la información, mantener una permanente actualización e incluir en el acta de nacimiento la clave única del registro de población (CURP) que sirve para registrar e identificar la persona de manera individual. Como documento de identidad, a los mexicanos menores de 18 años se les debe de expedir una cedula de identificación personal, que tiene una vigencia de 6 años, puede renovarse cuando a criterio de los padres o tutores no coincidan los rasgos físicos del menor con la fotografía que porta. (ART. 53,55 y 57 del reglamento)

           2. Registro nacional de ciudadanos. Que se integra con  la información certificada de los mayores de 18 años, y es una obligación ciudadana solicitar la inscripción. Los datos contenidos en el registro nacional de ciudadanos  se proporcionaran al instituto nacional electoral, para integrar los instrumentos electorales,  y a las demás dependencias y entidades públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones. (Art. 112 de la ley) La secretaria de gobernación se encuentra obligada a expedir la cedula de identidad ciudadana a aquellas personas inscritas en el registro nacional de ciudadanos en los términos siguientes (arts. 97 al 109 de la ley y 47 y 51 del reglamento):

             a) Es obligación de los ciudadanos mexicanos inscribirse en el registro nacional de ciudadanos y obtener su cedula dentro de los seis meses siguientes de haber alcanzado la mayoría de edad.

             b) Para cumplir con esta obligación, los ciudadanos deben presentar la solicitud de inscripción, entregar copias certificada de su acta de nacimiento y si es necesario, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

            c) Una vez satisfecho los requisitos anteriores, se expedirá la cedula de identidad ciudadana que es prueba plena de los datos descritos en relación con su titular, tiene el valor de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas , sin importar si se encuentran dentro o fuera del país.

            d) La  cedula tiene una vigencia de 15 años como máximo y debe contener por lo menos los datos del titular siguientes:

             * Apellido paterno, materno y nombres.

             * Clave única del registro de población.

             * Fotografía del titular.

             * Lugar de nacimiento.

             * Fecha de nacimiento

             * Firma y huella dactilar

           

            e) En caso de destrucción o extravió de la cedula, dentro de los 30 días siguientes hay  que dar aviso a la secretaria de gobernación y tramitar su reposición.

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