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PRUEBA DE NACIONALIDAD MEXICANA

Gera DiazTarea20 de Agosto de 2017

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PRUEBA DE  NACIONALIDAD MEXICANA

En el artículo 3o. de la ley  de nacionalidad enumera los medios de prueba de nacionalidad de la siguiente manera:

- Acta de nacimiento expedida conforme a las disposiciones aplicables.

- Certificado de nacionalidad, que la autoridad elaborara a petición de la parte.

- Carta de naturalización

- pasaporte

-Cedula de identidad ciudadana, que regula la ley general de población.

-A falta de documentos anteriores podrá acreditarse la nacionalidad mediante cualquier elemento, de conformidad con la ley, convenza a la autoridad de que se cumplieron los supuestos de tributación de la nacionalidad mexicana.

En el artículo 33 fracc. II de la Ley De Nacionalidad impone una sanción administrativa de 400 a 800 salarios mínimos diarios vigentes en el DF  a la persona que:

1. Intente obtener cualquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que le corresponde expedir a la secretaria de relaciones exteriores,  con violación a las prevenciones de la ley o en su reglamento, al presentar testigos, información o certificados falsos.

2. Haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada.

DIVISION DE DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA NACIONALIDAD

a) Prueba de nacionalidad mexicana en el país

b) Prueba de nacionalidad extranjera en México

c) Prueba de nacionalidad mexicana en el extranjero

Prueba de nacionalidad mexicana en el país

A) por nacimiento

             1. Nacionalidad única. Cuando el individuo solo posee la nacionalidad mexicana, es posible probar tal carácter con:

            a) Acta de nacimiento:

                 El artículo 58 del código civil para el distrito federal señala:

                 El acta de nacimiento se levantara con asistencia de dos testigos, contendrá el día, la hora  y el lugar de nacimiento , el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, así mismo si se ha presentado vivo o muerto...

                 El articulo 60 del mismo ordenamiento indica:  que si se tratara de hijos nacidos fuera de matrimonio hara constarse la nacionalidad y domicilio de los padres , si ambos comparecieran o aquel que lo hiciera.

               Este es un medio probatorio adecuado para acreditar la nacionalidad, puesto que anota, como indica los dispositivos analizados, el lugar de nacimiento del menor (jus soli) y la nacionalidad de sus padres (ius sanguinis) sin embargo un defecto importante es que no se asientan los cambios de nacionalidad.

              b) Cedula de identidad personalidad y cedula de identidad ciudadana:

               La ley general de población y su reglamento obligan a la secretaria de gobernación a llevar acabo un registro respecto de la identidad de todos los individuos (mexicanos o extranjeros) residentes en el país y de los nacionales domiciliados fuera de territorio. Para esto se creó el registro nacional de población, que tiene las siguientes características:

            * Su finalidad es registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar de manera fehaciente su identidad.

            * Debe llevar tres registros:

             1. Registro de menores de edad. Que se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años. La información debe recabarse en los registros civiles, y al efecto la secretaria de gobernación está facultada para celebrar convenios con las autoridades locales, con la finalidad de obtener la información, mantener una permanente actualización e incluir en el acta de nacimiento la clave única del registro de población (CURP) que sirve para registrar e identificar la persona de manera individual. Como documento de identidad, a los mexicanos menores de 18 años se les debe de expedir una cedula de identificación personal, que tiene una vigencia de 6 años, puede renovarse cuando a criterio de los padres o tutores no coincidan los rasgos físicos del menor con la fotografía que porta. (ART. 53,55 y 57 del reglamento)

           2. Registro nacional de ciudadanos. Que se integra con  la información certificada de los mayores de 18 años, y es una obligación ciudadana solicitar la inscripción. Los datos contenidos en el registro nacional de ciudadanos  se proporcionaran al instituto nacional electoral, para integrar los instrumentos electorales,  y a las demás dependencias y entidades públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones. (Art. 112 de la ley) La secretaria de gobernación se encuentra obligada a expedir la cedula de identidad ciudadana a aquellas personas inscritas en el registro nacional de ciudadanos en los términos siguientes (arts. 97 al 109 de la ley y 47 y 51 del reglamento):

             a) Es obligación de los ciudadanos mexicanos inscribirse en el registro nacional de ciudadanos y obtener su cedula dentro de los seis meses siguientes de haber alcanzado la mayoría de edad.

             b) Para cumplir con esta obligación, los ciudadanos deben presentar la solicitud de inscripción, entregar copias certificada de su acta de nacimiento y si es necesario, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

            c) Una vez satisfecho los requisitos anteriores, se expedirá la cedula de identidad ciudadana que es prueba plena de los datos descritos en relación con su titular, tiene el valor de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas , sin importar si se encuentran dentro o fuera del país.

            d) La  cedula tiene una vigencia de 15 años como máximo y debe contener por lo menos los datos del titular siguientes:

             * Apellido paterno, materno y nombres.

             * Clave única del registro de población.

             * Fotografía del titular.

             * Lugar de nacimiento.

             * Fecha de nacimiento

             * Firma y huella dactilar

           

            e) En caso de destrucción o extravió de la cedula, dentro de los 30 días siguientes hay  que dar aviso a la secretaria de gobernación y tramitar su reposición.

             f) El titular debe custodiar y conservar la cedula, pero no se sanciona al no portarla.

Prueba de nacionalidad extranjera en México

El extranjero, para acreditar tal carácter en nuestro país, deberá presentar su pasaporte vigente.

Prueba de nacionalidad mexicana en el extranjero

Se acredita con el pasaporte mexicano correspondiente, que puede ser diplomático, oficial u ordinario. El pasaporte es un documento que expide la secretaria de relaciones exteriores a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad fuera del territorio nacional y solicitar a las autoridades extranjeras que les permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección y en su caso les otorguen las cortesías e inmunidades que a su cargo o representación correspondan, pero no es un permiso de salida, ya que ello sería violatorio del art. 11 constitucional

2. DOBLE  O MULTIPLE  NACIONALIDAD. Cuando el individuo pose otra  u otras nacionalidades, además de la mexicana, desde el nacimiento no tiene problemas  y acreditara su nacionalidad mexicana con los documentos señalados en el apartado anterior.

Solución a los problemas de múltiple nacionalidad, de acuerdo al artículo 32 constitucional  nos dice: la ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar los conflictos de nacionalidad...   El segundo párrafo del citado artículo señala: El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y  no adquieran otra nacionalidad.

Los artículos 12 al 14 de la ley de nacionalidad establecen sus parámetros y su importancia:

Art.12 Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen en él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

 Art. 13.  Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:

              I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en zonas en las que el estado mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y

              II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:

              a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad  constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades.

              b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida al inciso anterior.

              c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacionalidad u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.

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