Ser de nacionalidad Mexicana
probar52Trabajo19 de Abril de 2017
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte el El C._____, a quien en los sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR” y por otra parte la C. _____, a quien en los sucesivo se le denominará "EL ARRENDATARIO" quienes se sujetan al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES:
I.- Declara "EL ARRENDADOR":
A).-Ser de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, con plena capacidad para contratar y obligarse, y con domicilio en la
B).-Ser legítimo propietario y poseedor de la casa ubicada en la _____ en lo sucesivo “EL INMUEBLE ARRENDADO").
C).-Que "EL INMUEBLE ARRENDADO", cuenta con todos los _____ mismos que se encuentran contratados, operando y al corriente en sus pagos.
II.- Declara "EL ARRENDATARIO":
A). -Ser de nacionalidad Mexicana, casado, mayor de edad, con plena capacidad para contratar y obligarse, y con domicilio según credencial de elector en _____
B).-Que conoce perfectamente "EL INMUEBLE ARRENDADO”, está consciente que los mismos se encuentran en buenas condiciones y admite que los mismos reúnen todos los requisitos de higiene y salubridad exigidos por las leyes y reglamentos respectivos. En lo sucesivo cuando se haga referencia a "EL INMUEBLE ARRENDADO" o dado en arrendamiento, se entiende que quedan incluidas las mejoras que se encuentran en el mismo.
C).-Que es su deseo que "EL ARRENDADOR" le conceda el uso o goce temporal de "EL INMUEBLE ARRENDADO" para el servicio de Restaurant Bar, a cambio del pago de un cierto precio en dinero y en los términos y condiciones que más adelante se pactan.
D).-Declara los AVALES y FIADORES SOLIDARIOS, ______, bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades para obligar a su representado en términos del presente documento.
III.- Declaran las partes:
Que basados en lo anterior, están de acuerdo en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA. A partir del inicio de la vigencia del presente Contrato, "EL ARRENDADOR" concede el uso o goce temporal de "EL INMUEBLE ARRENDADO" a "EL ARRENDATARIO" quien lo recibirá como esta y será responsable de cualquier tipo de pago, ya sea ante las autoridades con el fin de que los adeudos del inmueble queden al corriente y pueda operar con los permisos necesarios, (es decir, pagos de multas, refrendos, que estén pendientes en el municipio), o ante cualquier proveedor derivado de las adecuaciones que en el inmueble se realicen.
SEGUNDA. La duración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO será de tres años forzosos para ambas partes, comenzando su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2016, para concluir el 31 de Julio de 2019. Consecuentemente, al momento de terminar el plazo de este Contrato, "EL ARRENDATARIO" deberá entregar sin demora alguna a "EL ARRENDADOR" "EL INMUEBLE ARRENDADO", en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, sin necesidad de requerimiento previo o aviso, renunciando desde ahora al derecho de prórroga a que se refieren los artículos 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente del Estado de Nuevo León. Por lo tanto, en caso de que después de terminada la vigencia del presente Contrato, "EL ARRENDATARIO" continuare usando u ocupando "El INMUEBLE ARRENDADO", se considerará para todos los efectos legales, que lo está haciendo en contra de la voluntad de "EL ARRENDADOR". No obstante, lo anterior "EL ARRENDATARIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato mediante aviso por escrito entregado a "EL ARRENDADOR" con 60 (sesenta) días de anticipación, causando una penalización igual al importe de 6 meses de arrendamiento. De igual forma “EL ARRENDADOR” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso por escrito entregado a “EL ARRENDATARIO” con 60 (sesenta) días de anticipación, causando una penalización igual al importe de un mes de arrendamiento o la opción de un mes de estancia adicional para “EL ARRENDATARIO”.
TERCERA. Como contraprestación por la concesión del uso o goce temporal de "EL INMUEBLE ARRENDADO", "EL ARRENDATARIO" pagará mensualmente a "EL ARRENDADOR" por concepto de renta, la cantidad de $17,500.00 Diecisiete Mil Quinientos Pesos, 00/100 M.N.), y se pagará el primer mes de renta el día 1 de agosto de 2016.
Los pagos por concepto de rentas serán NETOS, es decir, libres de todo impuesto, contribución, o cualquier otro concepto, por lo tanto, si durante la vigencia del presente Contrato "EL ARRENDATARIO" tuviera obligación legal de efectuar retención alguna sobre la renta estipulada, ésta se incrementará en ese momento en el monto necesario para que la renta que reciba "EL ARRENDADOR" sea igual a la renta vigente en ese momento antes de efectuar la retención.
El precio de la renta será incrementado a partir de los doce meses, y se cobraran $24,000.00 Veinticuatro Mil Pesos, 00/100 M.N.) mensuales, así como se incrementará a partir del mes veinticuatro a $27,500.00 Veintisiete Mil Pesos, 00/100 M.N.), conforme a estas condiciones, el incremento de renta será automático y operará durante el tiempo de vigencia del presente Contrato y aún después, mientras "EL ARRENDATARIO" esté en posesión de "EL INMUEBLE ARRENDADO".
CUARTA: Forma de pago, la renta deberá pagarla "EL ARRENDATARIO" a "EL ARRENDADOR" por un mes adelantado el día (1) de cada mes, mediante depósito a la cuenta bancaria que "EL ARRENDADOR" por escrito indique. Para constatar el cumplimiento de este pago “EL ARRENDADOR” deberá entregar el comprobante o recibo de la propia Institución Bancaria a él “EL ARRENDATARIO”.
"EL ARRENDATARIO", se obliga a pagar oportunamente el importe de los servicios energía eléctrica, gas y agua En cualquier momento que los solicite "EL ARRENDADOR" a "EL ARRENDATARIO", éste le deberá poner y mostrar a la vista los recibos o comprobantes de los pagos de dichos servicios.
QUINTA. "EL ARRENDADOR" se reserva el derecho de recibir las rentas en fechas distintas a las estipuladas en la cláusula precedente, así como a recibir abonos a cuentas de las mismas sin que ello se entienda modificados en forma alguna los términos estipulados sobre el tiempo, lugar y monto de pago de tales rentas. Así mismo, las partes acuerdan que aún y cuando "EL ARRENDATARIO" ocupe "EL INMUEBLE ARRENDADO" por un período inferior a un mes, la renta mensual estipulada deberá pagarse íntegra.
En caso de que "EL ARRENDATARIO" deje de cumplir o se retrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas en el presente Contrato, deberá pagar a "EL ARRENDADOR" por concepto de pena convencional, una cantidad igual al monto de las rentas que se causen durante todo el tiempo en que se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones. El cobro y pago de tal pena, es en adición a la renta mensual que también deberá seguir cubriendo por el uso de "EL INMUEBLE ARRENDADO", la cual también será similar a la que haya resultado pagar de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato, incluyendo los incrementos correspondientes, o que resulten según lo estipulado en la misma cláusula. Dichos pagos que "EL ARRENDATARIO” deberá realizar no significan en forma alguna prórroga, renovación del contrato o consentimiento con la no devolución de "EL INMUEBLE ARRENDADO".
SEXTA. "EL ARRENDATARIO" se obliga a destinar "EL INMUEBLE ARRENDADO" única y exclusivamente para los fines que se contrató, no puede variar o cambiar el destino de "EL INMUEBLE ARRENDADO" sin previo consentimiento dado por escrito por parte de "EL ARRENDADOR".
SEPTIMA "EL ARRENDATARIO" recibe "EL INMUEBLE ARRENDADO" en perfectas condiciones, aseado y con "EL EQUIPO" que se detalla en la Declaración I, obligándose a mantenerlos en perfectas condiciones y devolverlos en iguales condiciones al concluir la vigencia del presente Contrato, con el deterioro natural que sufran por su uso normal. El costo de mantenimiento y reparación de "EL EQUIPO" será por cuenta exclusiva de "EL ARRENDATARIO", quien entre otras cosas deberá fumigar "EL INMUEBLE ARRENDADO" cada 12 meses.
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