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Patrimonio Industrial


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  422 Visitas

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2. PATRIMONIO INDUSTRIAL.

La conciencia social respecto a la conservación de bienes se inició a mediados del siglo XIII, centrándose en bienes muebles de tipo religioso, aristócrata, burgués... Será en siglo XIX cuando la atención se desvió a los bienes inmuebles ya que tendrían una mayor complejidad estableciendo un marco normativo referente a la conservación y protección.

España es uno de los países que posee una cantidad de Patrimonio Histórico importante.

Al igual que otros países del mediterráneo como Italia o Grecia esta riqueza material y cultural planteo una problemática, los robos, el robo ilícito de bienes o el expolio son, por desgracia, demasiado frecuentes..

En 1802 surgió la “Novísima Recopilación de las Leyes de España” donde por primera vez se definía el significado de un bien cultural:”Por monumentos antiguos se deben entender las estatuas, bustos, bajo relieves, de cualesquiera materia que sean, templos, sepulcros, teatros, anfiteatros, circos, naumaquias, acueductos, lápidas o inscripciones, mosaicos, monedas de cualquiera clase, camafeos, trozos de arquitectura, columnas miliarias, instrumentos músicos [...] liberales y mecánicas; y finalmente, cualesquiera cosas aún desconocidas, reputadas por antigua , ya seas púnicas, romanas, cristianas, visigodas, árabes y de la baja edad” (Ley II, Libro VIII, Título XX).

Así como tendremos que mencionar la ley de Patrimonio Histórico Español definido en BOE 18 la cual protege todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal, contando con la conservación y el disfrute de la sociedad.

Por lo que el patrimonio es el resultado de una interrelación entre la sociedad y un sistema tecnológico. Siendo un mundo capitalista, empezó a evolucionar con la mecanización, ya que la industria es una consecuencia directa del uso que la sociedad hace del medio natural. Por ello tenemos que tener en cuenta el origen de las actividades industriales y su proceso de evolución desde un punto de vista tanto histórico y antropológico como ingenieril.

Las actividades industriales a lo largo de la historia han dejado una serie de sistemas productivos que se han ido incorporando a nuestra herencia cultural. Estos nos dan la posibilidad de ver y entender la vida de aquellos años. Aparece por tanto la necesidad de conservación de estos espacios ya que describen la historia española en la cual se empezó a desarrollar la actividad industrial.

Haciendo referencia a un artículo sobre patrimonio industrial, paisaje y desarrollo industrial, de Miguel Ángel Álvarez Aceres, donde cita: “La identidad de un país o de una región se construye básicamente sobre el reconocimiento del paisaje como recurso patrimonial conservando aquello que se percibe útil socialmente, sin que ello sea entendido exclusivamente como lo material o lo práctico”.

En desarrollo a lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de “afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad”, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio hitórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En el ejercicio de la competencia atribuida estatuariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

En el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos.

El patrimonio industrial surgió como defensa hacia bienes que no tenían ninguna protección en ámbito de actividades industriales. Se tuvo que plantear una estrategia de defensa y conservación para preservar, interpretar y poner en valor el patrimonio industrial.

Con esto surgió una comisión que redactó un “Plan de Patrimonio Industrial” el cual se presentó en el Consejo de Patrimonio Histórico en el 2001, y fue aprobado.

Las intervenciones en elementos o conjuntos industriales deben seguir las normas de conservación generales para cualquier patrimonio cultural. Como directrices específicas de mantenimiento y conservación se adoptan los criterios aprobados en la Asamblea Nacional del TICCIH que tuvo lugar en Moscú el 17 de julio de 2003 y que se conformo como CARTA DE NIZHNY TAGIL SOBRE PATRIMONIO INDUSTRIAL:

I. La conservación del patrimonio industrial depende de la preservación de la integridad funcional, y las intervenciones en un sitio industrial deben, por tanto, estar enfocadas a mantener

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