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Pena De Muerte


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  217 Visitas

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Cada cierto tiempo, en México escuchamos a políticos proponer pena de muerte para secuestradores, para homicidas y para violadores. Lo que desconocen estos políticos es que desde 2008 esta discusión, por lo menos en México, no tiene vigencia alguna. También existen víctimas como la señora Miranda de Wallace, a quienes respeto profundamente, pero que ante una desgracia familiar, proponen y luchan por una modificación en las leyes solicitando la pena capital, motivados en muchas ocasiones por deseos de venganza. “Los secuestradores no se preocupan por matar a su víctima y nosotros nos preocupamos por lo derechos de esos delincuentes”, Miranda de Wallace. Comprendo mas no apoyo el móvil de quienes directa o indirectamente son víctimas de los crímenes más atroces; sin embargo, lo que no acepto es que los políticos sigan proponiendo pena de muerte, cuando en México ya no se puede restablecer dicha pena. Daré una breve explicación de la razón histórica del porque mi aseveración anterior. Al margen de la gran cantidad de argumentos tanto teóricos como empíricos a favor y en contra de la pena de muerte que siempre han existido, limitémonos a la normatividad vigente: 1. Desde el 2008, el párrafo primero del artículo 22 de la Constitución Política de nuestro país establece que: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.” Ante el último enunciado de este párrafo, hay quienes argumentan que como la pena debe ser proporcional al delito cometido, pues entonces lo único válido sería aplicar ojo por ojo, diente por diente, vida por vida: “La Constitución establece claramente que la condena debe ser proporcional al bien jurídico lesionado, y quiero que me digan que es lo puedo hacer cuando matan a un secuestrado, ¿Cuál sería el contrapeso? Sólo la pena de muerte”, Miranda de Wallace. 2. A nivel internacional el derecho a la vida es defendido y custodiado por múltiples instrumentos: Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 3); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 4); Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (Artículo 1); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 6), entre otros. Cabe mencionar que México ha firmado y ratificado dichos instrumentos por lo que está obligado a su cumplimento. 3. Por último y como punto central de mi argumentación, es que el párrafo tercero del artículo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: “No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido” Es este último punto el que imposibilita a México a aplicar la pena capital,

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