ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pension Por Invalidez

maye16 de Febrero de 2014

3.481 Palabras (14 Páginas)574 Visitas

Página 1 de 14

PENSION POR INVÁLIDEZ

ITEM/ NORMA LEY 100/93 LEY 797/2003 LEY 860/2003

IBC Es el ingreso sobre el cual se calcula cual debe ser el monto de la cotización. En términos prácticos, se refiere al salario del trabajador Artículo 18.

1) La cotización al sistema se hace con base en el salario.

2) Tratándose de trabajadores del sector privado se aplica lo concerniente al tema establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, no se tenía un salario mensual base de cotización para los trabajadores del sector público.

3) El límite de la base de cotización era de 20 SMMLV.

Se contemplaba la imposibilidad de una base de cotización inferior al salario mínimo, exceptuando las trabajadoras domésticas.

4) No hay referencia a la proporcionalidad entre la base de cotización y la pensión.

5) Los salarios devengados de más de dos empleadores se acumulan y sobre ellos se hace la cotización.

6) Se eliminan las tablas de categoría y aportes a las instituciones concernientes.

7) Se permitía hacer a favor de los trabajadores independientes, retenciones para trasladarlas a la respectiva institución. Artículo 5.

1) La cotización sigue siendo con base en el salario mensual.

2) Sigue aplicándose lo concerniente a los trabajadores del sector privado de la misma forma, pero en cuanto a los del sector público, se contempla un salario mensual base de cotización con fundamento en la Ley 4 de 1992.

3) El límite para la base de cotización es de 25 SMMLV.

Se guarda silencio acerca de la base de cotización inferior al salario mínimo. Para estos casos, el Fondo de Solidaridad Pensional, completa el faltante para la cotización.

4) Se introduce el principio de proporción entre estas dos figuras.

5) Se incluyen además, los ingresos por concepto de prestación de servicios.

6) Se mantiene esta eliminación.

7) Se elimina esta posibilidad.

Artículo 2. Parágrafo 2.

1) la cotización se determina para los servidores públicos especialmente funcionarios del DAS y el CTI teniendo en cuenta los factores estipulados en los decretos 1158 de 1994 y el 2646 del mismo año, con el incremento del 40% ( del 50% a partir del 31 de diciembre de 2007) de la prima especial de riesgo que se refiere éste último. (los decretos anteriormente enunciados se refieren a los funcionarios a quienes se les otorga la prima especial de riesgo debido al ejercicio de sus funciones)

Monto de Cotización. Es el porcentaje que se extrae del IBC, para ser aportado a la institución correspondiente. También puede denominarse tasa de cotización Artículo 20.

La tasa de cotización para pensión por vejez era del 8% en 1994, del 9% en 1995, y finalmente del 10% en 1996. Artículo 7.

La tasa de cotización es de 13.5% para el año 2003, incrementando en 1% para el 2004, y 0.5% cada año hasta el 2007, quedando entonces en 15.5%.

*En ambos casos, la tasa es pagada en la siguiente forma: 75% por el empleador y 25% por el trabajador.

Artículo 2. Parágrafo 3

En esta ley el monto de la cotización, es el mismo de las leyes anteriores, más 10 puntos extra a cargo del empleador, cuando se trate de personal del DAS. cuando se trate de personal del CTI y de la Fiscalía, el empleador aportará 19 puntos extra

IBL. Ingreso Base de Liquidación, es un promedio de la vida laboral del trabajador, a partir del cual se determina el monto de la pensión. Artículo 21.

El IBL, es el promedio de los 10 años anteriores que el trabajador ha laborado, para establecer sobre él, el monto de la pensión.

Indica el inc. 2 de esta ley, que si el promedio de toda la vida laboral, supera el ítem anterior, podrá tomarse como IBL, siempre que se haya cotizado durante 1250 semanas. La ley en cita no contempla ninguna modificación, por lo tanto, en este punto, sigue vigente todo lo indicado en la ley 100 de 1993. No se Modifica

Monto De Pensión. Es el ingreso real que recibirá el pensionado una vez acredite los requisitos pertinentes. Articulo 40.monto de la pensión de invalidez. El monto mensual será equivalente a:

a) El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b) El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, en ningún casa la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

• La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Articulo 10Monto de la Pensión de Vejez. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.

El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente.

A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas:

El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

r = 65.50 - 0.50 s, donde:

r =porcentaje del ingreso de liquidación.

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada. El 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 semanas. Adicionalmente, el 1o. de enero de 2006 se incrementarán en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. Artículo 1 modifica el artículo 30 de la ley 100.

Requisitos Articulo 39 Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo

anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.

b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

PARAGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 de la ley 100.

(y su fidelidad para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez) Articulo 33 Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

b) Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

Articulo 1 Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

1. Invalidez causada por enfermedad:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com