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PENSION DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMUN

Milenia SierraApuntes2 de Octubre de 2020

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.........................................................................................................SEGURIDAD SOCIAL 2DO CORTE

  • PENSION DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMUN. 

No guarda relación con el trabajo es de origen común.

La persona se considera inválida cuando por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.

Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

  1. Invalidez causada por enfermedad. El afiliado al sistema deberá haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración.  Pueden ser continuos o discontinuos

Las Juntas de Calificación establecen como fecha de estructuración de la invalidez aquella en que aparece el primer síntoma de la enfermedad, o la que se señala en la historia clínica como el momento en que se diagnosticó la misma, a pesar de que en ese momento no se hubiere perdido la capacidad laboral.

  1. Invalidez causada por accidente. El afiliado deberá haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años anteriores al hecho causante del accidente.

Los menores de veinte (20) años de edad solo deberán acreditar que han cotizado (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.  (6) meses

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. Es  para aquellas personas que durante su vida laboral  cotizaron mucho tiempo y en los últimos años no han cotizado mucho.

El monto mensual de la pensión de invalidez dependerá del grado de incapacidad y se determinara de la siguiente manera:

-Cuando la invalidez sea igual o superior al 50% e inferior al 66% el afiliado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente a un 45% del ingreso base de liquidación, IBL.

-Cuando la invalidez sea igual o superior al 66% el afiliado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente a un 54% del ingreso base de liquidación, IBL.

El monto mensual de una pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación (IBL), ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

El reconocimiento de la pensión por invalidez se realizara a solicitud de la parte interesada y comenzara a pagarse en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca el estado.

¿Qué pasa si el afiliado no reúne los requisitos para recibir la pensión de invalidez? El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

¿Cómo se determina la invalidez igual o superior al 50%? La invalidez se determina por medio de una calificación realizada en primera oportunidad ya sea por Colpensiones, por la ARL, compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez o muerte, y las EPS.

Calificación de la Invalidez.

  1. Primera Calificación. Realizada en el día No. 120 de la incapacidad por un equipo interdisciplinario.
  2. Segunda Calificación. Realizada en el día No. 540 de la incapacidad.

¿Qué se califica?

  1. El origen de la invalidez.
  2. La pérdida de la capacidad laboral que puede ser igual o superior al 50%.
  3. Fecha de estructuración.

Para todo lo anterior se observara la historia clínica del afiliado. Si no hay ningún reporte, se mirara la fecha en la que acudió al médico o la fecha del accidente.

Si el interesado queda inconforme con la calificación realizada por la EPS, podrá impugnar la decisión en los diez (10) días siguientes a la calificación y ese dictamen se enviara a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Juntas de Calificación de Invalidez. Las juntas de calificación de invalidez son organismos  autónomos, de carácter privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario sujeto a revisión fiscal, que se constituyen en un servicio común para la seguridad social.

Entre las funciones de las juntas de calificación de invalidez está resolver las controversias que se presentan en relación con la calificación porcentual de la pérdida de la capacidad laboral permanente o parcial; también determinan el origen  de la enfermedad, accidente o muerte y califican el estado de invalidez.

Estas juntas poseen autonomía técnica y científica en sus dictámenes periciales y sus decisiones son de carácter obligatorio.

Las entidades que solicitan la calificación de invalidez podrán ser: los Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguro, la ARL, las EPS, o Colpensiones.

Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Está conformada por tres (3) médicos, un (1) psicólogo y un (1) terapeuta físico ocupacional.  Las funciones exclusivas de la junta nacional de calificación de invalidez son:

  1. Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes de las juntas regionales de calificación de invalidez, sobre el origen, estado de perdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración y revisión de la perdida de la capacidad laboral y estado de invalidez.

Junta Regional de Calificación de Invalidez. Está conformada por dos (2) médicos y un (1) psicólogo. Las funciones exclusivas de la junta regional de calificación de invalidez son:

  1. Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la perdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.

  1. Los integrantes de la junta o de cada una de las salas se reunirán en conjunto en una Sala Plena una vez al mes, donde analizaran las copias de las actas de la unificación de criterios de la junta nacional para usarlas como referencias o parámetros para sus decisiones.

¿Qué sucede cuando las Juntas de Calificación de Invalidez resuelven el dictamen y el interesado queda satisfecho con la decisión? Cuando se resuelva el dictamen y el interesado este conforme con la decisión de la junta, se procederá a establecer el monto o valor de la pensión de invalidez.

¿De qué recursos son susceptibles las respuestas o decisiones tomadas por las Juntas de Calificación de Invalidez?  Las respuestas o decisiones tomadas por las Juntas de Calificación de Invalidez son susceptibles de los siguientes recursos:

  • Recurso de Reposición. Se interpone ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
  • Recurso de Apelación. Se interpone ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez ubicada en la ciudad de Bogotá.

Una vez resuelto el recurso adquiere firmeza la acción judicial, es decir, si el interesado no se encuentra conforme con la acción judicial en firme, podrá demandar ante la Jurisdicción Laboral.

¿Cuál es la naturaleza de las Juntas de Calificación de invalidez? La naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez es de derecho privado, pero estas cumplen funciones públicas.  

Monto de la pensión de invalidez

Es del 45%  del IBL  (Cuando una persona tiene una pérdida del 50% y menos del 60%) por cada 50 semanas que excedan de las primeras 500 semanas, por 50 se la aumentará 1.5%

54% Cuando la persona pierde el 66% del su capacidad y tiene 800 semanas por 50 que excedan de las 800 se aumentara un 2% al monto de la pensión cotizadas.

La pensión podrá ser min El salario mínimo hasta el 75% del IBL.

Indemnización sustitutiva

  • Tener el 50%
  • No tener las semanas cotizadas
  • Manifestar que no puede seguir cotizando.

Pueden hacer una revisión de invalidadas cada 3 años  para ver si sigue teniendo la invalidez.

Si no se presenta pasado tres meses se suspende la pasión

Si no se presenta pasado 12 meses prescribe la pensión.

Se califica con el manual vigente a la fecha de su estructuración – si ya no tiene perdida se suspende.

La paga COLPESIONES.

Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez

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