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Perdida y extincion de la capacidad juridica


Enviado por   •  15 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  1.039 Visitas

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Si el nacimiento es el principio de la personalidad física, la muerte es el fin de la

misma. La muerte de un ser humano produce, por regla general, muchos cambios

en las condiciones económicas de la familia en cuanto los bienes que dejó el

difunto pasan a sus herederos, para quienes aquella muerte puede ser causa de

derechos tal vez importantísimos. Ahora bien, como la muerte es una circunstancia

de hecho, y las circunstancias de hecho han de probarse por la persona que sobre

ellas funda derechos. así también es evidente que en caso de duda la muerte

debe ser probada por quien en la misma funda sus propios derechos.

Aun cuando, se suma de importancia y establecer si una persona murió antes

que otra, del mismo modo es natural que aquel que pretende derivar derechos de

la premoriencia o supervivencia de una persona proporcione la prueba de las

circunstancias de hecho en que aquéllos se apoyen. Por eso las leyes romanas

han establecido respecto al particular las tres siguientes presunciones: si dos

personas perecen en el mismo infortunio (incendio, inundación, naufragio, batalla,

ruina) y no puede probar cuál de las mismas murió antes, se presume que

murieron las dos a un tiempo; si en igual caso muriesen el padre y el hijo impúber,

se juzga que pereció éste antes que aquél, y si el padre murió en el mismo

infortunio que su hijo púber, se presume que éste le sobrevivió.

Como complemento, la Extinción se puede dar por múltiples circunstancias en

la vida romana, sus principales funciones eran formar un conjunto de vínculos en

la familia que daba el nombre civil. En el caso de derechos, En el caso de los se

identifica con la desaparición física o la pérdida de valor de la humanidad. de la

cosa. De tal manera, la perdida se identifica con la transmisión a otro titular

(contraposición a adquisición). El derecho lo ha perdido el titular, pero no se ha

perdido como tal el derecho.

A su vez, La perdida de la extinción de la personalidad jurídica, Es la aptitud

dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que

pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se

tiene). Mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en

otra). En Roma para gozar de plena Capacidad Jurídica se debían cumplir con 3

condicione en la Capacidad Jurídica Plena en Roma, lo cual eran : ser libre, ser

ciudadano y ser cabeza de familia. Por su parte, es la destrucción o cambio de la

personalidad jurídica o de la capacidad de un sujeto, es decir, de sus “status”

libertatis, civitatis, familiae.

Sin

...

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