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Perdida y extincion de la capacidad juridica

angelhache24Ensayo15 de Junio de 2017

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Si el nacimiento es el principio de la personalidad física, la muerte es el fin de la

misma. La muerte de un ser humano produce, por regla general, muchos cambios

en las condiciones económicas de la familia en cuanto los bienes que dejó el

difunto pasan a sus herederos, para quienes aquella muerte puede ser causa de

derechos tal vez importantísimos. Ahora bien, como la muerte es una circunstancia

de hecho, y las circunstancias de hecho han de probarse por la persona que sobre

ellas funda derechos. así también es evidente que en caso de duda la muerte

debe ser probada por quien en la misma funda sus propios derechos.

Aun cuando, se suma de importancia y establecer si una persona murió antes

que otra, del mismo modo es natural que aquel que pretende derivar derechos de

la premoriencia o supervivencia de una persona proporcione la prueba de las

circunstancias de hecho en que aquéllos se apoyen. Por eso las leyes romanas

han establecido respecto al particular las tres siguientes presunciones: si dos

personas perecen en el mismo infortunio (incendio, inundación, naufragio, batalla,

ruina) y no puede probar cuál de las mismas murió antes, se presume que

murieron las dos a un tiempo; si en igual caso muriesen el padre y el hijo impúber,

se juzga que pereció éste antes que aquél, y si el padre murió en el mismo

infortunio que su hijo púber, se presume que éste le sobrevivió.

Como complemento, la Extinción se puede dar por múltiples circunstancias en

la vida romana, sus principales funciones eran formar un conjunto de vínculos en

la familia que daba el nombre civil. En el caso de derechos, En el caso de los se

identifica con la desaparición física o la pérdida de valor de la humanidad. de la

cosa. De tal manera, la perdida se identifica con la transmisión a otro titular

(contraposición a adquisición). El derecho lo ha perdido el titular, pero no se ha

perdido como tal el derecho.

A su vez, La perdida de la extinción de la personalidad jurídica, Es la aptitud

dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que

pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se

tiene). Mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en

otra). En Roma para gozar de plena Capacidad Jurídica se debían cumplir con 3

condicione en la Capacidad Jurídica Plena en Roma, lo cual eran : ser libre, ser

ciudadano y ser cabeza de familia. Por su parte, es la destrucción o cambio de la

personalidad jurídica o de la capacidad de un sujeto, es decir, de sus “status”

libertatis, civitatis, familiae.

Sin embargo, en el derecho clásico podía ocurrir de tres maneras:

Capitis Diminutio Máxima: es el Individuo que pierde la Si el cautivo se fuga,

máxima libertad y con ella, la vuelve a ser padre de ciudadanía y la familia. sus

hijos, propietario de Ocurre a los sus bienes. es decir,condenador por vuelve a ser

sujeto de ingratitud, a los libres derecho como si nunca que se hacían vender y

hubiera sido prisionero. a los cautivados en guerra.

Capitis Diminutio Media: esta relacionado con la condición de ciudadano, con el

derecho a disfrutar de todo lo establecido en el Código Civil. Con la Capitis

Diminutio Media se pierde la condición de ciudadano.

Capitis Diminutio Mínima: consiste en el rompimiento del vínculo agnático (*), es

decir, con el rompimiento de un parentesco que unía a todos aquellos sometidos a

la patria potestad del mismo paterfamilias. (por ejemplo la adopción, por que hay

un cambio del status

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