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Personalidad física y personalidad jurídica


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2021  •  Trabajos  •  4.652 Palabras (19 Páginas)  •  87 Visitas

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UNIDAD 4:        5. LA EMPRESA: ENTE JURÍDICO Y ECONÓMICO

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LAS FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA

Tema 4

Tipos de formas jurídicas: Personalidad física y personalidad jurídica.

3º A CFGS ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.


  1. PERSONALIDAD FÍSICA

  1. CONCEPTO

Una persona física es un individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la Constitución y le es reconocida la capacidad jurídica y para obrar.

Para que el empresario pueda poner en marcha una empresa con este tipo de personalidad, debe estar capacitado legalmente, es decir:

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente por sentencia judicial, por condena penal que lo inhabilite para la profesión elegida o falta de residencia.
  • Tener entre 16 y 18 años, legalmente emancipado.
  • Si es menos no emancipado, a través de sus padres o tutores legales.

Las personalidades físicas más relevantes son:

  • El empresario individual o autónomo.
  • La sociedad civil.
  • La comunidad de bienes.

A continuación, se detallan las características y requisitos que cada uno de estos tipos de personalidad física tienen…

  1. EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO.

Un empresario individual o autónomo es aquella persona que, en nombre propio y de forma habitual, con su propia dirección, organización y control, realiza una actividad comercial, industrial o profesional.

REQUISITOS

Con respecto a la edad del empresario, es igual a la indicada en el concepto de personalidad física.

Los trámites para formalizar la empresa son sencillos y económicos.

Sólo tiene que realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de su actividad, ya que no adquieren forma jurídica societaria.

No necesita aportar capital mínimo.

El Régimen de Seguridad Social es el Régimen de Autónomos (RETA).

CARACTERÍSTICAS

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  1. LA SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil es un contrato de colaboración entre dos o más personas que van a realizar una actividad con ánimo de lucro. El contrato puede ser de carácter privado (la sociedad tendría personalidad física, cada socio actúa en nombre propio) o de carácter público (la sociedad tendría personalidad jurídica y se inscribiría en al Registro Mercantil).

La Sociedad Civil se constituye para su intervención en el tráfico mercantil, cuyo fin es obtener beneficios, aportando cada una de las personas implicadas en este acuerdo, lo necesario para su constitución:

  • Trabajo: Socios industriales.
  • Bienes o dinero: Socios capitalistas.

REQUISITOS

En el Contrato que se lleva a cabo, se detallan:

  • La actividad del negocio.
  • Aportaciones de cada socio y porcentaje de participación que cada uno tiene en las pérdidas y ganancias.
  • El Sistema de Administración y representación.
  • Las causas de liquidación y disolución.
  • Es obligatoria la constitución en escritura pública cuando se aporten inmuebles o derechos reales.

Régimen de SS: Los socios deben darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA), excepto en casos excepcionales.

No es requerido un Capital mínimo para su constitución.

Con respecto al cese de la sociedad, algunos de los motivos para ello son los siguientes:

  • Consentimiento unánime de los socios.
  • Cumplimiento de la duración del contrato.
  • Imposibilidad de consecución del objeto de la sociedad.
  • Muerte o incapacidad de uno de los socios, y el resto de socios no quieren continuar.
  • Renuncia de uno de los socios.
  • Resolución judicial.

CARACTERÍSTICAS

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  1. LA COMUNIDAD DE BIENES

La Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

Es un acuerdo privado entre dos o más autónomos (Socios Comuneros). Éstos mantienen su condición de autónomos y todo lo que ello conlleva y ostentan la propiedad y titularidad de una determinada propiedad, pero no aportan ni capital ni trabajo a la empresa.

REQUISITOS

En el Contrato se detallan:

  • La actividad del negocio.
  • Las aportaciones, en caso de haberlas y el porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y ganancias.
  • Uso de elementos comunes y el sistema de administración.
  • Es necesaria la constitución en escritura pública en caso de aportarse bienes o derechos reales.

No se exige capital mínimo para su constitución. Los Socios Comuneros, pueden aportar solamente bienes, pero no pueden aportar sólo dinero o sólo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.

Régimen de SS: Los Comuneros deben darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA).

Respecto al cese de la sociedad, los motivos que caben a destacar son los siguientes:

  • Acuerdo entre los socios.
  • Fin de la duración fijada en el contrato de constitución.
  • Muerte o incapacidad de uno de los socios.
  • Renuncia de uno de los socios.
  • Resolución judicial.

CARACTERÍSTICAS
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  1. PERSONALIDAD JURÍDICA

  1. CONCEPTO

“Persona jurídica” hace referencia a aquella entidad de existencia jurídica que está constituida por grupos u organizaciones de personas, reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la Constitución.

Las personas jurídicas o morales no tienen existencia material, es decir, no existen como individuo, si no como institución.

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