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Plan De Humanizacion De Las Carceles


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  630 Visitas

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El privado de libertad como sujeto de derechos. Francis escalante

El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó. Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la que gozan.

La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujeto de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el Estado garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) inspirada en las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio de 1961, reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el 17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de las penas privativas de libertad y trata de desarrollar algunos derechos individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Carta Magna.

En efecto, el artículo 2° de la LRP, contiene el mandato general de respeto de los derechos humanos de los condenados, tanto los “uti cives”, como los específicamente penitenciarios, cuando dice:

“Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”. (destacado nuestro)

Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), desde su promulgación en el año 1998 y en sus sucesivas reformas también reconoce que el condenado tiene derechos y el derecho a defenderlos, atribuyendo al juez de ejecución la garantía de los mismos. Los artículos 478 y 531 del COPP no permiten ninguna duda al respecto. La CRBV, el COPP y la reforma de la LRP del año 2000, son eventos de la mayor trascendencia para el sistema penitenciario, pues introdujeron en el país, por lo menos a nivel legal, el paradigma de los derechos humanos de los privados de libertad y permitieron albergar la esperanza de que se generarían cambios muy positivos en la situación penitenciaria.

No cabe duda de que el marco jurídico venezolano, pese a algunas deficiencias, incoherencias e inconsistencias, tanto en la norma constitucional como en las legales, es suficiente para propiciar la garantía de los derechos humanos de los reclusos. Pero una cosa es el reconocimiento formal de unos postulados garantizadores de derechos humanos y otra muy distinta es la verificación efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales. La historia y la realidad de las prisiones ponen de manifiesto que es precisamente allí donde se vulneran todos y cada uno de los derechos de los reclusos.

Los derechos humanos de los reclusos en las cárceles venezolanas. Carlos salazar

Nadie en Venezuela desconoce lo que sucede en las cárceles del país: hacinamiento, insalubridad, ocio, drogas, corrupción y violencia, traducida en huelgas, motines, tenencia de armas, muertes, heridos y secuestrados, en fin, violación de todos los derechos humanos de los internos.

En Venezuela la violación de los derechos humanos de los reclusos no es un fenómeno reciente. De hecho, ha sido una práctica consuetudinaria en los últimos 50 años, conforme se puso de manifiesto en una reciente investigación académica1 , la cual revela el sistemático incumplimiento de los derechos a la vida, integridad personal, salud, educación, trabajo y asistencia social. En efecto, la gestión programática del Ministerio de Justicia, durante esos años, en las áreas de educación, trabajo, salud y asistencia social, aspectos básicos para lograr la exitosa reinserción social del recluso y para garantizar sus derechos humanos, obtuvo mediocres resultados, tanto cuantitativos como cualitativos, tal como se desprende del análisis de estos aspectos realizado en la investigación. En educación formal, donde se obtuvo los mayores logros, ha variado la cobertura con el paso de los años: mientras en los 60 se incluía cerca del 50% de la población reclusa, en los años 70 este porcentaje rondó el 30%. Entre los años 1979 y 1998 jamás se incluyó más del 24% de la población reclusa; en los primeros años de la década del 2000 los incluidos llegan al 67,74%, supuestamente a causa de la introducción de las misiones educativas en las prisiones, pero en el año 2007 era sólo el 37,92% de los reclusos que estudiaban. En el aspecto laboral, la Caja de Trabajo Penitenciario, durante los 50 años estudiados jamás logró emplear más del 13% de la población reclusa y en el mejor de los momentos nunca pasó del 40% la proporción de reclusos que realizaron alguna actividad productiva, la mayor parte de ellos trabajando por su cuenta, sin contar con ninguna formación laboral consistente y realmente útil. En el área de salud, la atención fue siempre deficiente, con falta de médicos, medicinas y otros insumos, sin una política integral que respondiese a las necesidades específicas de los centros de reclusión y carentes de posibilidad de incidir en las causas que impidieron la garantía del derecho a la salud de toda la población reclusa. No es de extrañar, pues, que las

cárceles insalubres hubiesen sido escenario de toda clase de epidemias y enfermedades infecto-contagiosas, especialmente en los últimos 20 años, pues la atención medico-sanitaria fue empeorando progresivamente. Igual deterioro sufrió el servicio social en las cárceles, que había sido objeto de particular atención del Ministerio de Justicia, principalmente en la década de los 70, cuando se asistía socialmente al recluso y sus familiares durante el cumplimiento de la pena y después del egreso. A partir de los 80, la cobertura y el tipo de servicio se fue reduciendo hasta limitarse a atender situaciones de emergencia, y a la realización de estudios psicosociales.

El nuevo Plan de Humanización del Sistema Penitenciario que desarrolla el Gobierno Bolivariano. Gerardo villanueva

Asume el compromiso de enfrentar y resolver la problemática carcelaria, procurando espacios de reclusión dignos para el trabajo, estudio, deporte y recreación de los reclusos. 

En ese sentido, el viceministro de Seguridad Ciudadana, informó desde el nuevo centro de reclusión Terrazas de Yare, ubicado en San Francisco de Yare, estado Miranda, que la misión es brindar el máximo nivel de condiciones de vida posible y de interacción, tanto a la población carcelaria como a sus familiares y amigos. 

'Buscamos generar las condiciones necesarias para ayudar al interno a lograr su reinserción en la sociedad. Eso implica una transformación no sólo social, sino también institucional a nivel penitenciario, que incluya aspectos como la clasificación de los presos por delitos y la supervisión del estatus jurídico de sus procesos, entre otros', explicó. 

La transformación institucional incluye un cambio de la visión de los custodios y oficiales en relación con los presos, que consiste en trabajar en pro de su rehabilitación, brindar asistencia médica y psicológica y acabar con el concepto de represión y violación de sus derechos, como se hacía en los gobierno capitalistas. 

'Los nuevos centros socialistas penitenciarios contarán con tutores permanentes que pueden ser criminólogos, psicólogos y otros profesionales; que dictarán programas de formación laboral, talleres de oficios básicos y otros planes de capacitación', aseveró El viceministro de seguridad ciudadana.

Indicó que abrirán espacios de atención al interno, fundamentado sobre la base social del ser humano: su reincorporación a una vida productiva junto a su familia. 

'Hemos planteado la posibilidad de incorporar núcleos productivos dentro de los penales, así como también el acondicionamiento de ambientes infantiles donde puedan compartir con sus hijos, evitando así que los pequeños permanezcan en un ambiente de reclusión', afirmó el viceministro. 

Otro aspecto que incluye el plan de humanización es la supervisión del control de acceso a los centros penitenciarios, basado en normas de seguridad y en un comportamiento de los custodios y oficiales que no maltraten ni se aprovechen de los visitantes y familiares que acuden en días de visita

El Plan de Humanización Penitenciaria busca transformar los centros de reclusión en lugares productivos

  El Plan de Humanizacion Penitenciaria busca incrementar la calidad de vida los venezolanos privados de libertad a través de planes de rehabilitación y asistencia integral.

Para reimpulsar las políticas de humanización de las cárceles en el país, autoridades gubernamentales junto con especialistas en el área analizan los resultados del Diagnóstico Sociodemográfico de la Población Penitenciaria realizado en el país. Así lo indicó el viceministro de Interior y Justicia, quien Manifestó que el Plan de Humanización Penitenciaria busca transformar los centros de reclusión en lugares productivos para el país. Indicó que los trabajos de agro producción, de panadería, carpintería entre otros son las políticas que serán implementadas en los establecimientos penitenciaros en el marco del reimpulso del Plan de Humanización Penitenciaria, que se debatio en el Consejo Superior Penitenciario en el Hotel alba Caracas, con distintos actores interesados en el tema carcelario.

El secretario Ejecutivo de la Organización, junto a un grupo de expertos en materia penitenciaria dan a conocer el resultado del Diagnóstico Sociodemográfico de la Población Penitenciaria del país.

Éste informó que los resultados que se obtuvieron en la encuesta, realizada en el lapso 2010-2011 por el CSP, en la que fueron entrevistados 12 mil 787 privados de libertad de 11 centros de reclusión, permitirá reorientar las políticas del plan de humanización carcelaria que realiza el Gobierno Nacional desde 2006.

 

Comentó que en la referida actividad participan académicos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), así como especialistas de organizaciones que estudian el tema penitenciario.

 

“Estamos recibiendo propuestas a la luz de los resultados estadísticos y científicos del censo sociodemocráfico efectuado en 2010 en las cárceles venezolanas, para corregir errores, reimpulsar lo positivo, así como rectificar acciones”, expresó.

Dijo que esperan tomar acciones vinculadas con las reformas del sistema de justicia penal, la transformación de la situación de los penados y procesados, la revisión de normas que permitan fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, así como el reimpulso del trabajo penitenciario.

Recordó que el presidente de la República, aprobó en el año 2012, 413 millones de bolívares para el reimpulso de la transformación del sistema penitenciario, lo que incluye la culminación de más de tres comunidades carcelarias y la adecuación de centros de tratamiento comunitarios, entre otras obras. 

 

Explicó que durante el foro se estarán tratando temas como el diagnóstico sociodemográfico de la población penitenciaria, además de impulsar la política penitenciaria en el país.

El primer mandatario nacional se ha enfocado en ejecutar acciones políticas e integrales que trasformen la realidad penitenciaria en un sistema de humanización

Por último manifestó que una vez que se tengan las conclusiones, se procederá a tomar acciones vinculadas sobre la reforma del sistema de justicia penal. “Esto tiene que ver con la situación de los penados, revisión de normas que permitan el cumplimiento de la pena, para que esta sea menos y ayuden a las personas que han cometido algún delito, a trasformar su conducta en espacios abiertos”.

Legislación Vigente. Carlos velasquez

Marco constitucional.

El artículo 272 de la constitución de Venezuela establece las bases de lo que debe ser el sistema penitenciario nacional, haciendo posible la privatización carcelaria, pues establece El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ellos, los establecimientos penitenciarios contarán con espacio para el trabajo, el estudio, el deporte y la creación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipal, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencias a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciar que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

 

LAS CARCELES DE NUESTRO PAIS. Oswaldo mendez

Su problemática y política  penitenciaria

Las cárceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, técnicos, económicos, sociales, ecológicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Existe un gran Hacinamiento y violencia marcan cárceles venezolanas.

Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez años.

 “Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos están abarrotados, no tienen condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”.

Al cierre del mes de agosto de 2010, las estadísticas del OVP (observatorio Venezolano de prisiones) y del Gobierno coinciden en más de 360 muertes y más de 500 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las cárceles.

Haciéndose eco de esta situación de sobrepoblación carcelaria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado al Gobierno venezolano a adecuar las condiciones de vida en los penales a los estándares internacionales y a resolver el problema del hacinamiento. “Uno ahí dentro (en la cárcel) tiene que luchar por todo, hasta por un metro (cuadrado) de piso para descansar”, dijo José Sánchez, un ex presidiario de 35 años que lidera a ‘Liberados en marcha’, una fundación cristiana para ayudar a ex reclusos.

Ysmel Serrano, director de Rehabilitación y Custodia, declaró que en agosto de 2008 los recintos penitenciarios albergaban a más de 23 mil 400 reclusos.

El presidente Hugo Chávez decretó emergencia penitenciaria en 2004 y activó un Plan de Humanización, concebido de 2006 a 2013. Pero desde entonces se ha incrementado el número de muertes violentas en las cárceles.

Serrano reconoce las fallas del sistema y las atribuye en buena medida a “la falta de continuidad administrativa, (pues) no se siguen los planes”. La crisis carcelaria es un problema “heredado” de administraciones y Gobiernos anteriores, y que hay un problema de fondo, “estructural, de cultura, de pensamiento”. “Es un ‘submundo’, con el respeto que merecen los seres humanos que ahí habitan”, señala el funcionario.

Prado, un ex recluso, coincide y dice que la crueldad “parece haberse incrementado”, como lo reflejan los cadáveres cortados en pedazos y colgados de columpios luego de una riña en la cárcel de Anzoátegui en junio de 2007.

Prado considera que “el interno responde al tipo de ambiente que pisa, se fortalece la maldad interna”. Agrega que los reclusos a veces tienen “un armamento que es superior al de las propias autoridades”.

El tráfico de armas, drogas y aparatos electrónicos dentro de las prisiones es uno de los factores que contribuyen a la violencia. “Incluso existen tarifas para cada uno de los servicios”, cuenta Prado.

En los penales más peligrosos la Ley imperante es la de los reclusos, divididos en bandas que gobiernan en ciertos sectores. Los líderes son llamados “pranes” y también tienen poder fuera de los centros penitenciarios, con sistemas de comunicación que van de mensajes con familiares hasta celulares que sobreviven a las requisas.

Las cárceles en Venezuela fueron concebidas como depósitos de seres humanos, reclusos y funcionarios, y ellos desarrollaron sus reglas

CAMBIO DE PARADIGMA   QUE SE PRESENTA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO  HUMANIZACIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS. Danyelys granadillo (la gorda)

Para humanizar las 30 centros penitenciarios del país, el Gobierno de actual pretende descongestionar los penales. Se anunció la construcción de seis recintos que albergarán 3 mil reos, de los cuales ya se inauguró en junio el de Coro, estado Falcón, a 300 kilómetros al Oeste de Caracas, con capacidad para 850 personas.

Los presos son llamados ahora “privados de libertad” y se trata de “integrar a los familiares para bajar el nivel de violencia”, con actividades culturales como teatro y una publicitada Orquesta Sinfónica Penitenciaria.

Pretende “darle herramientas a los privados de libertad para facilitar su reinserción a la sociedad”, explicó Serrano. El funcionario indicó que se tratará de separar a los reclusos de acuerdo a su nivel de peligrosidad, “porque ahora están todos revueltos”.

Otro de los problemas de los penales es la demora en procesar los casos. Las cárceles pueden representar “una pena de muerte” y que muchos reclusos mueren en prisión mientras esperan ser enjuiciados. El Gobierno espera combatir los retrasos procesales mediante “tribunales itinerantes”, Esos tribunales, integrados por jueces, fiscales y abogados defensores. A esto podemos añadir  el trabajo  que en la actualidad 2009 esta llevando la fundación  de la defensoría del pueblo, mediante la actualización  judicial  de los privados de libertad.

 

 

Propuestas

Evidentemente, la superación tanto de la violencia carcelaria como de la violación de los derechos humanos de los reclusos exige ampliar y mejorar la infraestructura; aumentar y capacitar al personal penitenciario, a fin de que estos asuman plenamente sus responsabilidades en la conducción y control de los establecimientos; disminuir el hacinamiento; contrarrestar el ocio y controlar el tráfico de armas y drogas. Resumiendo, superar las causas inmediatas del problema. No obstante, ello requiere soluciones de fondo que serían: sincerar el doble discurso que el Estado mantiene respecto a la prisión y los presos, pues de cara al público se dice creer en su rehabilitación y se hacen propósitos de crear condiciones para lograrlo, pero en privado se considera un desperdicio la inversión que se hace para mantenerlos; superar la falta de visión sistémica, concretando la coordinación de las entidades gubernamentales cuya actuación tiene impacto sobre el sistema penitenciario; descentralizar el sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la CRBV y desburocratizar el MIJ; exigir del juez de ejecución el ejercicio de sus competencias de garante de los derechos humanos de los reclusos, para lo cual hay que contar con la comprensión y cooperación del gobierno del poder judicial y tomar en cuenta la subcultura carcelaria, al momento de diseñar políticas, planes y programas.

 

 

 

 

 

 

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