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Policia Tecnica Judicial (PTJ)


Enviado por   •  24 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

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1.2 Contexto Histórico

Se observa que para la epoca de los años sesenta (60), la Policia Tecnica Judicial (PTJ) dada la gravedad de dicho delito y por clamor publico, la Directiva de aquel entonces, designa un investigador que es el Comisario Martinez León, para que inicie las pesquisas correspondientes para el esclarecimiento del tal conmocionado homicidio. Caso contrario, actualmente en el sistema acusatorio (Codigo Organico Procesal Penal) el Ministerio Publico como director del proceso es el unico facultado por la ley de ordenar inicios de investigacion al C.I.C.P.C o a los cuerpos de policias que esten homologados (que esten autorizados previa formacion en la UNES por el Ministerio Del Poder Popular Del Interior, Justicia y Paz) en servicio de investigacion penal.

Continuando, la PTJ toma una primera declaracion verbal al Padre Pedro Luis Cuzati en el arzobispado, le piden que narren los hechos acontecidos de ese dia (sabado), dias despues le vuelven a tomar declaracion indagatoria (jurada) en presencia de la representacion fiscal del Ministerio Publico en la comisaria de Naiguatá adscrita a la policia tecnica Judicial, quedando acentada en actas sumariadas. Postergan para el dia siguiente la continuacion de dicha declaracion, concluyendo la misma. En el derecho positivo vigente, al acusado no se le toma declaracion alguna en la fase previa o de investigacion, salvo en el juicio ya sea de audiencia especial de presentacion de imputado y si el mismo desea rendir dicha declaracion, salvaguardando asi su derecho de tener una defensa y asistencia juridica como lo establece el articulo 49 de la actual Constitucion de la Republica Bolivariana De Venezuela, en su Ordinal 5 que dice “ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad. La confesion solamente será valida si fuere hecha sin coaccion de ninguna naturaleza”.

En el aspecto social, el Ministerio Publico siendo un ente autonomo, pero no adscrito a ningun poder del Estado, cualquiera de esos tres (3) poderes constituidos para la epoca, podia ejercer presion para lograr actuaciones que no afectaran su majestuosidad y asi tener de la opinion publica buenas criticas referentes a la actuacion del organo ya mencionado, como se pudo observar en el momento en que hubo presion por parte del Ministro de Justicia para ese entonces, sobre los funcionarios encargados de la investigacion, para que absolvieran al dicho sacerdote de los cargos y no afectar la imagen del Gobierno. Ahora bien, en la actualidad, el Ministerio Publico es un organo de un poder del Estado, por ende ahora si tiene su verdadera autonomia para actuar de forma imparcial y justa, siendo garante del debido proceso y de la tutela judicial del Estado, como lo establece el articulo 285, ordinal 2 del texto constitucional “Garantizar la celeridad y buena marcha de la administracion de justicia, el juicio previo y el debido proceso”.

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