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TECNICAS APLICADAS JUDICIAL

marticaguillenTarea3 de Agosto de 2017

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CONTENIDO

1.        PLANTEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD CASO 1        2

2.1. ELECCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO CASO 1        3

2.2.. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO CASO 1        8

2.        PLANTEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD CASO 2        8

2.1. ELECCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO CASO 2        9

2.2.. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO CASO 2        9

4.        FUENTES BIBLIOGRAFÍA        12

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO

Desarrollar habilidades en la correcta redacción y elaboración de contratos para la producción de los efectos esperados por las partes y de los alcances buscando desarrollar de la manera más idónea los contratos de acuerdo con las situaciones particulares para cada caso manteniendo siempre la precaución en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

OBJETIVOS ESPECIFICO PRIMERA ENTREGA

  1. Identificar el negocio jurídico de que se trata según el ejercicio expuesto.
  2. Utilizar de forma adecuada los conceptos dados en el módulo.
  3. Diferenciar los elementos, partes involucradas, teniendo en cuenta la capacidad jurídica de cada sujeto que interviene junto con su representación.
  4. Conocer las partes y etapas de elaboración de un negocio jurídico.
  5. Elaborar negocios jurídicos de forma sencilla a partir de los conocimientos básicos sobre los mismos.
  6. Expresar de manera concreta, clara y coherente las obligaciones y derechos que desea incluir teniendo en cuenta las particularidades de la situación.

ELECCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO CASO 1

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CONTRATO DE TRABAJO

En Bogotá, a 01 de septiembre de 2010, entre RADIO TAPXI AEROPUERTO S.A.S., empresa de transporte de pasajeros, representada por LUIS CARLOS SARMIENTO, en su calidad de Representante Legal, con cédula de ciudadanía No. 43.876.542, con domicilio en calle 42 No. 78 P- 11 sur, de la ciudad de Bogotá, en adelante, EL EMPLEADOR; y el señor de nacionalidad JESÚS GUTIERREZ ALVARADO, de profesión u oficio CONDUCTOR, con cédula de ciudadanía No. 79.992.425 de estado civil  soltero nacido el día 24  de diciembre de 1971,  capaz de celebrar contrato de trabajo, domiciliado en calle Cra. 56 A No. 98-13 sur de la ciudad de Bogotá, adelante, se llamará EL TRABAJADOR, se ha convenido el siguiente contrato  de trabajo:

 

PRIMERO. El trabajador se compromete a realizar el trabajo de conductor de cualquier taxi de la empresa o de su representante; o de terceros; o cualquiera otra labor que le encomiende el empleador de la empresa. También, la de realizar cuidados de trabajos mecánicos, de pintura y de aseo de los vehículos.

Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que el trabajador:

1.- Cuenta con licencia de conducción para servicio público Clase "C1" al día, y que es su obligación el mantenerlo vigente

2.- No tiene en su licencia de conducción, anotaciones de ninguna especie. en ningún tiempo y que no ha sido condenado, jamás. por conducir en estado de ebriedad ni por cuasidelito ninguno.

3.- Puntualidad en el cumplimiento de sus horarios y recorridos.

SEGUNDO. El trabajador deberá prestar sus servicios en esta ciudad, sin perjuicio de hacerlo fuera de ella; pero obedeciendo, celosamente, las instrucciones de la empresa: y/o en el taller o garaje de la empresa. Sin embargo, el empleador podrá destinarle a cualquiera de las Sucursales, Talleres, Locales. Bodegas u Oficinas de la empresa, dentro de la misma ciudad o en la misma Región. Para radicarlo en otra ciudad fuera de esta ciudad, se deberá suscribir un anexo de este contrato, en las condiciones que se pacten.

TERCERO. La jornada de trabajo será la siguiente:

- De lunes a sábado, de 8:00 am a  7pm

El empleador. en conformidad con la ley y de acuerdo con las necesidades de funcionamiento, podrá alterar el horario de inicio y término de la jornada diaria de trabajo.

Sin embargo, la naturaleza de los servicios, significará, muchas veces, cambiar este horario, lo que no significa restar el tiempo de descanso del trabajador, quien tendrá derecho, en su caso, al pago de horas extraordinarias. cuando fuere necesario trabajar en horario que excede del tiempo normal diario. Además, se entiende que el trabajador necesita de descansos periódicos, de modo que no conducirá más de cinco horas seguidas, sin descanso.

  • Por tanto, su horario de almuerzo será de 1 pm a 2 pm.

 

El trabajador se compromete a laborar con dedicación, y con mucho cuidado, durante toda la jornada convenida.

Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que el pago de las multas que impongan los tribunales, será siempre de cargo exclusivo del trabajador, cuando provengan de infracciones causadas por su conducta (v.gr.: conducción imprudente, licencia vencida) y que todo tiempo que se trabaje, por suspensión de la licencia, no será pagado, en forma alguna. Asimismo, que la suspensión definitiva de la licencia de conducir, significa automáticamente, el término de éste, sin desahucio, ni ningún otro derecho.

CUARTO. La remuneración del trabajador será la suma mensual de $ 1.000.000 pesos, por mes calendario, que será liquidada y pagada por períodos vencidos, en el domicilio del empleador, el último día hábil de cada mes. Además, el conductor tendrá una bonificación sobre las entradas netas que realice en tiempo y en forma perfecta, que será del 0.5% del valor neto de las carreras del día.

De la remuneración, se deducirán los impuestos, las cotizaciones de previsión o seguridad social y de salud.

No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la ley, por el Reglamento Interno de la Empresa; o las que hayan sido ordenadas judicialmente; o que sean autorizadas, por el trabajador, por escrito, sin perjuicio de los anticipos de remuneración, dentro de cada período, que autoriza realizar el trabajador, como así mismo para descontar el tiempo no trabajado, debido a inasistencias, permisos y atrasos.

QUINTO. El empleador se compromete a otorgar o a suministrar, al trabajador, los siguientes beneficios:

1.- Derecho a disfrutar de la cafetería toda vez que lo desee dentro de las horas laborales.

Las partes avalúan estos beneficios en la suma de $ 50.000 mensuales.

Cualquier otro beneficio ocasional que el empleador conceda, al trabajador, distinta que la que le corresponde por este contrato y sus ajustes legales o contractuales, se entenderá conferida a título de mera liberalidad.

SEXTO: Son obligaciones esenciales, del trabajador, cuya infracción las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato, las siguientes;

a) Cumplir íntegramente, la jornada de trabajo y el recorrido solicitado por el pasajero, y llevar de vuelta el taxi al domicilio del empleador de cada horario.

b) Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, el vehículo a su cargo: lo propio, las herramientas, los repuestos y los bienes necesarios para su mantenimiento y buen funcionamiento. Al efecto, debe avisar, de inmediato, cualquier avería, desperfecto, ruido, rotura, anormalidad y disminución en el correcto funcionamiento de esos, para la reparación debida, tanto al Establecimiento en donde se hacen los arreglos, como al jefe que tiene que ver con la supervisión de todos los vehículos. El trabajador sólo realizará arreglos directamente, cuando entienda muy bien lo que hace: no haya riesgo de otro perjuicio y se trate sólo de una reparación menor, que únicamente signifique un cambio de piezas externas. En caso de dudas, se abstendrá de hacerlo, hasta recibir instrucciones del Jefe de Vehículos.

Será de su responsabilidad suministrar, al vehículo, bencina. agua. aceites y lubricantes y practicar la revisión técnica cuando corresponda. Al respecto, deberá preocuparse de constatar, día a día, todos los niveles, los frenos, la presión de los neumáticos, el funcionamiento de las luces, los engrases y el funcionamiento del extintor de incendio. Además. de la limpieza absoluta del vehículo, en su tapizado, su maleta, el motor, los filtros, etc. Para ello, recibirá la cantidad mensual de $ 200.000 de la cual deberá rendir cuenta documentada el último día hábil de cada mes.

c) Conducir, siempre, el o los vehículos, en forma personal, con la máxima responsabilidad y profesionalismo;

Deberá informar al empleador, de inmediato, de cualquier siniestro o accidente de tránsito u otro en el cual haya sufrido algún daño el vehículo a su cargo. Asimismo, deberá dejar la debida constancia o la denuncia en Carabineros para efectos del seguro:

d) Timbrar la tarjeta del reloj control, tanto a la entrada, como a la salida de la empresa. Se presumirá que el trabajador ha faltado o ha llegado atrasado. en su caso, por la sola circunstancia de no marcar la tarjeta.

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