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POLICIA JUDICIAL EN LA PRACTICA


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  3.869 Palabras (16 Páginas)  •  64 Visitas

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UNIDAD 4 Y 5

POLICIA JUDICIAL EN LA PRACTICA

PROCESAL PENAL

  • Natalia Martínez Mosquera 2115291
  • Laura Alejandra Muñoz Contreras 2115341
  • Juan Sebastián Cuellar Castro 2115702
  • Abel Fernando Sastre Castro 2114660
  • Yorjana Zabala López 2115562

En primer lugar, podemos mencionar que el Programa Metodológico es el instrumento para la planeación, desarrollo, control y ejecución de las actividades operativas y técnico científicas de la investigación, construido conjuntamente entre el Fiscal y los funcionarios de Policía Judicial, con el fin de esclarecer las circunstancias relacionados con la comisión del hecho punible. La Ley (CPP, art. 207) establece que una vez recibido el informe ejecutivo sobre los actos urgentes al que se refiere el artículo 205, el Fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá la realización de reunión de trabajo con los miembros de la Policía Judicial, sesión en la cual el Fiscal, con el apoyo de los integrantes de la Policía Judicial, debe, en todos los casos, trazar un Programa Metodológico de la Investigación.

Ahora bien, es preciso enfatizar en que el programa metodológico debe ser resultado de la comunicación permanente y de la relación de cooperación que debe existir entre Fiscal y equipo de policía judicial, y en este sentido, se reitera, debe ser construido mancomunadamente por fiscal y grupo investigativo.

Conforme al artículo 207 del CPP, el Programa Metodológico debe contener:

  • La determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva
  • Los criterios para evaluar la información
  • La delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados
  • Los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos}

Así mismo, la Elaboración del Programa Metodológico, está a cargo del Fiscal delegado quien, junto con su equipo de Policía Judicial, establece unos objetivos claros, concretos, medibles y verificables. El momento para la elaboración del programa metodológico varía según las circunstancias. En el caso en que haya necesidad de realizar actos urgentes, el Programa se realiza una vez recibido el informe ejecutivo. Por el contrario, cuando no hay lugar a desplegar actos urgentes el Programa Metodológico se realiza una vez conocida la noticia criminal, ya sea por fuentes formales o no formales.

Luego de esto, La Ejecución del Programa Metodológico, el Fiscal ordena la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas. En cumplimiento de su función pública, la Policía Judicial debe actuar éticamente con respeto a los derechos inherentes a la persona y en cabal acatamiento del principio de lealtad y probidad.

Además, la Autorización de la Fiscalía en desarrollo del programa metodológico si existe o por solicitud de la Policía Judicial, la Fiscalía imparte autorizaciones que no requieren de control posterior del Juez de Control de Garantías, en los eventos que se desarrollan a continuación.

Por otra parte, haciendo énfasis en la Exhumación, el Fiscal encargado de dirigir la investigación dispone, atendiendo a razones de necesidad que se realice una exhumación en el art. 217 de C.P.P. Bajo estas circunstancias es obligación de la Policía Judicial establecer y revisar las condiciones del sitio preciso donde se encuentran los despojos objeto de la inspección; hacer la exhumación del cadáver o los restos, de acuerdo a las normas técnicas; trasladarlos al centro de medicina legal, en donde se identifican técnico-científicamente, y se realizan las investigaciones y análisis para descubrir lo que motivó la exhumación según el art  217 de C.P.P.

Del mismo modo, el Reconocimiento por Medio de Fotografías o Videos es un mecanismo de identificación a cargo de la Policía Judicial, que requiere de previa autorización del Fiscal que dirige la investigación, cuya realización es posible cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, cuando existiendo un indiciado no estuviere disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas o, cuando el indiciado se negare a participar en la diligencia de reconocimiento de personas.

Inclusive, el Procedimiento para el reconocimiento mediante fotografías o videos debe:

  • Exhibir al testigo un número no inferior a siete (7) imágenes de diferentes personas, incluida la del indiciado, si la hubiere.
  • Si hubiere indiciado, las imágenes deberán corresponder a personas que posean rasgos similares.
  • En ningún momento se puede sugerir o señalar la imagen que deba ser seleccionada por el testigo.
  • No pueden estar presentes simultáneamente varios testigos durante el procedimiento de identificación.
  • Cuando se pretenda precisarla percepción del reconocedor con respecto a los rasgos físicos de un eventual indiciado, se le exhibirá el banco de imágenes, fotografías o videos de que disponga la Policía Judicial, para que realice la identificación respectiva como menciona el art. 252 del C.P.P.

Finalmente, el Reconocimiento en fila de personas Consiste en la identificación que realiza un testigo o la víctima, de un presunto autor o participe de la comisión de un hecho punible, a través de la observación directa de personas con características similares. Esta diligencia procede en los casos en que se impute la comisión de un delito a una persona cuyo nombre se ignore, fuere común a varias personas o cuando resulte necesaria la verificación de su identidad.

Es así, como en la ejecución de la diligencia de reconocimiento en fila de personas se deben observar las siguientes reglas:

  • El reconocimiento se efectuará mediante la conformación de una fila de personas, en número no inferior a siete (7), incluido el imputado, al que se le advertirá el derecho que tiene de escoger el lugar dentro de la fila.
  • No podrá estar presente en una fila de personas más que un indiciado.
  • Las personas que formen parte de la fila deberán tener características morfológicas similares y ofrecer modalidades análogas, cuando sea el caso por las circunstancias en que lo percibió quien hace el reconocimiento.
  • El testigo no podrá observar al indiciado, ni a los demás integrantes de la fila de personas, antes de que se inicie el procedimiento.
  • La Policía Judicial o cualquier otro interviniente, durante el reconocimiento, no podrá hacer señales o formular sugerencias para la identificación.
  • En caso de ser positiva la identificación, deberá expresarse, por parte del testigo, el número o posición de la persona que aparece en la fila y, además, manifestará si lo ha visto con anterioridad o con posterioridad a los hechos que se investigan, indicando en qué circunstancias.
  • De todo lo actuado se dejará registro mediante el empleo del medio técnico idóneo y se elaborará un acta que lo resuma, cualquiera que fuere su resultado según el art. 253 del C.P.P.

Por último, debemos recordar que si el reconocimiento en fila se desarrolla después de realizada la imputación se requerirá la presencia del defensor del imputado.

Ahora bien, cómo se ha evidenciado la fiscalía toma ciertas decisiones las cuales se denominan ordenes, pero también existen las llamadas autorizaciones, la diferencia entre ellas es que hay autorizaciones del Fiscal que no requieren un control judicial posterior, mientras que las ordenes si lo requieren.

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