Potestad Aduanera
leirzam20 de Mayo de 2013
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POTESTAD ADUANERA Y COMPETENCIA:
A) Potestad Aduanera: El conjunto de atribuciones que tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana. Asimismo, esta potestad se ejerce respecto de las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.
Incluso, precisamos que en el ejercicio de esta facultad, los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, deben proporcionar a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de la potestad aduanera.
De otro lado, cabe precisar que la Administración Aduanera ejerce esta potestad disponiendo la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero. El ejercicio de estas acciones ha sido desarrollado en la legislación aduanera del siguiente modo:
a) Ejecuta acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte;
b) Dispone las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte;
c) Requiere a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior;
d) Requiere la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros;
e) Ejerce las medidas en frontera disponiendo la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, de acuerdo a la legislación de la materia; y
f) Registra a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.
1. Mercancía: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.
• Es extranjera la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deja de cumplirse.
• Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y
• Es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.
2. Importación: La introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
3. Exportación: La salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
4. Zona primaria: El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional fijar y modificar los límites de la zona primaria.
5. Zona secundaria: La parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una.
6. Perímetros fronterizos de vigilancia especial: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.
7. El tráfico de cabotaje es el transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero SIN tocar puerto extranjero.
8. La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República.
9. Reexportación es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y NO nacionalizadas.
10. Redestinación es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
11. Transbordo de mercancías es un traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida.
12. Sin perjuicio de lo que determine el Director Nacional de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, se entenderá por recinto bajo control de una Aduana, NO sólo las oficinas, almacenes y locales destinados al servicio directo de la misma y sus dependencias, sino también los muelles, puertos y porciones de bahía y sus anexos, si es marítima, y las avanzadas, predios y caminos habilitados, si es terrestre.
B) Plazos
Art. 3º Los plazos a que se refiere la Ley comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza, que sólo correrán en los días hábiles.
Los plazos NO fatales pueden prorrogarse si la solicitud respectiva se presenta ANTES del vencimiento y con causa justificada. La suma de la extensión de las prórrogas NO podrá exceder la del plazo original que prolonga. Los plazos que venzan en días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.
En casos excepcionales podrán concederse términos especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.
Disposiciones generales relativas a los derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislación aduanera.
Art. 4º Las peticiones a la autoridad aduanera serán fundadas, acompañando el interesado los documentos e informaciones necesarios para una adecuada resolución de lo solicitado. Las decisiones de la autoridad aduanera serán fundadas y comunicadas al solicitante.
Arts. 5º al 8º. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá tomar en consideración la información de fuente nacional o extranjera que le sea entregada por vía electrónica, relacionada con operaciones aduaneras; pero el emisor es responsable de su autenticidad. Tanto como Aduana como el interesado no podrán entregar a terceros las informaciones que tengan carácter de reservadas. Los interesados deberán CONSERVAR los documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel o magnético, por un plazo de CINCO AÑOS, a contar del primer día del año calendario siguiente al de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria. En el caso de “pago diferido”, este plazo se contará desde la amortización o vencimiento de la última cuota. Cuando Aduana lo exija, las personas que emitan informes para ser presentados a la Aduana, deberán aportar los estudios y antecedentes que sirvieron de base para su emisión; y, además, entregar informes aclaratorios de ser necesario. Si estos informes contienen conclusiones erróneas o falsas, los emisores serán solidariamente responsables
De las Aduanas
Arts. 9º al 13. El paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos y aeropuertos SÓLO podrá efectuarse LEGALMENTE por los puntos habilitados, a título permanente, temporal u ocasional. Excepcionalmente, el Director Nacional podrá autorizar el paso por puntos no habilitados. Los pasos habilitados, obviamente, quedan sujetos a la jurisdicción aduanera.
Las Aduanas son establecidas por el Presidente de la República. También pueden ser suprimidas o cerradas temporalmente. Por decreto de Hacienda se determina qué tipo de destinaciones aduaneras se pueden tramitar por las Aduanas.
El Director Nacional puede fijar los procedimientos del tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven permanentemente al ORIENTE de las Aduanas terrestres, con el objeto de asegurar y prever su subsistencia.
Ejercicio de la Potestad Aduanera.
Arts. 14 al 25. La aplicación y vigilancia de la reglamentación de la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías en la zona primaria es de competencia de la autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos. Ninguna autoridad ni empleado de Aduana podrá intervenir en la zona secundaria marítima, SIN previo visto bueno y anuencia de la autoridad marítima.
Toda persona que entre o salga del país podrá ser registrada por las autoridades aduaneras. Las mercancías que deban entrar o salir del país por los puertos o lugares habilitados, serán entregadas a la Aduana en el punto de la zona primaria. De estos deben responder el consignatario como el dueño del vehículo. Todo vehículo con su tripulación,
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