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Potestad Aduanera


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  2.216 Palabras (9 Páginas)  •  413 Visitas

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LA POTESTAD ADUANERA

CONCEPTO DE POTESTAD ADUANERA.

La potestad aduanera esta definida en los artículos 6º y 7º de nuestra Ley Orgánica de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 6º: La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico internacional (bienes a que se refiere el artículo 7º), autorizar o impedir su dasaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

Artículo 7º: Se someterán a la potestad aduanera:

• Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional;

• Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes;

• Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza;

• Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros libres de impuestos.

Parágrafo Único: Se excluyen de la potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que expresamente determine el Ministerio de Hacienda, excepto cuando realicen operaciones de tráfico internacional o nacional de mercancías y pasajeros”.

La Potestad Aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se quiere expresar, que la mercancía aún se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento.

Los vehículos y transporte de guerra están excluidos por ley, del control que supone el ejercicio de la potestad aduanera, salvo cuando realicen operaciones de tráfico de mercancías, lo cual debe descartarse por ser ajeno a las funciones de las Fuerzas Armadas Nacionales.

CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA.

La potestad aduanera es clasificada tomando en cuenta las ramas del Poder Público que la ejercen. En ese sentido tenemos:

• Potestad Aduanera del Poder Legislativo.

Las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Conforme al principio de legalidad tributaria, sólo mediante ley se pueden establecer tributos. La asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera.

• Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo.

La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero.

• Potestad Aduanera del Poder Judicial.

El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presentan entre el Estado y los particulares, decidir en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o del Poder Ciudadano.

Cuando una contravención a la legislación aduanera debe ser sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial. También aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera.

• Potestad Aduanera del Poder Ciudadano.

El Ministerio Público tiene facultades de investigación e institución de los procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administrativa.

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES.

El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.

Privilegios Generales

1.- Carácter Administrativo

• Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.

2.- Carácter Procesal

• Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.

• Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.

• Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.

• Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.

• Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.

3.- Carácter Civil

• No es admisible compensación en contra del fisco.

Privilegios Específicos

• Derecho de prenda.

Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la autoridad aduanera.

• Derecho

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