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Práctica nº 9 de Derecho civil I

alexlupu3515Documentos de Investigación12 de Noviembre de 2016

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Práctica nº 9 de Derecho civil I

La Junta de Andalucía, representada por una Letrada de su gabinete jurídico, presenta demanda de impugnación del acuerdo del Patronato de la Fundación Martín Robles en el que se enajena el inmueble en el que radica su domicilio estatutario, por incumplimiento de la normativa legal y estatutariamente aplicable, al no haber solicitado la preceptiva autorización del Protectorado para dicho acto.

Tras una lectura de la STS de 7 de marzo de 2011 en la que se fundamente la presente práctica, responda a las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta, además, el contenido de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones:

1ª) ¿Cuáles son los órganos de una Fundación? (explique brevemente la función principal de cada uno de ellos).

2ª) ¿Qué es la dotación de una fundación? ¿Qué finalidad cumple? ¿Forma parte de la dotación inicial el inmueble que se enajena en el caso resuelto por la sentencia del TS?

3ª) ¿En qué supuestos en que se pretende la disposición de un bien o derecho de una Fundación, establece la ley la necesidad de autorización del Protectorado? (cite el artículo de la Ley de Fundaciones).

4ª) En opinión del TS ¿es necesaria autorización del Protectorado para la enajenación del inmueble de la Fundación Martín Robles?

5ª) De acuerdo con la Ley de Fundaciones, ¿cuándo existe vinculación directa de los bienes y derechos de la Fundación al cumplimiento de los fines fundacionales?

6ª) ¿Se puede sostener, según el TS, dicha vinculación del inmueble enajenado por la Fundación Martín Robles? (argumente su respuesta)

7ª) ¿Es procedente a juicio del TS la anulación del acuerdo de enajenación que pretende la Junta de Andalucía? (razone su contestación)

Práctica nº 9 de Derecho civil I

LUPU ALEX ANDREI                                                                                         1-C

Resolución del caso práctico:

1. Los órganos de una Fundación son los siguientes:

  • La presidencia: el Presidente de la Fundación preside el Patronato y el Comité Ejecutivo, sanciona sus acuerdos y ejercita las demás funciones que le confieren los Estatutos. (art. 13)
  • El patronato: el Patronato es el órgano de gobierno y encargado de la administración, dirección, gestión y representación de la Fundación cuya voluntad fundacional deberá cumplir fielmente. (art. 16)
  • El comité ejecutivo: se muestra en el art. 21

2. La dotación podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y que habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales; se presume suficiente la dotación si alcanza los 30.000 euros.

La finalidad que cumples es la de subvencionar a la fundación.

No, porque no se aportó inicialmente el edificio controvertido como dotación de la fundación y que no existe ninguna voluntad expresa de vinculación al cumplimiento de los fines de la fundación, que no la implica el hecho de designar como domicilio un edificio concreto.

3. Lo dicho en el artículo 42 de la Ley de Fundaciones:

  1. Si el Protectorado advirtiera una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, requerirá del Patronato, una vez oído éste, la adopción de las medidas que estime pertinentes para la corrección de aquélla.
  2. Si el requerimiento al que se refiere el apartado anterior no fuese atendido en el plazo que al efecto se señale, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que acuerde, previa audiencia del Patronato, la intervención temporal de la fundación. Autorizada judicialmente la intervención de la fundación, el Protectorado asumirá todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato durante el tiempo que determine el juez. La intervención quedará alzada al expirar el plazo establecido, salvo que se acceda a prorrogarla mediante una nueva resolución judicial.
  3. La resolución judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

4. Si, ya que se requiere una autorización obligatoria previa.

5. Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados. Asimismo, la vinculación a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial. (art. 21. 2)

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