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APUNTES DE PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  29 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  7.270 Palabras (30 Páginas)  •  132 Visitas

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APUNTES DE PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL

12/ enero / 2022

Evaluación

  • Trabajo de Investigación, Estructura y ubicación de los recintos judiciales (Juzgados Civiles locales, Juzgados Familiares, Salas civiles, Salas familiares, Juzgados de Distrito Civiles, Colegiados Civiles, SCJN, estatuas del vestíbulo y sus aportaciones al Derecho , funcionamiento de Oficialía de Partes de c/u  15% , entrega 06 de abril. Portada y Contenido, no Introducción ni Conclusión, Debe incluir Índice y Citas, formato WORD, hoja oficio
  • Participación, Asistencia (6 faltas, no se justifican), Tareas, Preguntas de Clase y Trabajos Prácticos – 20%
  • Exámenes Parciales, 1° en febrero, 2° en marzo – 20% c/u
  • Retroalimentación, 08 de abril
  • Examen final acumulativo OBLIGATORIO PRESENTARSE, 27 o 29 de abril, - 25%

Clase inicia a las 18:10

Retardos, 2 equivalen a una falta, no abusar de eso.

Práctica.- Implementación de la teoría

Forense.- De la administración de justicia

Se entiende como, litigio, en la manera en la que se litiga. Conlleva teoría, doctrina, leyes procesales y su aplicación.

Concepto: Es la actividad que desarrollan los abogados que argumentan ante las autoridades para representar y defender los intereses de sus clientes.

Aboga y su cliente son un coche, el derecho procesal es la carretera, medio por el cual se implementa la práctica forense del derecho civil, Código de Procedimientos Civiles para la CDMX.

¿Qué es el Derecho Procesal? Limita la función jurisdiccional.

Disciplina que estudia al conjunto de normas que definen y delimitan la función jurisdiccional, y establece los órganos adecuados para su ejercicio y señala el procedimiento de los mismos.

¿Qué es la función jurisdiccional?

Facultad – obligación que tiene el Estado de conocer y de resolver, las controversias de la sociedad, ya sean materia de derecho público o privado, y está obligado también a la observación de la ejecución de su resoluciones.

Ej. Compro un producto, no me satisface, PROFECO resuelve a mi favor, pero no es vinculante, se debe presentar una demanda civil vía oral mercantil, evidencia resolución de PROFECO, y obtener sentencia. No hay garantía de que resulte favorable.

Ej. Empresa de alimentos que lanzó una campaña publicitaria, producto milagroso para bajar de peso; su competencia lanzó otro comercial ofrecían lo mismo atacando a la otra empresa directamente. Competencia desleal. Juicio ante el IMPI, la empresa rival fue condenada al pago de daños y perjuicios. Para poder ejecutarla se traslada a la vía civil, se pide cuantificar los daños y perjuicios. Se absolvió a la empresa rival, y demandaron gastos y costas. Llego al Amparo y está en revisión.

Licenciado en Derecho vs. Abogado

En la práctica es lo mismo, pero en la teoría hay pequeñas diferencias. Todo el mundo es abogado, abogan por su interés quienes defienden en un juicio o defienden a alguien o algo. No todos son licenciados en Derecho, preparación académica, cédula profesional.

Abogado es parcial, defiende los derechos de su cliente, hay otra parte en desacuerdo con esa postura.

Lic. en Derecho es imparcial, pueden ser todos los órganos jurisdiccionales ej. un juez

14/enero/2021

Diferentes ramas en las que un Lic. en Derecho/Abogado puede desarrollarse

Público:

Derecho Penal, Administrativo, Procesal, Internacional Público, Constitucional, Fiscal, Laboral,

Privado:

Mercantil, Civil, Familiar, Internacional Privado

Estructura esencial del Derecho Procesal Civil

1.- Función jurisdiccional

Facultad- obligación que tiene el Estado de conocer y resolver las controversias y velar el cumplimiento de sus resoluciones.

Vela por la legalidad y la seguridad jurídica

2.- El proceso

A través del cual se ejerce la función jurisdiccional, conjunto de actos que realizan juzgadores, las partes y cualquier otro interventor en un juicio a fin de lograr obtener una resolución

3.- La acción

A través de ella se inicia un procedimiento.

Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.

Vela una cuestión procesal (adjetiva) -acto de acudir ante el juez- y sustantiva, deben entenderse como el sustento o la causa de pedir, se satisfaga el derecho vulnerado del accionante con el ejercicio de una obligación de dar, hacer o no hacer.

Todo daño es cuantificable en dinero.

Arts. 2011, 2027, 2028 CC.

Artículo 2011. La prestación de cosa puede consistir:

I. En la traslación de dominio de cosa cierta;

II. En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;

III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Artículo 2027. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Artículo 2028. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado.

Principios del proceso

A) Dispositivo.- Las partes están obligadas a actuar, deben impulsarlo, llevarlo a cabo. Rige a los procedimientos en materia Civil y Mercantil, Administrativo.

B) Justicia Social.- Procura proteger jurídicamente a los menos favorecidos, buscan un equilibrio entre las partes, es equitativa. Ramas Laboral y Agrario.

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